Bahía Blanca | Domingo, 06 de julio

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La ley del "donante presunto"

El rasgo distintivo de la ley 26.066, que regirá en todo el país desde el 1 de abril, respecto de la ablación de órganos y tejidos "para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos", o más bien lo que la diferencia de la anterior ley 24.193, es el hecho de establecer que toda persona es un potencial donante de órganos, a menos que, por escrito y oficialmente, deje constancia de su negativa.


 El rasgo distintivo de la ley 26.066, que regirá en todo el país desde el 1 de abril, respecto de la ablación de órganos y tejidos "para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos", o más bien lo que la diferencia de la anterior ley 24.193, es el hecho de establecer que toda persona es un potencial donante de órganos, a menos que, por escrito y oficialmente, deje constancia de su negativa.


 La nueva ley se refiere a todos los tipos de tejidos vitales, menos aquellos que sean "separables del cuerpo" --como la sangre y sus derivados-- pero abarca también las células progenitoras hematopoyéticas: las llamadas "células madre" y las células de médula ósea.


 Entre los puntos salientes de la ley, se establece que los jefes y subjefes de los equipos de salud responsables deberán informar tanto a donantes vivos como a receptores.


 Lo deberán hacer "de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante, sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría que, verosímilmente, puedan resultar para el receptor".


 En caso de que las personas sean menores o "incapaces" --según es el término que se utiliza en el texto de la ley-- los profesionales deberán informar tales cuestiones al representante legal o a la persona que detente su guarda.


 En el caso en que los donantes y receptores no se opongan, la información "será suministrada también a su grupo familiar", en el orden y condiciones previstos por el artículo 21 de la ley 24.193.


 Es decir:


 * Primero al cónyuge (no divorciado) o la persona con quien conviva.


 * Luego, los hijos mayores de 18 años.


 * Después, los padres, los hermanos mayores de edad, los nietos, los abuelos, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.


 * Por último, los parientes por afinidad hasta el segundo grado.


 Anteriormente eran ellos, en ese orden, quienes decidían si donaban los órganos de un familiar muerto si es que éste no había dejado su voluntad expresa antes de fallecer y el equipo médico evaluaba la posibilidad de que se convirtiera en donante.


 A partir de ahora, esta información de las que se les participa será y lo dice el texto de la norma legal, "a sólo efecto informativo".


 "Luego de asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma --dice la ley--, dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar".


 De todo ello --de la decisión del dador, de la del receptor y de la del representante legal, si corresponde-- y de la opinión médica sobre los riesgos, las secuelas y el pronóstico del caso, debe quedar constancia documentada.

Donantes en parte




 Toda persona podrá manifestar, en forma expresa, su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo, restringir específicamente su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos y a otros no, o donar condicionalmente según sea el fin para el que vayan a ser utilizados sus órganos (para el implante en otros seres humanos vivos o para la investigación científica).


 "La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado", señala el texto.


 Reemplaza al artículo 19 bis de la Ley 14.193, en lo que constituye el núcleo central de la reforma.


 En caso de que fallezca un menor de edad (18 años) no emancipado, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar la ablación de sus órganos o tejidos, siempre y cuando especifique los alcances y la finalidad, y la falta de consentimiento de alguno de los padres eliminará la posibilidad de autorizar la ablación.


 En caso de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse del testimonio de los allegados respecto de la última voluntad del occiso en relación con el tema de la fonación de sus órganos.


 Si los testimonios resultaran contradictorios se recurrirá al texto del nuevo articulo 19 bis: la persona se convierte en donante.

En el Registro Civil




 Los funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas estarán obligados a recabar a toda persona mayor que concurra por un trámite que tiene la posibilidad de dar su voluntad positiva o negativa para convertirse en donante, o bien su negativa a expresar esa voluntad.


 Incluso, se promoverá la posibilidad de que esta consulta pueda hacerse en las mesas electorales cuando haya comicios.


 La respuesta será asentada en el documento nacional de identidad y se deberá comunicar al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), dejando constancia de las limitaciones especificadas por el interesado si las hubiera.


 Además, todo establecimiento asistencial público o privado se convierte ahora en una "sucursal" del INCUCAI: será una condición para su habilitación.


 La negativa a donar los propios órganos puede ser remitida al INCUCAI por parte de cualquier ciudadano mayor de 18 años, gratuitamente a través de la empresa oficial de correos, que deberá expedir una constancia de tal trámite en el DNI.