¿Habrá interés de abogados en inscribirse para cumplir la Ley de Víctimas?
El gobierno provincial reglamentó en los últimos días la norma votada a principio de año, pero desde el Colegio local pusieron reparos a partir de ciertos antecedentes relacionados con demoras en el pago a los letrados.
Si bien la reglamentación de la denominada Ley de Víctimas en el territorio bonaerense es un avance para el acceso a la Justicia de quienes sufren un delito o sus familias, la cantidad de abogados locales interesados en patrocinar a estas personas dependerá de la “agilidad” en el pago por parte del Estado.
Rafael Gentili, presidente del Colegio de Abogados de nuestra ciudad, explicó que la posible demora en el abono de honorarios desde la órbita estatal “conspira” contra la captación de profesionales para intervenir en estos procesos penales, tal como sucedió en otros convenios firmados con la autoridad de aplicación: el Ministerio de Justicia provincial.
Según analizó Gentili, en base a lo ocurrido con la figura del Abogado del Niño y otros acuerdos, los patrocinantes legales suelen “desanimarse” o cancelar su inscripción “si el Estado no cumple debidamente con sus obligaciones”.
Esta situación -opinó- se podría suscitar en el marco del presente convenio para el asesoramiento de víctimas.
“Esto no es un trabajo gratis, como por ejemplo hacemos en nuestro Colegio por intermedio de los consultorios jurídicos gratuitos, sino que es una labor cuya retribución está a cargo del Estado”, aclaró.
“El número de inscriptos dependerá de la agilidad y la fluidez en el pago de las remuneraciones. A veces el Estado es un muy lento para pagar y esto conspira contra el interés de los abogados, pero esperamos que en este caso no pase lo mismo”, sostuvo.
“Hay que definir cuál va a ser la retribución porque es una variable que los abogados tendrán en cuenta al momento de inscribirse. Ese tema no es menor y está sin reglamentar”.
“La reglamentación dice que las remuneraciones de los abogados se fijarán de acuerdo con los parámetros establecidos por nuestra ley de honorarios.
Este es un buen paso, pero hay cuestiones a resolver relacionadas con los (montos) mínimos y los máximos”, agregó.
“La idea es que eso se fije por etapas para permitirle tanto al abogado salir de la causa como a la víctima poder reemplazarlo”, completó.
La ley indica que “el valor de los honorarios será fijo, equivalente a una cantidad de jus arancelarios por etapa procesal en la que interviene. Dicho valor será fijado por convenio entre la autoridad de aplicación y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”.
A criterio de Gentili, todavía quedan aspectos por definir sobre la normativa y uno es -ratificó- la retribución monetaria a los letrados, que calificó como “fundamental”.
Tampoco se conoce de cuánto será el presupuesto a asignar para tal fin.
“Los abogados se interesan en este tipo de listados. Son procesos que requieren capacitación y compromiso especiales, porque son difíciles y prolongados por las materias que trata (violencia de género y delitos contra menores de edad)”, precisó.
Curso de formación
La inscripción para actuar como abogado de la víctima será de carácter voluntario y se exigirá una capacitación previa en la que participarán el Colegio de Abogados bahiense, el Ministerio de Justicia y las universidades Nacional del Sur y Tecnológica Nacional.
“Los abogados deben aprobar el curso de formación (gratuito) para poder inscribirse. La capacitación abarcará lo concerniente al proceso penal y la asistencia es multidisciplinaria.
“Si es necesaria la intervención en un proceso, los abogados de las víctimas que no puedan hacer frente al pago de un abogado particular serán sorteados entre los que conforman el listado y así recibirán asistencia jurídica gratis”, precisó la autoridad máxima del CABB.
El ejercicio de esta facultad, de acuerdo con la normativa, no impedirá la presentación del particular damnificado, tal como lo prevé el artículo 77 del Código Procesal Penal bonaerense.
“Es una reglamentación que todavía tiene bastante tela para cortar, porque tampoco se conocen los contenidos, pero hace rato que estamos trabajando con la gente del ministerio (dirigido por Julio Alak) para definir estas cuestiones”, añadió.
“El objetivo de esta ley es garantizar el acceso a la Justicia de personas que, por algún motivo, generalmente económico pero también puede ser cultural, se ven imposibilitadas o tienen dificultades para acceder al servicio”, finalizó el hombre.
Mayor participación
La ley 15.232 otorga a las víctimas más participación en el proceso penal y el derecho a ser asistidas desde una “perspectiva jurídica y psicosocial que considere su situación estructural y las consecuencias del ilícito sufrido”, con el fin de lograr su recuperación física, psicológica y social.
Asimismo tiene por objeto garantizar el derecho a la información de los afectados, desde el inicio hasta el final de los procesos.
Los profesionales que se inscriban en el registro del Colegio de Abogados provincial deberán tener más de 3 años de antigüedad.
La dirección provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima del Ministerio de Justicia brindará esta asistencia por medio de sus equipos técnicos profesionales, orientados a “reducir la vulnerabilidad que el hecho delictual produjo en la persona o en su grupo familiar”.
“Cada equipo interdisciplinario deberá contar con un/a abogado/abogada, un/a trabajador/a social, un/a administrativo/a y un/a psicólogo/a”, señala la norma.