Bahía Blanca | Jueves, 02 de mayo

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Bahía Blanca | Jueves, 02 de mayo

Por la efectiva proscripción de la pirotecnia

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Foto: Archivo de La Nueva.

En el Partido de Bahía Blanca rige la Ordenanza 11252, aprobada en el 2000 (https://www.bahia.gob.ar/decretosyresoluciones/ordenanza/11252/), cuyo Art.1º dice: "Queda prohibido en el Partido de Bahía Blanca la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompeportones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación".

Es usual que, cada año, entre mediados de diciembre y enero se produzcan muchas infracciones a esta norma. Son por demás conocidos, y es innecesario repasar aquí, los importantes daños que, debido a estas conductas antisociales, registran en primer lugar las personas, aunque también los sufren los animales y, en ocasiones, las propiedades.

No es fácil para la Municipalidad ubicar los puntos de acopio y de venta de pirotecnia, pero una búsqueda somera en Internet da información sobre detectores, portátiles y livianos, de substancias explosivas y narcóticas; entre ellas, está la pólvora negra, muy usada en este rubro. Sólo a modo de ejemplo, este enlace (https://es.eastimagesecurity.com/Detector-de-explosivos-port%C3%A1til-EI-HE800-pd42686284.html)  – hay muchos similares – describe un instrumento del tipo que podría ser usado por los inspectores municipales, en igual forma a como lo hacen con los alcoholímetros.  Ignoro aspectos tales como calidad, confiabilidad, posibilidad de calibración, costos de adquisición, mantenimiento y operativos. Y asumo que la Municipalidad carece de ellos.

Otro aspecto no menos importante es el riesgo del almacenamiento de substancias explosivas en lugares inaptos, a veces a la par de otras que son inflamables y que aumentan la carga de fuego. 

Creo que la cuestión amerita su análisis por la MBB, que podría hacerlo en colaboración con la UTN y la UNS. Y estimo que la cuestión es urgente, por la proximidad de la segunda quincena de diciembre y primera de enero, en que se da una nefasta proliferación de infracciones a la Ordenanza 11252.

Por: Braulio Raúl Laurencena