El gobierno lanzó el sexto blanqueo en 15 años: ¿en qué consiste?
Se trata de una iniciativa más generosa con respecto a las anteriores. Cuáles son los aspectos a tener en cuenta, según un especialista.
Licenciado en Economía por la UNS y periodista económico con 16 años de trayectoria en La Nueva. A la largo de su recorrido profesional, se ha especializado en el seguimiento de los grandes problemas de la economía argentina y sus posibles implicancias para la bahiense, con una mirada local.
También se desempeña como profesor de los niveles secundario, formación profesional y terciario en Economía Política, Administración y Contabilidad.
Como ya es costumbre, ávido de dólares frescos, el gobierno imitó a sus predecesores y lanzó su propio régimen de exteriorización de activos o, en términos llanos, su propio “blanqueo” de capitales.
De características más generosas con respecto a los cinco anteriores (este es el sexto de los últimos 15 años) la administración de Javier Milei quiere captar la mayor parte posible de los casi 260.000 millones de dólares que, de acuerdo con el INDEC, empresas y personas locales mantienen en el extranjero o en Argentina, pero que no declaran ante la AFIP.
Para conocer las principales características de esta iniciativa, dialogamos con el tributarista Marcelo Rodríguez, titular de MR Consultores. Los tramos salientes, a continuación.
–¿En qué diferencia al actual blanqueo de sus antecesores?
– En que es mucho más beneficioso. Primero, porque se permite ingresar sin pagar nada hasta 100.000 dólares y, en caso de que se deba pagar algo porque se supera esa cifra, la tasa inicial es del 5%, más barata con respecto a los anteriores.
“Además, se permite ingresar a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país antes del 31 de diciembre de 2023, por lo que no tributan en el nuestro. La condición es que vuelvan a ser residentes cuando manifiesten su adhesión, es decir, que vuelvan a pagar impuestos acá”.
–¿Cuáles son los montos a pagar?
–Si quien manifiesta su adhesión mantiene el dinero que pretende blanquear en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía, no tiene que pagar nada, independientemente del monto.
“Como le adelanté, tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$ 100.000”.
“Si se supera la franquicia de 100.000 dólares, el esquema funciona de manera tal que cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar.
“Así, en la etapa 1, que se extiende desde el día siguiente de la publicación de la normativa hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000.
“En la etapa 2, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota sube hasta del 10% y en la última etapa, que finaliza el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%."
–¿Qué bienes se pueden blanquear?
–Dinero en efectivo en moneda local, en moneda extranjera, inmuebles, criptoactivos, bonos, acciones, etcétera, que se encuentren tanto en nuestro país como en el exterior.
“Para el caso de dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma, no se pagará el impuesto (N de R: siempre hablando de montos que superen la franquicia de 100.000 dólares).
“Los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas deberán pagar el impuesto, el que se determina, como arriba se menciona, en función de la etapa a la que se ingrese”.
–¿Qué ocurre si un solo contribuyente ingresa los importes por etapas?
–Las condiciones consideran siempre la última etapa. Por ejemplo, si se ingresó en la etapa 1 pero le restan bienes por regularizar y decide blanquearlos en algunas de las etapas posteriores, hay que pagar siempre por el total y a la tasa de la última etapa.
Base imponible
La base imponible es el importe total de los bienes objeto del blanqueo. De la multiplicación de la misma por la tasa del impuesto, la que es creciente en función de la etapa a la que se ingrese, surge el impuesto a pagar por el contribuyente.
De acuerdo con la Resolución General 5528/2024 de AFIP que publicó ayer el Boletín Oficial, la base imponible será calculada en dólares estadounidenses mediante el tipo de cambio de regularización, que está en una cotización cercana a los dólares financieros (dólar CCL o MEP).