Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Novedosa modificación al régimen de Zonas Francas colombiano

Con un nuevo mecanismo se impulsa incrementar la inversión extranjera en agroindustria, comercio electrónico e infraestructura férrea y aeroportuaria.

Por José Francisco Mafla Ruiz

Especial para La Nueva.

   El ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia emitió el Decreto 278 de 2021 por el cual modificó el régimen de Zonas Francas (“ZF”). Con este decreto se impulsa el mecanismo con miras a incrementar la inversión extranjera en el país, abriendo oportunidades en sectores como los de la agroindustria, la infraestructura (específicamente férrea y aeroportuaria), y el comercio electrónico.

   Así, este decreto simplificó los requisitos y trámites para acceder al régimen, tanto para nuevos proyectos como para la prórroga de las ZF existentes, entre ellos, se eliminó el requisito de aportar estudios de factibilidad económica y de mercado.

   Adicionalmente, se simplificó el trámite al eliminar requisitos que antes podían resultar dispendiosos, tales como la presentación de certificaciones que acreditaran que el proyecto de ZF estaba acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, o que el área que se pretendía declarar como ZF podía ser dotada de servicios públicos domiciliarios.

   También se agilizó el proceso de declaratoria al reducir varios de los términos que rigen el procedimiento, entre estos, el plazo de que dispone la Comisión Intersectorial de Zonas Francas para emitir sus conceptos. 

   En consecuencia, con la expedición del nuevo decreto el tiempo para el proceso de declaratoria de ZF pasaría de tener una duración de 18 a 6 meses aproximadamente. En cuanto al término máximo de prórroga, este se iguala a 30 años tanto para ZF permanentes, como para ZF permanentes especiales.

   Otro de los cambios más relevantes consiste en la posibilidad de que los empleos y la inversión generada a partir del momento de la radicación de la solicitud de declaratoria de ZF, se tengan en cuenta para el cumplimiento de los compromisos de inversión aplicables al proyecto.

   Aun así, el decreto es claro al señalar que la inversión que sea generada anticipadamente no puede superar el 20% del compromiso legalmente establecido.

   Igualmente, la nueva regulación fomenta la armonización del régimen con las normas de propiedad intelectual vigentes, al permitir que los activos intangibles también sean reconocidos como parte de los compromisos de inversión.

   Para ello, el activo debe ser generado o formado por un Usuario Industrial después de recibir la calificación o autorización como tal. Adicionalmente, el activo debe participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del usuario y, en todo caso, solo serán reconocidos hasta por el 20% del total de la nueva inversión. 

   Este cambio amplió el marco de cumplimiento de los compromisos de inversión, permitiendo que las empresas que cuenten o adquieran patentes, licencias de uso, franquicias, derechos de autor, entre otros, y los recursos invertidos en el desarrollo, mantenimiento o mejora de dichos activos puedan ser tenidos en cuenta para efectos de la observancia de dichos compromisos.

   Con el objetivo de fomentar las exportaciones de servicios, este decreto permite que los usuarios industriales de una ZF Permanente Especial de Servicios puedan reducir su compromiso de empleo y/o inversión siempre que, de acuerdo con su plan de internacionalización, realicen exportaciones anuales de servicios superiores a 246.525 Unidades de Valor Tributario (“UVT”), y que estas sean efectivamente canalizadas a través del mercado cambiario.

   Sin lugar a dudas, uno de los cambios más importantes del Decreto 278 de 2021 guarda relación con el comercio electrónico en las ZF. Particularmente, el decreto permite que los usuarios industriales de bienes y servicios realicen ventas por Internet siempre que se efectúen mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

   Para estos casos, las ventas no se entenderán como ventas al detal. Este cambio va de la mano de la acelerada transformación digital a nivel global y representa una oportunidad de negocio clave para estos usuarios de ZF. 

   Por otra parte, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las regiones más vulnerables, se permite que tanto las solicitudes de declaratoria de ZF como los trámites de prórroga que se adelanten en los municipios que cuenten con mayores niveles de pobreza puedan beneficiarse de una reducción en su compromiso de inversión de hasta en un 30%. 

   De igual forma, las nuevas ZF permanentes dedicadas a la prestación de servicios ubicadas en municipios o distritos que tengan menos de un millón de habitantes no deberán cumplir con el requerimiento de área mínima continua de 20 hectáreas.

   Además de lo anterior, el nuevo régimen de Zonas Francas permite indefinidamente que los empleados directos de los usuarios industriales de servicios desempeñen sus labores por fuera del área declarada como ZF desde su domicilio o cualquier otro lugar.

   Lo anterior, siempre que ello se realice bajo las normas que establezca el Ministerio de Trabajo y con la autorización del Usuario Operador. Esto, con la limitación de que no se exceda el 50% del personal total contratado y de que los costos provenientes de esas labores no superen el 30% de los costos totales del servicio para el cual está calificado el usuario. Esta prerrogativa en ningún caso permite la creación de establecimientos o sucursales del Usuario Industrial de Servicios en el territorio aduanero nacional. 

   Finalmente, el decreto promueve oportunidades importantes al permitir la declaratoria de la existencia de ZF y la calificación de usuarios para las concesiones de puertos, aeropuertos y ferrocarriles y para el desarrollo de cualquier actividad agroindustrial en ZF permanentes especiales agroindustriales. 

   Asimismo, en aras de fortalecer el sector cafetero que actualmente cuenta con notables restricciones para la exportación del café, se determinó que no se considerará como exportación la introducción de café desde el territorio aduanero nacional a ZF.   

   En conclusión, con este decreto se simplifican los requisitos y trámites para acceder al régimen, tanto para nuevos proyectos como para la prórroga de las Zonas Francas existentes.

   Adicionalmente, se disminuyeron los compromisos de inversión y la duración del proceso de declaratoria de ZF. Es de resaltar que con este Decreto el Gobierno respalda el instrumento de zonas francas y lo ratifica como mecanismo clave para la reactivación económica, abriendo oportunidades en sectores como el agroindustrial, infraestructura, específicamente férrea y aeroportuaria, y comercio electrónico.