Bahía Blanca | Miércoles, 16 de julio

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Para la Cámara, la doctora Laiuppa no cometió delito

El Colegio de Abogados y Procuradores del Departamento Judicial Bahía Blanca analiza, por estas horas, si apelará el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, confirmatorio de la resolución de primera instancia, que determina que la conducta de la abogada Delia Rosa Laiuppa en la causa de las presuntas interferencias políticas en la designación de jueces no constituye delito.


 El Colegio de Abogados y Procuradores del Departamento Judicial Bahía Blanca analiza, por estas horas, si apelará el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, confirmatorio de la resolución de primera instancia, que determina que la conducta de la abogada Delia Rosa Laiuppa en la causa de las presuntas interferencias políticas en la designación de jueces no constituye delito.

El caso




 A fines de 2003, el Colegio dio a conocer un informe que daba cuenta de que Laiuppa habría visitado en dos oportunidades (6 y 10 de noviembre de ese año) al doctor Rubén Edgardo Moiola, secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 y aspirante a ocupar el cargo de juez vacante, a fin de ofrecer su apoyo para que pudiese acceder al cargo.


 "¿Por qué no acepta nuestro apoyo? No le vamos a pedir nada a cambio; a lo sumo, se le sugerirá que saque algún expediente más rápido que el resto. Lo único que tenemos que hacer es una reunión entre nosotros dos y el doctor --Dámaso-- Larraburu en el estudio del doctor --Néstor-- Fernández Lorenzo...", habría dicho la letrada, según contó Moiola, quien aclaró, también, haber rechazado las ofertas.


 El dato fue recogido por el fiscal general Juan Pablo Fernández y plasmado en la causa "Fiscal general formula denuncia", que fue instruida por el titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2, Guillermo Petersen.


 El fiscal, después de haber tomado declaración a todos los posibles involucrados, dictaminó que, si bien los hechos citados se dan por probados, "la conducta desplegada no resulta reprochable para el catálogo circunscripto de conductas penalmente relevantes, pudiendo constituir, en su caso, una infracción a las normas orientadoras de la ética profesional".


 En términos generales, sostuvo que el sistema de elección de jueces no depende de la voluntad de la letrada en cuestión y tampoco parece que pudiera tener "llegada a las esferas del poder en las que se deciden estos asuntos".


 El dictamen de Petersen fue apelado por el Colegio de Abogados como particular damnificado, el fiscal general confirmó la postura de Petersen y el Colegio apeló entonces a la Cámara de Garantías local.


 Si bien dicha Cámara, en un principio, rechazó el recurso, por entender que no era procedente frente a la decisión del fiscal, el Tribunal de Casación determinó que sí debía considerarlo y, por lo tanto, elaboró el fallo conocido recientemente.


 La sentencia, con los votos en mayoría de los doctores Alfredo Mones Ruiz y Guillermo Giambelluca, y en minoría del doctor Hugo Cavallaro, confirmó el dictamen del fiscal en el sentido de que no hubo delito en la conducta de la doctora Laiuppa.


 No obstante, debido a que no está firme, el consejo directivo del Colegio de Abogados aguardaba, ayer, la notificación de la misma y se abocaba a resolver, con el asesoramiento de su abogado, el doctor Rubén Diskin, si presentará o no un recurso extraordinario; es decir, una apelación ante el Tribunal de Casación con asiento en La Plata.

La disidencia de Cavallaro




 El doctor Cavallaro, en el citado fallo, opinó que "con dichos elementos, no es posible dar por acreditada, por el momento, al menos, en grado de certeza, la existencia de un delito. Sin embargo, considero que la conducta de Moiola (...) poniendo límites a los eventuales influyentes, irritantes e igualmente despreciables llamados "grupos de poder" que pretenderían disponer del control de los nombramientos, menoscabando la esencial e innegociable independencia que debe tener el Poder Judicial, hace merecedora, al menos, la pertinente investigación de los citados hechos, ante la probable comisión del delito denunciado".


 Agrega que "actuar en contrario sería tanto como aceptar pasivamente la posible intromisión de los personeros de la política partidista o de cualquier otro factor de poder, admitiendo y asistiendo resignadamente a la existencia de "padrinazgos" en las designaciones de magistrados y funcionarios, que no sólo influyen negativamente sobre la propia imagen de la Justicia, sino que colocan en serio riesgo la citada independencia del Poder Judicial, conspirando, consecuentemente, contra la solidez, eficacia, confiabilidad y credibilidad de que debe gozar el mismo".


 Señala, también, que "la independencia del Poder Judicial es, ante todo, una garantía para los ciudadanos y no el privilegio de una casta", que "existe una estrecha e inescindible relación entre la independencia judicial y la seguridad jurídica" y que "es inadmisible, republicanamente, que actos de trascendencia institucional como el nombramiento de magistrados judiciales puedan depender de las conveniencias políticas del gobierno o de algún otro factor de poder".


 Al entender de Cavallaro, las pruebas permiten acreditar la "probable existencia de hechos ilícitos y la igualmente probable intervención de la doctora Laiuppa en los mismos".

Salvatori contra Salas: Hoy, sentencia




 A partir de las 12.30 de hoy, la jueza Marta Viviana Neiiendam, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, dará a conocer el fallo del juicio por presuntas injurias entablado por el magistrado Gustavo Salvatori Reviriego contra el presidente del Colegio de Abogados, doctor Gerardo Salas, que se sustanció los días viernes, lunes y martes últimos.

Excusaciones




 Según pudo averiguar este diario, en ambientes tribunalicios, hay una gran expectativa por la sentencia sobre la citada querella.


 Esto se debería a que todos los jueces penales de la ciudad, que fueron a los que primero fuera asignada la causa, por ser los jueces naturales en esta clase de juicios, se excusaron de intervenir, alegando alguna relación con las partes.


 En particular, los doctores José Luis Ares, Gabriel Rojas, Susana González La Riva Aristegui, Pablo Soumoulou, Mario Burgos, Ariel Soto, María Eloísa Errea, Daniela Castaño, Alejandro Cantaro, Hugo De Rosa, Guillermo López Camelo y Enrique Montironi.


 La cuestión pasó al fuero civil, excusándose también el doctor Fernando Pérez, y llegó el turno de la jueza Marta Viviana Neiiendam, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1.


 Ella planteó que la excusación realizada por el primer juez penal (Ares) no era correcta, ante lo cual debía decidir la Cámara, donde se dio la misma seguidilla de excusaciones por parte de los doctores Hugo Cavallaro, Guillermo Emir Rodríguez, Hernán Mones Ruiz, Alejandro Aispuro, Guillermo Giambelluca, Jorge Alcolea, Guillermo Rivichini, Abelardo Pilotti, Miguel Diez y Horacio Digliso.


 Finalmente, aceptaron la cuestión las juezas Gilda Stemphelet y Susana Calcinelli, y dieron la razón a Ares.


 En consecuencia, quedó firme el nombre de Neiiendam, del fuero Civil y Comercial, que no suele intervenir en pleitos de esta naturaleza.


 En esta causa, si fuera apelada por alguna de las partes, entenderá un tribunal de La Plata.