Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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En el Penna afirman que están preparados para cumplir con la ley de aborto

Un médico del hospital interzonal habló sobre la posibilidad de que el proyecto se convierta en ley. En el Municipal prefieren esperar hasta que se apruebe y reglamente la ley.

Foto ilustrativa: Archivo La Nueva.

   El Senado tratará hoy el proyecto de ley de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), con una sesión que comenzará a las 16 a través de videoconferencia y que se prevé que se extienda hasta mañana.

   También se discutirá la iniciativa para acompañar la primera etapa de los niños, conocida como el Plan de los 1.000 Días.

   Vale recordar que ambos proyectos ya obtuvieron sanción de Diputados y, si el Senado los aprueba sin cambios, serán convertidos en ley antes de que finalice el año.

   En este contexto, La Nueva. sondeó la situación de los hospitales de Bahía Blanca, para conocer si están adecuados en caso de que el proyecto se convierta en ley.

   Cabe aclarar que en la Argentina desde 1921, tal como se estableció en la reforma de ese año, no se debe penar la interrupción del embarazo en dos ocasiones: cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y cuando se interrumpe un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer con discapacidad.

   En el ámbito privado el único centro de salud local que respondió sin rodeos sobre el tema fue el Hospital Matera —también conocido como de la Asociación de Empleados de Comercio—, donde indicaron que se adecuarán a lo que establezca la ley. El resto decidió elegir la cautela, al menos hasta que la ley sea sancionada y reglamentada.

   En tanto, en el espacio público desde el Hospital Municipal indicaron que, de aprobarse la ley, esperarán a que se reglamente para ver la parte técnica, por lo que consideran prudente no hablar sobre el tema ante la falta de detalles. El Penna, por su parte, ya viene trabajando con esta temática, por lo que su labor no tendrá grandes modificaciones.

   El ginecólogo Fernando Campastro, que pertenece al Penna, contó que en el hospital interzonal hay un grupo que trabaja con la interrupción voluntaria del embarazo, en función de los protocolos de la ley actual.

   "Formo parte de ese grupo en el cual hay una ginecóloga más, licenciada en obstetricia; dos trabajadores sociales y dos psicólogas. Es un comité que se encarga de recibir a las pacientes que están con la demanda de interrumpir un embarazo. Se analiza la situación y se le da el marco legal para que puedan acceder a la interrupción", explicó el médico.

   Y agregó: "Funciona los días miércoles en el hospital. Estamos contactados con la gente que trabaja en el primer nivel de atención, que serían las salas médicas, porque trabajamos en conjunto: nosotros hacemos [estos procedimientos] de determinadas semanas en adelante y en las salas se hacen cuando se trata de menos semanas".

   En este sentido, Campastro aseguró que el Penna está preparado para trabajar en caso de aprobación del proyecto porque "se viene realizando [este tipo de prácticas] desde que salió el protocolo de Provincia de la interrupción legal del embarazo [se muestra a continuación]".

   Con respecto al proyecto que se debatirá hoy en la Cámara Alta, el profesional explicó que en el ámbito público el personal de salud puede manifestar su objeción de conciencia para realizar un aborto, pero no se puede negar toda la institución.

   Sin embargo, sí podrán negarse eventualmente todos los médicos de un sanatorio privado (objeción de conciencia institucional), el cual de todas formas "debe garantizar enviar a la paciente a un lugar donde se pueda realizar el procedimiento". 

  A su vez, contó que en el Penna reciben por mes entre 12 y 16 consultas sobre aborto.

   "Es muy importante que esté la ley, pero no creo que modifique mucho lo que venimos realizando", concluyó el profesional, haciendo referencia al tiempo que llevan abordando la temática.

   Por su parte, la médica Belén Ferro Moreno, que trabaja en la unidad sanitaria San Dionisio, en Noroeste y en el Hospitalito de Ingeniero White, contó que también vienen trabajando con este tipo de situaciones aunque "lamentablemente no hay efectores en todas las unidades sanitarias, por lo que mucha gente debe transitar varias cuadras para llegar a un centro de salud donde se garantice [el procedimiento]".

   En ese sentido, explicó que muchos médicos "no están registrados como objetores de conciencia, pero igual no lo garantizan [en referencia a la práctica del aborto]. Lamentablemente las personas que transitan el sistema de salud cuentan que han sufrido violencias u obstrucciones en el acceso a la práctica".

   Haciendo referencia a los centros de salud donde trabaja, Ferro Moreno, quien también pertenece a la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir, indicó que reciben "por mes un promedio de 23 casos en total de todas las [prácticas] que garantizamos" y que los números varías de acuerdo con la zona.

   Por último, tras ser consultada sobre si los espacios donde trabaja están preparados para actuar en caso de que el proyecto se convierta en ley, aseguró que sí, aunque reconoció que se necesitan "equipos capacitados y sensibilizados". Y con respecto a la medicación, aclaró que "desde hace tiempo la brinda Región Sanitaria I" y que "el tratamiento en el 80 % de los casos es ambulatorio; la persona lo hace en su casa".

Los principales puntos del proyecto

   -Toda mujer u otra persona con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las 14 semanas, inclusive, del proceso gestacional.

   -Fuera del plazo de las 14 semanas solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

   -Mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.

   -En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

   -En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".

   -Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

   -El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

   -Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.

   -El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

   -Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

   -Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

   -El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

   -Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".

   -El artículo 86 quedará redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional". (La Nueva. y Página 12)