Bahía Blanca | Lunes, 30 de junio

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Justifican el despido de una empleada de banco al descartar influencia de género

Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, tras revocar una sentencia de primera instancia que había sido dictada a favor de una empleada bancaria de una sucursal de esta región.

   Al considerar injustificado el despido de una empleada bancaria, el juez federal N° 1, Walter López Da Silva, dijo haber apreciado los hechos "con perspectiva de género", aunque la Cámara Federal de Apelaciones acaba de revocar esa sentencia.

   Los camaristas Pablo Candisano Mera y Roberto Daniel Amábile entendieron, por el contrario, que la cesantía fue con causa, por irregularidades en su tarea y descartaron que haya incidido su condición de mujer.

   El expediente es conocido como “C.M.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Reclamos varios” y tiene que ver con una trabajadora que, con 20 años de antigüedad en la institución, cumplía funciones como jefe de Contaduría en una sucursal de nuestra región.

   El banco decidió su cese en virtud de lo establecido en el artículo 242 de la ley de contrato de trabajo.

   Consideró los hechos investigados como configurativos de “injuria grave y pérdida de confianza”, sin agregar “disquisiciones de ningún tipo motivadas en cuestiones de género”.

   Por otro lado, destacó a la empleada como “una funcionaria avezada” y “con vasta experiencia en el ejercicio de la jefatura de Contaduría”, con casi 10 años en el ejercicio del cargo.

Cambio de mirada

   El juez López Da Silva, de primera instancia, observó faltas en el ejercicio del cargo que el banco reprochó a C.M.A., aunque consideró que "no habrían sido lo bastante graves como para tener por configurada la injuria -y consecuente pérdida de confianza- que habría justificado su despido".

   Y dispuso que el banco le pagara la indemnización por despido incausado, indemnización sustitutiva de preaviso y vacaciones proporcionales, entre otros factores de cálculo.

   Sin embargo, al llegar la apelación a segunda instancia, la Cámara Federal modificó el fallo y le dio la razón al BNA, teniendo en cuenta el sumario que había realizado personal de la gerencia zonal con asiento en Trenque Lauquen.

   Las irregularidades consistieron en asientos contables de montos de consideración de rubros indebidos, los cuales ascendieron a las sumas de $ 383.825,56 pesos y 31.055,07 dólares, en el período comprendido entre el 26 de febrero y el 29 de junio de 2001.

Cinco razones

   "Se determinó que no había actuado con la debida diligencia", aseguraron los camaristas.

   Y marcaron 5 puntos específicos sobre las irregularidades:

a) No efectuar control alguno sobre el movimiento que registraban las cuentas a nombre del personal de la filial, hecho que le hubiera permitido detectar que (una de las cuentas) registró acreditaciones, por un total de $42.504,41, suma ésta que no guardaba relación con los haberes percibidos y que no correspondía a operaciones genuinas.

b) Proceder indebidamente a dar curso al sector Tesorería a 5 operaciones compensadas a cajas de ahorros en pesos (por un valor de $29.986,5) y 3 en dólares por un valor de 16.500 dólares. Por otra parte, una operación a cuenta corriente por un valor de $1.500. Todo sin consignar comprobantes de "crédito".

c) No asignar la realización de los punteos de las operaciones de los distintos sectores de la filial, circunstancia que imposibilitó detectar en tiempo y forma las acreditaciones irregulares.

d) No efectuar control alguno sobre la plantilla "Movimiento General Diario de Operaciones y Saldos-Pesos y Dólares (Ex-5308)".

e) Consentir, pese a tener conocimiento conforme sus dichos, que un exauxiliar poseyera llaves de ingreso a la filial, sin adoptar ningún tipo de medidas al respecto, apartándose a la normativa.

También al varón que la antecedió

Comparación. Las imputaciones a la despedida "son sustancialmente las mismas a las de su antecesor varón en el cargo y en ambos casos fueron constitutivas de injuria grave", advirtieron los camaristas para descartar la cuestión de género. "Ambos desempeñaron la misma función, ocasión en la que incurrieron en varias inobservancias ya mencionadas", agregaron.

No era nueva. También se tuvo en cuenta que no le aporta razón el hecho de que fuera nueva en su destino, porque no era nueva en la función. Había ejercido en otra sucursal, como jefa de Contaduría, durante 6 años. De hecho, en la demanda describe su función consistía en "la firma y control de toda la operativa de la sucursal".

Género. "En definitiva, no hay elementos que permitan inferir que el sumario administrativo haya tenido que ver con una cuestión de género, sino que obedece a las imputaciones investigadas en él, vinculadas a incumplimientos funcionales, los que –como se reseñó– se encuentran acreditados", sentenciaron.