Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Ley de alquileres: ¿y si el remedio fuese peor que la enfermedad?

Estimaciones advierten que de haberse aplicado en 2006, la ley habría perjudicado a los inquilinos. 

El Senado tratará en la tarde de hoy el proyecto de Ley de Alquileres, que prevé, entre otros puntos, actualizaciones anuales de las locaciones en función de los salarios y la inflación, algo que, paradójicamente, podría perjudicar en lugar de beneficiar a los inquilinos, de acuerdo con estimaciones de un analista.

Es que para el economista Federico González Rouco, de haberse aplicado la actualización que prevé el proyecto en el año 2006, los alquileres serían hoy un 80 por ciento más caros con respecto a ese año.

Esto porque uno de los puntos de la iniciativa estipula que los valores locativos ajusten por la inflación (el IPC del INDEC) y los salarios (el índice RIPTE), algo que sería nocivo para quienes alquilan, pensando en que entre 2006 y 2019, aumentaron por debajo de la inflación. Para su estimación, González Rouco utiliza una base de datos de alquileres de la Ciudad de Buenos Aires.

“Al menos durante los últimos veinte años, los alquileres vienen bajando con relación a la inflación. Entonces, la pregunta que me hago es ¿para qué regular un mercado con los precios bajando?”, señaló el profesional en diálogo con La Nueva.

En su lugar, continuó, el hecho de que para algunos sectores de la sociedad -sobre todo, los más humildes- el peso del alquiler con relación a los ingresos tienda a ser muy elevado, podría subsanarse incentivando la construcción de viviendas para ser alquiladas entre esos hogares.

“La mejor manera de aliviar el peso de los alquileres en el ingreso del hogar es impulsando la construcción de viviendas y aumentando la oferta de viviendas usadas. Que el mercado sea dinámico y haya mucho para elegir”, destacó.

Garantías

El proyecto también amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.

“Este punto me parece absolutamente irrelevante. El propietario debería aceptar cualquiera de esas garantías, de acuerdo con el proyecto. Ahora bien, al ser un contrato entre privados, el propietario me puede decir que no quiere alquilarla por el motivo que fuera, cuando, en realidad, lo que pretende es una garantía real. Entonces, para facilitar el alquiler de viviendas, este punto es la nada misma”, advierte González Rouco.

Señaló que las regulaciones del Estado deberían estar orientadas a dinamizar el mercado locativo. “Por ejemplo, las inmobiliarias suelen pedir una serie de requisitos, como depósitos en garantía, que en el caso del proyecto, se limitan a un mes de alquiler. Me parece que sería mucho mejor facilitar que el inquino pueda diferir esos pagos en el tiempo a través, por ejemplo, de un crédito bancario, de forma que no sean tan gravosos”, finalizó el economista.