Bahía Blanca | Viernes, 17 de mayo

Bahía Blanca | Viernes, 17 de mayo

Bahía Blanca | Viernes, 17 de mayo

Avanza la causa contra Maduro por los crímenes y secuestros denunciados en la Argentina

El juez Ramos les pidió informes a Venezuela, la Corte IDH y Naciones Unidas. Dispuso que por el momento no hay elementos para llamar a indagatoria. 

Nicolás Maduro.

El juez federal Sebastián Ramos ordenó este lunes decenas de medidas de prueba, que incluyen declaraciones testimoniales, libramiento de exhortos y pedidos de informes a través de Cancillería para avanzar en la causa que investiga las responsabilidades del gobierno de Nicolás Maduro en crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos en Venezuela. El foco está puesto en dos asesinatos ocurridos en febrero de 2014 y al menos ocho secuestros.

Según el fallo, el juez entendió que por el momento no hay elementos para ordenar la indagatoria de Maduro, Diosdado Cabello y los otros altos mandos investigados por dos asesinatos ocurridos en febrero de 2014 y al menos ocho secuestros. “Una vez que se cuente con dicha prueba, legalizada y autenticada, con todas las formalidades señaladas por el Superior, entiendo que se estará en mejores condiciones de analizar si se encuentran reunidos los requisitos necesarios para llamar a prestar declaración indagatoria a los imputados en la presente causa”, dijo la resolución.

La orden de Ramos es consecuencia del fallo que dictó el 5 de abril pasado la Cámara Federal porteña, al disponer la apertura de la causa e instó a actuar sin “dilación ni demora” para proteger a los “amplios sectores de la población civil” afectados, en el marco del principio de justicia universal.

En una trabajada resolución de casi 30 páginas, el juez Ramos dispuso impulsar las pruebas de la causa y ordenó una batería de medidas, entre ellas librar exhorto internacional de cooperación en el marco de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de la OEA a la autoridad central de la República Bolivariana de Venezuela para que el juez de turno en Caracas detalle “un organigrama de la Guardia Nacional Bolivariana del año 2014, como así también del Ministerio o Área de Gobierno de la cual dependiera dicha Fuerza de Seguridad, con sus respectivas delimitaciones de misiones y funciones” y el manual de normas y procedimientos para investigar crímenes.

El juez pidió datos de la historia clínica de una de las víctimas asesinadas que reportaron los denunciantes y el personal que lo atendió en febrero de 2014 y su certificado de defunción. Lo mismo sucedió para un juzgado de Naguanagua, con otra de las víctimas y todas las actuaciones relacionadas con su muerte, incluido un pedido de informes a los magistrados titulares de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela para que remitan copias certificadas del caso. El pedido de informes se dirige también a una serie de fiscalías que debieron haber intervenido en los hechos denunciados.

Ramos también solicitó al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que remita copias certificadas, o bien digitalizadas con su correspondiente autentificación, de todas las actuaciones y /o informes sobre la base de las cuales se hubieran elaborado los informes titulados: a) “Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela” del 15 de septiembre de 2020; b) “Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela” del 25 de septiembre de 2020; c) “Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela” del 16 de septiembre de 2021; d) “Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela” del 20 de septiembre de 2022; e) y toda otra actuación que hubiere en relación a las muertes de (dos personas que la resolución identifica y cuyos datos están bajo reserva) en la República Bolivariana de Venezuela en el mes de febrero de 2014″.

El juez Sebastian Ramos.

La resolución también dispuso solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que envíe copias del “Informe sobre violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin” del mes de junio de 2018; y toda otra actuación que hubiere en relación a las muertes en la República Bolivariana de Venezuela en el mes de febrero de 2014.

A la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos se solicitaron copias de una serie de actuaciones como el “Informe de la Secretaría General de la OEA y del panel de expertos internacionales independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela” del 29 de mayo de 2018; y “Informe de la Secretaría General de la OEA reafirma crímenes de lesa humanidad en Venezuela” del 2 de diciembre de 2020; y toda otra actuación que hubiere en relación a las muertes en la República Bolivariana de Venezuela en el mes de febrero de 2014.

Y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se le solicitó su intervención: copias del “Informes de país: CIDH manifiesta profunda preocupación por situación del derecho a la protesta pacífica, de asociación y libertad de expresión en Venezuela” del 21 de febrero de 2014; el “Informe Anual 2014 -Capítulo IV: Venezuela”; el que se se denomina “Situación de derechos humanos en Venezuela” del 31 de diciembre de 2017; y el denominado “CIDH presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares tras la histórica visita in loco a Venezuela para monitorear situación de derechos humanos” de 8 de mayo de 2020; además de cualquier intervención sobre las muertes investigadas.

Ramos pidió además a la Corte Interamericana de Derechos Humanos todas las actuaciones y/o informes que se hubieren sustanciado con relación a (seis casos que la resolución identifica y están bajo reserva) tanto las referidas a las medidas cautelares que se habrían dictado a su favor en el año 2012, como las que se hubieren labrado en oportunidad de la presunta desaparición forzada de esas víctimas, reseñó la resolución.

Por otra parte, se le solicitó a Cancillería la información pendiente de la Corte Penal Internacional, “haciéndoles saber del ofrecimiento de concurrir personalmente ante los Estrados de dicho Organismo Internacional, en caso de considerarse necesario para dar celeridad al trámite de lo requerido”. Se amplió además, a instancias de la Cámara Federal y el fiscal Stornelli, la información.

“Se deberá informar el estado actual de la investigación iniciada ante dicha Corte Internacional, objeto procesal de la causa con la correcta individualización de los hechos investigados, si surgen personas imputadas, víctimas identificadas, declaraciones efectuadas, la totalidad de la prueba recolectada hasta el momento, alcance temporal de las actuaciones, y si en dicha pesquisa surgen informes sobre los hechos denunciados en el marco de estos autos, o los nombres de las víctimas aquí identificadas. Asimismo, si en dichas actuaciones surgen hechos en donde aparezcan como damnificadas, en la República Bolivariana de Venezuela, las personas detalladas en el punto III de las diligencias propuestas por el Sr. Fiscal en su dictamen de fecha 22/4/24″, señaló.

La indagatoria de Maduro, en espera

En su resolución de este lunes, Ramos también señaló que por el momento no están dadas las condiciones para convocar a indagatoria, “la primera oportunidad que tiene el imputado de ejercer su derecho a ser oído y de defensa, toda vez que será la primera vez que, formalmente, se le haga saber el hecho —claro preciso y circunstanciado— que se le imputa, junto con la prueba recolectada que sustenta el llamado a declarar dispuesto en el artículo mencionado”.

Citando palabras del jurista Julio Maier, subrayó que esa descripción no puede basarse “en un relato impreciso y desordenado de la acción u omisión que se pone a cargo del imputado, y mucho menos en una abstracción (cometió homicidio o usurpación), acudiendo al nombre de la infracción, sino que, por el contrario, debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa. y circunstanciada de un hecho concreto, singular, de la vida de una persona”. (Infobae)