Bahía Blanca | Jueves, 28 de agosto

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Sentenciaron a un presunto vendedor de estupefacientes

La pena de siete años y medio de prisión le fue impuesta ayer a Emilio Ezequiel Di Santo, hallado culpable por la justicia de comercializar estupefacientes en nuestra ciudad. El fallo fue dictado por los jueces Gabriel Luis Rojas, Daniela Fabiana Castaño y Raúl Guillermo López Camelo, del Tribunal en lo Criminal Nº 3, quienes absolvieron al procesado en otra causa, por un hecho similar, que se originara en Carmen de Patagones.
Sentenciaron a un presunto vendedor de estupefacientes. Sociedad. La Nueva. Bahía Blanca

 La pena de siete años y medio de prisión le fue impuesta ayer a Emilio Ezequiel Di Santo, hallado culpable por la justicia de comercializar estupefacientes en nuestra ciudad.


 El fallo fue dictado por los jueces Gabriel Luis Rojas, Daniela Fabiana Castaño y Raúl Guillermo López Camelo, del Tribunal en lo Criminal Nº 3, quienes absolvieron al procesado en otra causa, por un hecho similar, que se originara en Carmen de Patagones.


 De esta manera, los magistrados convalidaron el pedido de condena formulado por la fiscal Olga Cristina Herro (no así la pena, ya que había solicitado diez años) y desestimaron el planteo de nulidad de los allanamientos reclamado por el defensor oficial Germán Kiefl.


 Este último consideró que se habían violado garantías constitucionales de Di Santo, al momento de los procedimientos llevados a cabo en su domicilio de Vieytes y Di Sarli.


 Dijo que, en un caso, la orden judicial autorizaba la requisa del inmueble de Vieytes 2311, aunque también se inspeccionaron --sin autorización, según su criterio-- las dependencias contiguas, en los números 2303 y 2305 de la misma arteria y también pertenecientes a esa propiedad.


 El juez Rojas, en sus fundamentos, compartió con la defensa que había tres domicilios catastrales distintos, que estaban perfectamente individualizados.


 "Sin embargo --dijo--, me aparto de la defensa en su pretensión nulificatoria, ya que también quedó de manifiesto en la orden en crisis, que el allanamiento debía serlo en la dirección consignada, por ser el domicilio en que 'residiría Emilio Di Santo'. Ello, por sí solo, más allá de no existir constancia alguna de la causa que le dio origen, permite concluir que los fundamentos de tal medida residían en la sospecha existente en torno exclusivamente al aquí procesado".


 En su opinión, se "torna abstracto el perjuicio invocado, pues no se trató aquí de un sitio desconocido para el investigador, sino que hubo una razonable confusión, generada por el particular enclave de tales domicilios, la que fue dificultoso despejar aún en el curso del propio debate".


 En síntesis, según destacó, "lo concreto y categórico es que el domicilio a allanar tenía nombre y apellido, con lo cual era sólo cuestión de instantes el enderezar el trámite, lo que diluye todo planteo de conculcación de garantías constitucionales".


 Indicó, basándose en la llamada "doctrina de a simple vista", que el hallazgo "circunstancial o casual" de estupefacientes, no incluidos en la orden de allanamiento --pues ello ocurrió como natural consecuencia de la búsqueda de armas--, no provocó un "desvío o desarrollo impropio de la búsqueda, que desnaturalizara la labor para la que estaban facultados los agentes del orden".


 Con estos fundamentos coincidieron los restantes miembros del tribunal.


 En consecuencia, los magistrados consideraron acreditado que el 15 de febrero de 2008, aproximadamente a las 21, en el marco de un allanamiento por un robo calificado, se logró el secuestro de 16 tizas de cocaína, por un peso de 114,7 gramos; dos trozos compactos de cocaína (de 124,1 y 328,9 gramos), y un trozo compacto de marihuana (54,3 gramos), que tenían por fin su comercialización.


 Esta situación, de acuerdo con lo señalado por el tribunal, fue "evidenciable a partir del concomitante hallazgo de una balanza eléctrica marca Systel, de encontrarse abierto uno de tales envoltorios y de haberse hallado, asimismo, medicamentos varios presumiblemente destinados al corte y estiramiento de los tóxicos secuestrados".


 Además, dieron por probado el secuestro de un fusil FAL, calibre 762, una pistola 45, una escopeta de dos caños calibre 16, una carabina semiautomática Tala 22 y más de 160 proyectiles diversos.


 También entendieron que se acreditó que el 23 de julio de 2008, a las 18.15, en ocasión de otro allanamiento en el mismo domicilio, se encontraron 1.017,3 gramos de marihuana, divididos en seis envoltorios embalados con cinta de empaque de color marrón y 428,7 gramos de clorhidrato de cocaína. En esas circunstancias, también fue hallada una pistola calibre 22.


 Para el tribunal, no quedó duda que Di Santo --cuyo argumento exculpatorio fue tildado de "mendaz"-- vivía, al menos temporalmente, en ese lugar, "al que únicamente él podía acceder".


 También desestimó el planteo subsidiario de Kiefl, para que se encuadrara el delito como tenencia simple de drogas, atento a la cantidad de sustancias incautadas, que "excede razonablemente la simple tenencia".

Búsqueda innecesaria




 Sobre la causa iniciada por el procedimiento que derivó en su detención, el 20 de febrero de 2008, en Carmen de Patagones, los jueces decidieron absolver a Di Santo, porque en ese caso sí la orden estaba destinada sólo a su detención y no a la búsqueda de elementos (en la finca de Zambonini y Harosteguy se secuestraron dos trozos compactos de marihuana).


 "La circunstancia de hallarse otras dos personas en el domicilio allanado y de haberse retirado un cuarto sujeto, instantes antes del procedimiento; sumado ello a la indeterminación de las personas que efectivamente residían en dicho inmueble, y al desconocimiento de la razón por la que el procesado se hallaba en el mismo, son suficientes para instalar un estado de duda", expresó el doctor Rojas.


 En el mismo sentido, dijo que el secuestro de drogas "excedió claramente el objeto de dicho allanamiento, pues la identificación y detención del procesado ya se había cumplido y la búsqueda y hallazgos posteriores no eran entonces necesarios".


 Antes de dictarse la sentencia condenatoria, por el procedimiento llevado a cabo en Bahía Blanca, el tribunal tuvo en cuenta, como agravante, el antecedente condenatorio, por igual delito, que registra el procesado, al que se consideró reincidente por primera vez.


 En consecuencia, Di Santo fue hallado autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (dos hechos), tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización (dos hechos) y tenencia de arma guerra, todo en concurso real, fijándosele la pena en siete años y seis meses de prisión.

Pedido aceptado. El tribunal aceptó la solicitud de Emilio Di Santo para que se le brinde un tratamiento para su adicción a las drogas. "Téngase presente el requerimiento... para su resolución en la instancia de ejecución", señalaron los jueces, para agregar que mientras dure su condición de procesado, se gestionará un "cupo en el área especializada de la Unidad Penitenciaria local".