Bahía Blanca | Viernes, 18 de julio

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Joven sentenciado a seis años y tres meses de prisión

Por dos robos de distintas características y una resistencia al accionar policial fue condenado un joven a purgar seis años y tres meses de prisión. La sentencia, dictada por el Tribunal Criminal Nº 1, le cupo a Sergio Ezequiel Aroca por los hechos registrados entre 2001 y 2002. Los jueces Hugo Alberto De Rosa, Mario Lindor Burgos y Enrique José Montironi --en ese orden se pronunciaron--, consideraron inequívocamente acreditada la intervención del sujeto en los tres delitos.


 Por dos robos de distintas características y una resistencia al accionar policial fue condenado un joven a purgar seis años y tres meses de prisión.


 La sentencia, dictada por el Tribunal Criminal Nº 1, le cupo a Sergio Ezequiel Aroca por los hechos registrados entre 2001 y 2002.


 Los jueces Hugo Alberto De Rosa, Mario Lindor Burgos y Enrique José Montironi --en ese orden se pronunciaron--, consideraron inequívocamente acreditada la intervención del sujeto en los tres delitos.


 El primero de ellos se consumó en una fecha anterior al 1 de agosto de 2001, cuando fueron sustraídos cables de cobre y durmientes en un tramo de vías, perteneciente a FerroExpreso Pampeano, ubicado en cercanías de la refinería que EG3 posee en el parque industrial, a 500 metros de la intersección del camino Sesquicentenario y la avenida 18 de Julio.


 En ese sector, para consumar la maniobra, se realizó una zanja de aproximadamente 20 centímetros de ancho por 50 de profundidad y tres mil metros de largo, tornando imposible el tránsito de los trenes por debilitamiento del terraplén de las vías.


 La otra sustracción se concretó el 13 de febrero de 2002, alrededor de las 17.20, en la estación de servicio de 9 de Julio y la avenida Colón, de donde sustrajo unos 250 pesos, previo apuntar con un revólver a Ariel Gustavo Melinger.


 "Dáme la plata por que te mato", le advirtió el asaltante, para luego disparar contra la víctima, aunque sin provocarle lesiones.


 Aroca fue arrestado en el atardecer del 2 de abril de ese año, en Chile al 300, cuando se resistió a la voz de alto que le impartió personal policial en la vía pública.

Pruebas en su contra




 Para relacionar al imputado con el saqueo ferroviario, se tuvo en cuenta, en primer término, el acta de procedimiento secuestro y aprehensión, en la cual consta cuando la policía divisó a varios individuos que, con palas y picos, realizaban el citado zanjeo.


 En el mismo sentido, los jueces citaron el testimonio de Pedro Ricardo Rantucho, empleado de FerroExpreso Pampeano, quien detectara el faltante de 150 durmientes y constatara la existencia de la zanja.


 También declararon los efectivos Walter Odín López y Eduardo Alfredo Ramos, quienes ratifican el acta de procedimiento y se sumó el dictamen técnico que dio cuenta que la maniobra imposibilitó el tránsito de un convoy por el lugar.


 La actuación de Aroca en el atraco se probó por el acta de constatación, que dio cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho.


 Además, se incorporaron los dichos de Melinger, quien relató detalles del ilícito, y de un testigo que observó todo, ubicado a unos diez metros de distancia.


 Fueron valedero el testimonio del inspector Gustavo Adrián Berdini, quien en la tarea investigativa efectuó el esclarecimiento del hecho delictivo, logrando sindicar a Aroca como autor del hecho.


 Punto clave fue la diligencia de reconocimiento fotográfico que arrojó resultado positivo.


 La resistencia a su captura, por último, se acreditó a partir del acta --trató de eludir un operativo-- y los testimonios de los policías Rubén Sosa, Armando Cabello, Pablo Alejandro Suárez y Pablo Osvaldo Coñaqueo.


 Antes de dictar sentencia, el tribunal tuvo en cuenta, a modo de atenuante, la falta de antecedentes de Aroca, mientras que, obraron como agravantes, la modalidad de los hechos y la extensión del daño y peligro causados.


 Los hechos fueron calificados como robo en despoblado, en concurso ideal con entorpecimiento de las comunicaciones; robo agravado por el uso de armas y resistencia a la autoridad, siéndole impuesta la pena de seis años y tres meses de cárcel.