¿Qué establece la nueva ordenanza sobre fiestas privadas en Bahía?
El tema se puso en agenda nuevamente con lo sucedido en el predio de la FISA hace un par de fines de semana atrás.
Recibido en 1993, acumula 28 años de trayectoria en el periodismo local. Ex jefe de la sección Deportes y La Ciudad y actual secretario de Redacción de La Nueva. Ex profesor de los dos institutos de Periodismo de la ciudad. Especialista en temas deportivos, sociales y gremiales.
La clausura de la fiesta realizada en el predio de la FISA hace un par de semanas atrás puso en agenda nuevamente un tema espinoso: el control de eventos privados en horarios nocturnos con gran afluencia de gente.
Precisamente, unos días antes de ese evento, más precisamente el 29 de junio, en el Concejo Deliberante se aprobaron modificaciones en la ordenanza referida a la regulación de “Fiestas Privadas”, contemplando sugerencias de las Direcciones Generales de Fiscalización, Defensa Civil y Protección Ciudadana.
"La fiesta en la FISA estaba habilitada, con los permisos correspondientes expedidos. Los organizadores estaban autorizados a vender alcohol, pero no así a permitir el ingreso con bebidas, algo que incentivaron por las redes sociales. Por ello se labraron las actas pertinentes y se radicó una denuncia penal en la comisaría séptima para dejar sentada la desobediencia al pedido municipal”, explicaron desde el área de Fiscalización del Municipio.
Entre los cambios más notorios en la normativa, figura el fuerte incremento del monto de las multas, que pueden ascender a más de un millón de pesos.
Para la realización de estas fiestas, los organizadores deben solicitar autorización por escrito al municipio, con una antelación no menor a cuarenta y cinco días para poder darle intervención a Defensa Civil y que éste ente notifique los requisitos para la obtención de la aprobación.
Esta nueva ordenanza, la 21432, exige también que, en caso de desarrollarse en horario nocturno, no podrá finalizar más allá de las 5.30 y que la duración del evento no podrá exceder las 7 horas.
Además, se deberá acreditar la contratación de al menos una ambulancia de servicio de emergencias médicas de alta complejidad (UTIM) de forma pasiva hasta los 2000 asistentes, mientras que superando este factor de ocupación la misma deberá estar en el lugar. Si se estiman más de 5.000 personas en el lugar deberán realizarse ambas contrataciones (es decir una en el lugar y otra pasiva).
“Hacer la denuncia no implica la clausura del establecimiento. Lo que sí implicaba la clausura era exceso de gente, ya que se contabilizaron más de 2.800 personas cuando el límite establecido era de 2.700, e hicieron caso omiso cuando pedimos que se corte el ingreso. Allí se labró una nueva acta de sanción y se dictó la clausura”.
"Por ello, cerca de las 4 de la mañana hicimos que terminara el evento. A los efectos de no generar un mal mayor se permitió extender hasta el horario del cierre, pero la clausura se llevó adelante a nivel de actas", contó el licenciado Marcelo Borda por aquellos días.
Simultáneamente, los organizadores deben contratar un seguro de Responsabilidad Civil con montos máximos acordes a la cantidad de concurrentes que se espera y la póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.
La ordenanza deja debidamente aclarado que queda prohibido el ingreso de los asistentes con bebidas alcohólicas o analcohólicas en envases y/o contenedores de cualquier tipo. Asimismo se prohíbe el expendio o promoción de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación en la modalidad conocida como “canilla libre”.
“Tanto la ordenanza como la ley no establecen la clausura por este tipo de sanciones, y por ende la herramienta de trabajo son las actas. Sin embargo, la nueva ordenanza contempla sanciones más severas”, aclararon desde Fiscalización.
“La nueva ordenanza es un poco más estricta para el organizador y para quien presta el lugar para llevar adelante el evento. Se establecen sanciones para ambos actores. Suele pasar que la fiesta no es a nombre de una sociedad sino a alguna persona física que va rotando”.
Los predios, salones o instalaciones a utilizarse deberán contar con habilitación municipal previa y reunir las condiciones de seguridad e higiene correspondientes, respetando el factor de ocupación que otorgue el informe final de Bomberos, respetando cuestiones ambientales de acústica con respecto al entorno.
En el artículo 11 se señala que el incumplimiento con lo dispuesto en cualquiera de los artículos de la ordenanza, el responsable será sancionado con una multa que oscilará entre 30 y 100 salarios equivalentes a la categoría administrativa inicial del escalafón municipal vigente al momento de constatarse la infracción.
“A través de esta nueva normativa se busca tener un control más efectivo sobre este tipo de eventos, garantizando que se desarrollen dentro de un marco de legalidad y seguridad”, explicaron desde el Concejo Deliberante.