Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Moratoria previsional: a la espera del DNU salvador

El proyecto que estipulaba cambios no fue tratado ayer en el Senado. Las idas y vueltas de un instrumento permanentemente desvirtuado.

Archivo La Nueva.

   El proyecto de nueva moratoria previsional no pudo ser tratado ayer, de forma que la suerte de muchos trabajadores que no pudieron completar sus años de aportes queda a la espera de una definición, que podría venir de la mano de un decreto presidencial, toda vez que la ley vigente caduca el 30 de este mes.

   En rigor, en la actualidad, conviven dos moratorias: la original y permanente, que surge de la ley 24.476, y la de la ley 26.970, de más reciente promulgación.

   Sin embargo, ambas tienen un alcance muy diferente y su uso ha sido reiteradamente desvirtuado, toda vez que el verdadero espíritu de las moratorias previsionales es permitir que se jubilen todos aquellos trabajadores que durante su vida activa no pudieron completar los 30 años de aportes exigidos, pero por situaciones ajenas a su voluntad, como la falta de registro por parte de los organismos estatales o problemas de reinserción laboral.

   “La ley 24.476 nació porque Anses no contaba con los registros de aportes de algunos trabajadores dado el insuficiente grado de informatización que tenía el organismo a la fecha en que fue promulgada, allá por noviembre de 1995. Pero pese a que esta norma sigue vigente, su alcance es limitadísmo”, explicó el abogado previsionalista y columnista de LU2 Radio Bahía Blanca, Alfredo Bernabei.

   Es que la norma permite regularizar aportes no realizados desde el mes siguiente a cumplir los 18 años de edad hasta el año 1993 únicamente.

   “Por ejemplo, un trabajador que hoy tiene 65 años y cumplió 18 en 1975, sólo puede regularizar los aportes no realizados entre ese año y 1993. En el caso de una mujer, de 60 años, que cumplió los 18 en 1980, solo puede regularizar los 13 años de aportes no computados entre 1980 y 1993. Por eso, a la gente que está en el umbral de la edad jubilatoria no le sirve esta ley”, destacó Bernabei.

   En tanto, la ley 26.970 permite regularizar aportes hasta el año 2003, pero con una importante salvedad: sólo pueden acceder las mujeres, a las que también se les reconocen años de servicio por cada hijo.

Un sistema en riesgo

   “Insisto en que el fin real de las moratorias es salvaguardar situaciones relacionadas con falencias del Estado, no jubilar a gente que jamás aportó”, sentenció Bernabei.

   Pese a ello, los diferentes gobiernos de turno han sido pródigos en cambiar los objetivos de las políticas públicas. Y las moratorias previsionales no son la excepción.

   Es que en la actualidad, por un lado, el aumento en la cantidad de jubilados que accedió a su beneficio por una moratoria no se condice con el número de aportantes activos que financien al sistema, ya que mientras los primeros crecieron en forma impactante, a punto tal que hoy representan el 53% del total de beneficiarios, los segundos no lo hicieron en igual cuantía.

   La situación a futuro no promete mejoría, ya que la generación de empleo registrado por parte del sector privado se encuentra en un preocupante estancamiento desde hace años: en enero de 2012, había 6.106.000 asalariados privados, en septiembre de este año, 6.211.300, menos de un 2% más.

   Si bien es deseable asegurar un ingreso a quienes menos tienen, algo que destacan los defensores de las moratorias previsionales que permitieron la masiva incorporación de beneficiarios al sistema, hacerlo utilizando los fondos del sistema previsional sería, otra vez, modificar su esencia, ya que se lo hace responsable de sostener algo para lo que no fue creado, coinciden expertos en Seguridad Social.

   Uno de ellos, el periodista Ismael Bermúdez, advirtió sobre la situación en una entrevista con La Nueva. y señaló que el Estado, si bien tiene la obligación de asegurar un sustento para los que no lo tienen, tendría que financiarlo con rentas generales, pero no con el sistema previsional, cuya función indelegable es pagar las jubilaciones.