Bahía Blanca | Sabado, 27 de abril

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Juicio laboral: condenan a una abogada por engañar a su cliente

Acusan a Analía Aramberri de cobrar el costo de una apelación -por horas extras mal liquidadas-, aunque nunca habría presentado dicho recurso. Deberá pagar por daños y perjuicios.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la condena a una abogada de Tres Arroyos, por daños y perjuicios contra un cliente en el marco de un juicio laboral.

La letrada Analía Silvana Aramberri tendrá que pagarle a M.R.M. y a su padre, A.M. un total de 90.000 pesos, más los intereses que corrieron durante 10 años.

De esa manera se confirmó el fallo de primera instancia, dictado por la justicia en lo Civil de aquella ciudad.

Los denunciantes habían concurrido al estudio de Aramberri para iniciar una acción laboral, tras un despido laboral que habían sufrido de parte de la Sociedad Rural de Tres Arroyos, en una causa que tramitó ante el Tribunal de Trabajo Nº 3, con asiento en esa ciudad.

En dichas actuaciones celebraron acuerdos transaccionales por los cuales la entidad demandada se vio obligada a pagarles a los demandantes 200 mil pesos y 219 mil pesos, respectivamente.

Esas sumas fueron depositadas por la Sociedad Rural en el Banco Provincia y luego se giraron a dos cajas de ahorro de los damnificados, en la sucursal Tres Arroyos del Banco Macro, cuentas que fueron abiertas por recomendación exclusiva de la abogada.

El 26 de agosto de 2013, ambos demandantes concurrieron con la doctora Aramberri al banco, donde firmaron unos papeles para percibir las indemnizaciones y uno de ellos le abonó a la abogada 40 mil pesos de honorarios.

Abuso de confianza

Al salir de la entidad, Aramberri les habría informado sobre el faltante de un dinero que correspondía al costo de la apelación -en reclamo de horas extras mal liquidadas- y ambos confiaron en razón del vínculo que los unía.

Después de un tiempo sin respuesta ni una explicación razonable, buscaron nuevo asesoramiento letrado y descubrieron que ese recurso apelatorio no había existido sino que habían sido engañados.

Por la documentación solicitada al Banco Macro pudieron detectar que aquel 26 de agosto de 2013 se realizaron dos transferencias, de 100 mil pesos y 40 mil pesos, a favor de la sociedad Berri Bizy S.A., a la que desconocen.

Además descubrieron que era falsa una firma atribuida a M.R.M. y que A.M. reconoció como suya la rúbrica pero dijo que fue engañado por la abogada (abuso de confianza) para suscribir ese comprobante.

Los demandantes creen que existió complicidad de parte de la entidad bancaria -en particular de la empleada que los atendió- pero ese extremo no pudo ser probado por la Justicia.

La Sala II de la Cámara Civil bahiense, con los votos de los camaristas Jorge Federico Mercado y Leopoldo Peralta Mariscal, sí confirmó la sanción monetaria contra Aramberri, por los daños y perjuicios extracontractuales.

El tribunal de segunda instancia intervino a partir de una apelación por parte de la parte que inició la demanda, aunque finalmente se confirmó el fallo de primera instancia y se resolvió condenar a la abogada a pagar 70 mil y 20 mil pesos, más los intereses, a las dos personas que había asesorado legalmente.

Recurso por la tasa de interés

Apelación. Los clientes engañados apelaron ante la Cámara bahiense por no estar de acuerdo con la tasa de interés que había fijado el juez de primera instancia.

Inflación. En el recurso, la consideraron "injusta" en virtud de que "perdían" dinero en medio de las circunstancias actuales y la inflación.

Explicación. Los camaristas argumentaron que en el origen de la demanda, ambas personas pidieron "recuperar el monto defraudado" de  100 mil pesos en el caso de M.R.M. y de 40 mil pesos, de A.M.

Doctrina. También explicaron que el juez de origen "tal y como se pidió" se pronunció en relación a los intereses aplicables sobre las sumas reconocidas y siguiendo la doctrina legal de la Suprema Corte.

Antecedentes. Se rechazó la aplicación de una tasa de interés activa al sostener distintos fallos del máximo tribunal provincial (Zgonc, de 1991; Banco Provincia, de 1998; Quintero Palacios, de 2000 y Mercado, de 2005. "El criterio se mantuvo en posteriores precedentes", dijo la Cámara.

Tasa. Las dos personas que hicieron el reclamo no detallaron qué tasa de interés pretendían (se supone que la activa, pues criticaron la pasiva), pero no brindaron argumentos adicionales para tal fin, tal como lo exige el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial.

Irrelevante. La Cámara consideró "irrelevante" que todo tuviera origen en una causa por despido de trabajo, que nada tiene que ver con la demanda civil contra personas ajenas a la Sociedad Rural, por lo cual no se pueden trasladar a este pleito consideraciones de tipo laboral.