Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Alcoholemia: rehabilitan su carnet a la mitad de la pena

El Tribunal de Faltas le había impedido a Javier Lorea conducir automotores por 18 meses, pero la justicia en lo Correccional aceptó un recurso de su defensor y redujo la sanción. Cuándo el Código Penal habilita este tipo de situaciones.

Lorea había sido inhabilitado para conducir automotores durante 18 meses. (Fotos: Archivo-LN.)

   Al menos por segunda vez, la justicia Correccional de Bahía Blanca falló a favor de un conductor que había sido condenado por el Tribunal de Faltas, como consecuencia de una alcoholemia positiva, y rehabilitó su licencia al cumplir la mitad de la pena como prevé el Código Penal.
   El cuerpo municipal, en principio, había sancionado a Javier Antonio Lorea con 17.672 pesos de multa e inhabilitación especial para conducir automotores durante 18 meses, por infracción a la ley nacional de tránsito (24.449), tras un hecho cometido el 20 de enero del año pasado.
   El infractor apeló la sentencia condenatoria dictada por el doctor Carlos Salgado, que el 15 de febrero de 2019 confirmó la sanción, por lo tanto el 3 de septiembre Lorea, de 36 años, entregó su carnet de conducir para efectivizar la inhabilitación, luego de pagar la multa.
   Al cumplirse 9 meses de la inhabilitación, la defensa reclamó la restitución de la licencia al encausado, pero el Tribunal de Faltas se la denegó.
   El defensor particular Gerardo Pezzutti, patrocinante de Lorea, apeló el decisorio postulando la “aplicación supletoria” del Código Penal, que establece la rehabilitación a mitad de la condena.
   El artículo 20 ter del Código Penal establece que “el condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible”.
   El juez en lo Correccional Nº 1, Gabriel Giuliani, hizo lugar al planteo de la defensa y, efectivamente, fundamentó su decisión en la “aplicación supletoria” del Código Penal.
   Giuliani, a su vez, revocó la resolución administrativa por la cual se le había denegado a Lorea la rehabilitación para conducir a la mitad de la pena.
   En el fallo, el magistrado consideró “procedente” la rehabilitación prevista en el artículo 20 ter del Código, al “no existir del plexo normativo regla alguna” que lo impida.
   Transcurrió más de un año desde que el 3 de septiembre de 2019 Lorea entregó su carnet de conducir a raíz de la sanción, y restan pocos meses para el cumplimiento total de la pena (3 de marzo de 2021), según Giuliani.
   Durante ese período el causante “asumió la conducta que le fuera imputada y la trabajó de manera terapéutica y concreta” mediante su participación en “cursos relacionados con la temática”.
   “El efecto de la pena no solo tuvo un rasgo sancionatorio toda vez que el condenado fue privado legítimamente de su derecho a la conducción con la inhabilitación impuesta, sino también que (el infractor) acreditó con certificación la realización de cursos de conducción vehicular y un tratamiento terapéutico individual, en el que se abordó la cuestión conductual”, indicó el dictamen de Giuliani.
   “Si bien es cierto que, tal como afirma el juez de Faltas municipal, no se podría efectuar una prognosis (conocimiento anticipado) de la conducta que pudiera llevar a cabo el condenado, lo concreto es que la evaluación de la cuestión temporal y el comportamiento asumido con posterioridad a su condena me permiten dar cuenta que la imposición de la pena surtió sus efectos”, continuó.

 

Petición de la defensa

 

   A criterio del doctor Pezzutti, su asistido cumplió “con creces más de la mitad” del año y medio de inhabilitación para conducir.
   “También refirió haber cumplido con pautas objetivas como la acreditación de carencia de antecedentes penales computables, libre deuda de infracciones e informe de la psicóloga María Paula Erzetic, con quien (Lorea) efectuó un tratamiento terapéutico”, señaló el escrito judicial.
   La justicia de Faltas no le había hecho lugar al ponderar “que la pena impuesta presenta como finalidad la intimidación del infractor y la seguridad para terceros. Sumó como argumento el carácter sancionador que el Estado entiende pertinente aplicar a las conductas contravencionales como las comprobadas”.


   El juez, a su turno, analizó que, independientemente de “la existencia o no de los requisitos objetivos”, no corresponde en este caso la “aplicación automática” del artículo 20 ter del CP, “sino que resulta necesaria la acreditación de un comportamiento social acorde”.
   “En este punto afirmó que, de la evaluación efectuada conforme el informe psicológico, no se puede deducir que el encartado haya 'remediado la incompetencia' en los términos exigidos por el artículo 20 ter del CP, como también opinó que ello no resulta indicador de que `no incurrirá en nuevos abusos´”, expresó Giuliani.

 

Finalidad resolutiva

 

Dualidad. “En la actualidad no solo se busca una finalidad sancionatoria, sino más bien resolutiva de conflictos penales ocasionados a partir del incumplimiento de conductas esperadas por el legislador”, explicó Giuliani en su fallo.

Fundamento. “Entiendo que la concesión de la rehabilitación propuesta por la defensa no resultaría una cuestión automática por el solo transcurso del tiempo, sino más bien fundada y razonada”, agregó.

Otro caso. La jueza en lo Correccional Nº 3, Susana González La Riva, se pronunció de igual modo en una causa que en 2019 se le siguió a José Miguel Giambartolomei, quien fue asistido por el abogado Adrián Carbayo.

Precedente. Ese fallo también por alcoholemia positiva sentó un precedente en materia contravencional en nuestra ciudad.

Requisitos. El 15 de mayo del año pasado, el Tribunal de Faltas Nº 2 inhabilitó por 6 meses a Giambartolomei para conducir vehículos automotores, pero la justicia Correccional falló a su favor. Sin embargo no se le rehabilitó el carnet a la mitad de la pena por no cumplir uno de los requisitos de la ley.