Bahía Blanca | Viernes, 11 de julio

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Bahiense del Norte: por qué se dispuso ampliar la investigación

Cuáles son los argumentos del fiscal general Juan Pablo Fernández para revocar la resolución del instructor de la causa que solo imputaba penalmente a un ingeniero.

Fiscal general Juan Pablo Fernández. Fotos: archivo La Nueva.

La investigación penal por la tragedia en el club Bahiense del Norte, durante el temporal de hace un año, no se ajustará a solo una persona, como había dispuesto el fiscal instructor, Cristian Aguilar, sino que podría ampliarse.

La resolución del fiscal general Juan Pablo Fernández -superior de Aguilar- de revocar la medida, tiene 8 fojas y se basó en el contenido del artículo 290 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

El 20 de noviembre pasado, Aguilar, titular de la UFIJ Nº 1, había desestimado la presente investigación respecto de determinadas personas y solo imputó del delito de estrago culposo agravado al ingeniero Pablo Gustavo Ascolani, quien el 22 de abril de 2016, ante el Colegio de Ingenieros, certificó favorablemente los planos del club y en particular de la estructura de la pared que, según su criterio, reunía las condiciones de "estabilidad y habitabilidad".

Los abogados Sebastián Mazza (particular damnificado, porque perdió a su mujer en la tragedia) y Juan Pablo Wagner, en representación de Antonella Huilipán (víctima y sobreviviente) apelaron porque creen que la imputación podría ampliarse eventualmente a los organizadores del show de patín de aquella tarde/noche, a miembros de la comisión directiva de Bahiense del Norte y a funcionarios municipales que debían controlar.

Y el fiscal general les dio la razón, al considerar que la resolución de Aguilar "no se ajusta a la normativa procesal vigente".

"El artículo 290 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires establece que la denuncia 'será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito o cuando se no se pueda proceder'. Entonces no corresponde desestimar sino cuando el hecho no constituye delito o exista un requisito de procedibilidad no cumplido", explicó Fernández en el escrito.

"La base fáctica es única"

"Si a partir de las constancias probatorias reunidas se determinó que 'prima facie' existía delito, imputando al ingeniero Ascolani, entonces no resulta procedente la desestimación por no existir delito respecto de otras personas, dado que el principio de no contradicción impide afirmar que algo pueda existir y no existir al mismo tiempo", sostuvo Fernández.

Dijo el fiscal general que "la base fáctica es única" y que, en todo caso, lo que habrá que determinar, a partir de las pruebas reunidas, "es la autoría y responsabilidad penal que pudieron haber tenido en ella una o más personas".

"La investigación no se encuentra agotada dado que, al menos por el momento, no puede descartarse la incorporación de datos adicionales que pudieran robustecer los argumentos esgrimidos o hacerlos variar", amplió.

Explicó el fiscal general que lo que está en discusión es el elemento subjetivo del tipo culposo (previsibilidad) que se atribuye solo a Ascolani y que se ignora el aporte de conocimiento que pudiere llegar a realizar esta persona, teniendo en cuenta que su indagatoria recién se realizará en febrero.