Radares: hay criterios dispares sobre el plazo de notificación de las multas
Un infractor cometió dos faltas similares: en una lo condenaron y en otra lo absolvieron. La interpretación legal.
Una particular situación se generó con un ciudadano bahiense a quien le habían imputado dos infracciones de tránsito, en 2021 y 2023, una en la zona urbana de esta ciudad y otra en la ruta 36 (partido de Bolívar), por exceso de velocidad.
Por curiosidad, el automovilista ingresó en la web www.infraccionesba.gba.gob.ar y constató las dos actas, una labrada el 25 de octubre de 2021, en Don Bosco al 2900, y la otra, el 24 de septiembre del año pasado, en el kilómetro 269 de la citada carretera provincial.
En el juzgado administrativo de infracciones provincial, con sede en Bahía, el supuesto contraventor realizó el descargo, alegando que se había excedido el plazo de 60 días hábiles para notificarlo, según establece el artículo 35 de la ley 13.927.
Sin embargo su pretensión fue rechazada, recibió sentencia condenatoria en ambos casos y luego apeló los fallos, que se enviaron para su revisión al Juzgado en Correccional N° 4 local y al Juzgado de Paz bolivarense.
El órgano bahiense absolvió al imputado, identificado con las iniciales D.R., mientras que el juzgado de Bolívar confirmó la condena.
A raíz de las resoluciones contradictorias que surgieron del análisis de incidentes similares, La Nueva. consultó a los abogados especialistas en temas contravencionales Germán Bernardi, secretario del Juzgado Correccional Nº 5 de Mar del Plata, y Adrián Carbayo, docente de las cátedras de Derecho Administrativo y Derecho Contravencional de la Universidad Nacional del Sur (UNS).
Los plazos establecidos por la ley -explicó Carbayo- y el decreto reglamentario para notificar al presunto infractor, y citarlo a la audiencia de descargo, deben ser compatibles con los principios y garantías constitucionales que exigen un juicio justo y sin dilaciones indebidas.
“Un proceso que persiste ilimitadamente o por tiempos desmedidos, no es un juicio justo. El tiempo se erige en un derecho a que los conflictos ventilados en la Justicia sean resueltos en un plazo razonable, principio cardinal de nuestro ordenamiento jurídico”, opinó el también experto en Derecho Administrativo.
“No sólo está garantizado por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, sino que recientemente la Ley nacional de procedimiento administrativo lo receptó con la reforma introducida por la Ley de bases”, agregó.
El letrado marplatense coincidió con su colega al plantear que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas, rige en cualquier tipo de proceso judicial y en procedimientos administrativos sancionatorios.
“Los plazos establecidos en la Ley de tránsito, a fin de sustanciar el procedimiento infraccional, son compatibles con las garantías constitucionales, constituyendo una reglamentación razonable por parte del legislador”, indicó Bernardi.
Eje de la polémica
La polémica en el caso de D.R. gira en torno de por qué, si la ley prevé 60 días hábiles para la notificación, existen soluciones diametralmente opuestas (una absolutoria y otra condenatoria).
“La ley 13.927, modificada por la 15.002 (sancionada en enero de 2018), dispuso claramente que ‘la notificación al presunto infractor de toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos (radares), deberá ser realizada en un lapso no mayor a 60 días hábiles de la fecha de su comisión”, dijo Carbayo.
El problema radica en que el decreto reglamentario de dicha norma dispuso que la notificación "deberá ser enviada en un lapso no mayor a 60 días hábiles desde la fecha de su comisión, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 35, inciso c, de la ley 13.927 y modificatorias”.
Según el profesional bahiense, la palabra "enviada" altera y desnaturaliza la esencia de la ley provincial de tránsito y la teoría general del acto administrativo.
La ley refiere que la notificación debe ser "realizada" en 60 días; en cambio, el decreto reglamentario indica que el aviso debe ser "enviado" en ese lapso.
"Una cosa es muy diferente a la otra. Que te digan que la notificación debe ser 'realizada' dentro de los 60 días de labrada el acta, significa que te tiene que llegar a tu domicilio la cédula con el acta abrochada. Un oficial notificador debe presentarse en tu vivienda y hacerte firmar el acta de la infracción que cometiste", detalló Carbayo.
"Por el contrario, si se hace referencia a que la notificación deberá ser 'enviada', el juzgado de Faltas confecciona la cédula, la despacha y no hay constancia de cuándo el imputado la recibió.
"El juzgado envía la cédula al correo dentro de los 60 días, pero esto no significa que al endilgado le haya llegado. Una cosa es que te envíen la cédula y otra distinta es que te llegue a tu casa y te notifiquen".
Espíritu desvirtuado
De acuerdo con el catedrático, un decreto reglamentario no puede alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias.
"Además, si entendemos que la eficacia y operatividad de un acto administrativo (el acta de infracción) se dan a partir de su notificación, no se comprende cómo el Poder Ejecutivo utilizó esa terminología absurda e irrazonable", consideró el experto.
"Se le da preponderancia a un hecho administrativo que es el envío, antes que el debido diligenciamiento de la notificación, lo que genera inseguridad jurídica por vulneración del principio de certeza".
Bernardi adhirió al planteo del profesor de la UNS.
"En el fondo se trata de un problema de interpretación de la ley aplicable. El texto original especificaba que 'para el caso de no efectuarse la notificación en el plazo establecido precedentemente (60 días), quedará operada de pleno derecho la caducidad de la acción por dicha infracción'”.
"Esa versión legislativa deparaba una consecuencia expresa a la falta de cumplimiento de la notificación en tiempo y forma. El texto actual de la ley de tránsito suprimió ese párrafo y la reglamentación ejecutiva, como indica Adrián, terminó alterando la letra y sentido de la ley", continuó.
"En cuanto a la ley, la exclusión de la sanción de caducidad sólo significa eso, no prever como consecuencia inmediata la caducidad de la acción contravencional por no haber realizado la notificación dentro de los 60 días.
"Pero ello no exime a la administración del deber de dar cumplimiento de tal acto, dando inicio al procedimiento sancionador y permitiendo al imputado defenderse de la imputación", completó Bernardi.
Para el funcionario marplatense, en esta cuestión se hallaría la contradicción entre las resoluciones judiciales, situación que se advierte también en otras jurisdicciones como Mar del Plata, donde los "criterios judiciales son dispares, pero prevalece el criterio adoptado por la juez Correccional Nº 4 de Bahía Blanca (María Laura Pinto)".
"En cambio en el ámbito administrativo, tanto la Justicia municipal de faltas como el Juzgado administrativo de infracciones de tránsito entienden que el plazo es meramente ordenatorio, sin consecuencias legales en caso de incumplimiento. Como bien dice mi colega, el decreto ejecutivo trasunta un exceso reglamentario que hace que sea inválido", dijo Bernardi.
La postura en Bolívar
Plazo. Según Carbayo, en el caso de la condena, se limitaron a resolver conforme a la polémica normativa vigente. "Invocaron que la notificación debe 'enviarse' dentro de los 60 días de ocurrida la infracción, lo que para el organismo no significa que deba notificarse en plazo de tiempo alguno".
Omisión. "A veces (los jueces) ni siquiera aluden a la reglamentación ejecutiva que habilita a enviar la comunicación dentro de ese plazo. Interpretan que el incumplimiento de los 60 días no tiene sanción expresa y es meramente ordenatorio, pretendiendo eludir las disposiciones que reglamentan el juicio contravencional de tránsito", indicó su par Bernardi.
Argumento. La justicia de Paz bolivarense -resaltó Carbayo- "sorpresivamente" sostuvo que no advertía cuál fue el perjuicio contra el apelante al haber sido notificado vencido el plazo establecido, "en la medida que pudo efectuar su descargo ejerciendo su derecho de defensa".
Acuerdo. "Los fallos que conozco de los juzgados de Paz Letrados radicados en el Departamento Judicial Bahía Blanca, como por ejemplo los de Coronel Rosales y Monte Hermoso, coinciden con el criterio de plazo razonable", aseguró Carbayo.
Tornquist. "Solamente el juzgado de Paz de Tornquist dictó una sentencia en sentido contrario, pero fue recientemente anulada por la Cámara de Apelación y Garantías bahiense", acotó.
Defensa. El juzgado en lo Correccional 4 le dio la razón al recurrente. "El derecho a defensa se vulneró por el extenso período de más de 2 años entre el labrado del acta y el descargo efectuado, durante el cual la defensa atenúa su eficacia a medida que se aleja del hecho e imposibilita una recta memoria", remarcó Carbayo.
Consenso. Bernardi calificó como "impecable" la decisión de la magistrada Pinto, quien destacó la "transgresión del plazo legal y la concreta afectación a la defensa en juicio", como también subrayó la "nula actividad estatal durante más de 2 años a fin de notificar al conductor".