Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Pornografía infantil: “Penalizar la tenencia es un avance en este tema”

 Clelia Severini, titular de la organización no gubernamental Creer, Sí, consideró importante la sanción de la ley por parte de la Cámara de Diputados. Dijo que implica una mayor visibilización de lo que significa este delito.

Pablo Andrés Pascual
ppascual@lanueva.com
 
En los últimos días la Cámara de Diputados transformó en ley la propuesta de modificación del artículo 128 del Código Penal para sancionar la tenencia de pornografía infantil, cualquiera sea su finalidad, y el agravamiento de las penas para que el delito no sea excarcelable.
De esa manera se dio respuesta a un reclamo que desde hace mucho tiempo venían haciendo las entidades que trabajan en esta problemática.
Clelia Severini, titular de la ONG bahiense Creer, Sí, calificó como “muy importante” la decisión.
“Penalizar la tenencia es un avance en este tema. No sólo por esta situación, sino porque implica una mayor visibilización de lo que significa este delito y del daño que causa en niños, niñas o adolescentes”.
Agregó que “la pornografía infantil es una de las formas del abuso sexual infantil. Si bien todas lo son, es una de las variantes más graves”.
Severini comentó que se “somete a los menores a prácticas sexuales explícitas, como dice la resolución, en la que exponen su cuerpo en producciones que después se comparten en alguna red social, sitios de Internet o se comercializan. El cuerpo de los chicos pasa a ser objeto de consumo, y eso es gravísimo”.
La responsable de la entidad no gubernamental resaltó que “estamos hablando de pedófilos. Si bien hasta ahora se sancionaba al que la producía y distribuía, aquel que la tiene en su poder también está sustentando esta situación y abusando de las imágenes de los chicos”, siguió diciendo.
Destacó la importancia de la difusión y prevención.
 “Cuando hablamos de pornografía infantil no tenemos que pensar solamente en las grandes redes que nos enteramos a través de los medios, sino que también se puede dar en nuestro barrio”.
“Sirve para prevenir”
“Es un gran avance y desde la ONG estamos satisfechos y contentos, porque hasta el momento se penaba la producción o distribución de la pornografía, y no estaba incluido el tema de la tenencia”, consideró Romina Cavallo, coordinadora local de Argentina Cibersegura.
Comentó que en cada una de las charlas que ofrecen en nuestra ciudad y la región “alertamos a los padres sobre las fotos que subimos a las redes. Sin querer estás subiendo la foto de un bebé o de un nene de tres añitos que está desnudo o en una playa, y uno no piensa en ese momento que del otro lado quizás hay un pedófilo o un perverso que puede llegar a tomarla y utilizarla”.
Describió que esta situación está vinculada también con el grooming y que cubre un aspecto que hasta este momento no estaba contemplado y era reclamado.
“Me parece que sirve también para prevenir, porque como decía una de las diputadas, es un avance también hacia evitar que se llegue al abuso infantil. Es anticiparse a lo que puede pasar”.
Cavallo afirmó que  “a la persona que se le encuentra este tipo de material es un pedófilo. El hecho de que alguien tenga este tipo de fotos en su dispositivo es un delito, más allá de que se llegue o no al contacto físico. Por otro lado, de la mano de eso viene el sexting o la extorsión”.
Por su parte, la flamante titular de la UFIJ Nº 14, de delitos sexuales, Marina Lara, describió que "detrás de ese consumo existe un mercado negro dedicado a la producción de ese material, que implica que miles de niños en todo el mundo sean sometidos sexualmente, vejados o violados por adultos".
Agregó que “si no hay consumo no hay explotación sexual de niños. Son terribles esa clases de imágenes o videos que me ha tocado observar por mi función”.
 
La normativa
Sanciones más duras y agravamientos
La reforma del artículo 128 establece, entre otras cosas, "reprimir con prisión de 3 a 6 años al que produzca, financie, ofrezca, comercie, publique o divulgue, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales".
Determina una pena de 4 meses a 1 año de cárcel al que tenga en su poder ese tipo de representaciones.
Todas las escalas penales se elevan en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años.