Bahía Blanca | Viernes, 04 de julio

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Culpables de instigar el robo del automóvil

Martín Oscar Goyeneche, Juan Antonio Corona y Rubén Oscar Martín, fueron los instigadores al robo calificado del automóvil Chevrolet Corsa que ocupaban los asesinados novios María Victoria Chiaradía y Héctor Horacio Iglesia Braun. Así lo resolvió el Tribunal en lo Criminal Nº 3, al dictar ayer sentencia contra los tres imputados en el marco de la causa conexa a la del doble crimen, imponiéndoles diez años de cárcel a cada uno. En la fotografía, los condenados y sus abogados terminan de oír la condena de diez años, anoche, sobre las 23.30. De izq. a der., Martín Goyeneche (de pie), Miguel Angel Pierri (defensor), Juan Corona, Miguel Asad (defensor), Eduardo Zalba (defensor) y Rubén Martín.
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Culpables de instigar el robo del automóvil. Seguridad. La Nueva. Bahía Blanca


 Martín Oscar Goyeneche, Juan Antonio Corona y Rubén Oscar Martín, fueron los instigadores al robo calificado del automóvil Chevrolet Corsa que ocupaban los asesinados novios María Victoria Chiaradía y Héctor Horacio Iglesia Braun.


 Así lo resolvió el Tribunal en lo Criminal Nº 3, al dictar ayer sentencia contra los tres imputados en el marco de la causa conexa a la del doble crimen, imponiéndoles diez años de cárcel a cada uno.


 La difusión de la resolución, aguardada con singular expectativa por una multitud que colmó la sala del quinto piso del Palacio de Justicia, se prolongó durante casi tres horas --estuvo a cargo del secretario del cuerpo, Guillermo Mércuri y el prosecretario, Gustavo Barbieri--y concluyó con una serie de agravios verbales entre los familiares de Goyeneche y de Horacio, hijo del comisario mayor Héctor Horacio Iglesia.


 La doctora Daniela Fabiana Castaño fundamentó el fallo, con la adhesión en todos sus términos del resto de los magistrados, los doctores Guillermo Francisco Glizt y Pablo Hernán Soumoulou.


 Antes de ingresar en los cuestiones propias del caso, los jueces rechazaron el pedido de nulidad de la acusación fiscal formulado por el doctor Eduardo Zalba, defensor oficial de Martín, y de la falta de determinación del hecho, a cargo del doctor Miguel Angel Asad, abogado de Corona, al calificarlos de "innecesarios e improcedentes".


 Sí aceptaron otra solicitud de Zalba, respecto de la acusación del doctor Héctor Bertoncello contra Martín, de ser el autor material de los homicidios, ya que entendieron que el representante del particular damnificado, "no cuenta con legitimación autónoma para formular requisitoria" y está "atado" al pedido del fiscal.


 Por otro lado, no admitieron el planteo del doctor Miguel Angel Pierri, defensor de Goyeneche, acerca de anular todo lo actuado desde que la primera comisión policial tomó contacto con su asistido.


 Entendió el tribunal que no hubo accionar ilícito de parte de los uniformados y que el chapista suarense, en su declaración, no referenció acoso por parte del comisario mayor Amadeo D'Angelo --en aquel entonces director de Investigaciones--, sino que siempre habló de buen trato.

Hecho acreditado. Para la doctora Castaño, fue "suficientemente acreditada" la sustracción del vehículo que ocupaba la pareja bahiense, en la madrugada del 27 de agosto de 2000, luego de que ambos se retiraran del domicilio de la joven, siendo privados de su libertad y conducidos al monte de cipreses de un camino vecinal de Coronel Suárez, a unos 2.500 metros de la ruta 76, donde hallaron la muerte.




 Dijo que los chicos salieron con intenciones de dirigirse a un cine, pero "fueron interceptados en otro sitio de la ciudad".


 Para confirmar la data de la muerte, valoró en especial el testimonio del doctor Jorge Pedrueza, médico forense, quien aseguró que el fatídico ataque se registró horas después de la desaparición y que "no advirtió signos de secuestro".


 También destacó la versión de la licenciada María Cinthia Píccola, quien aportó un informe climatológico, el cual concluyó que dentro del monte "existe un ambiente diferenciado al resto", tal como el "efecto heladera", según agregó Pedrueza.


 "Estoy persuadida de que no hubo cautiverio, más allá del requerido para el hecho disvalioso, entre la partida de la pareja del domicilio de Chiaradía hasta poco después del llamado a su madre desde Tornquist", afirmó Castaño.


 Tuvo en cuenta, además, la versión del empleado de estación de servicio Néstor Di Croce, quien aquella madrugada observó el auto y reconoció a Horacio en su interior. También aludió, en el mismo sentido, a las palabras de José Ramón Sotelo y, en menor medida, de Gustavo Cartolano, pescadores que se encontraron con el Corsa y sus ocupantes en una estación de servicio del paraje San Eloy, cercana al lugar donde se concretaron las ejecuciones.


 Sotelo vio el auto sin patentes y reconoció, por fotos, durante el debate, que el coche era el mismo que le sustrajeron a Iglesia.


 La juez entendió que quedó "demostrado que fueron utilizadas armas de fuego, por la falta de violencia en el automotor. Me lleva a pensar que el despojo se produjo con los ocupantes dentro del rodado. No se advirtió resistencia", señaló.


 Por otra parte, explicó que los "levantadores" de vehículos, se dotan de elementos vulnerantes acordes con el fin que persiguen, a fin de evitar contratiempos.


 Razonó que, de no haber tenido armas los delincuentes, los chicos, que recorrieron con sus captores más de 150 kilómetros, podrían haber huido o solicitado auxilio.


 "A la hora del llamado (de Victoria a su casa, desde Tornquist), las víctimas ya tenían doblegada su voluntad o ésta se encontraba severamente disminuida", sostuvo.


 Para confirmar definitivamente el empleo de armas en el delito, Castaño manifestó que es una prueba irrefutable e indiscutible que "las muertes ocurrieron el mismo día, en una sucesión de acontecimientos sin solución de continuidad".

Numerosas contradicciones. Al turno de referirse a los hechos accesorios del caso, la magistrada, siempre con la adhesión de sus pares, también encontró debidamente acreditada la instigación que concluyó con el despojo del automotor.




 Desestimó por completo la hipótesis del Corsa blanco --esgrimida por los acusados y sus defensores-- y marcó notables contradicciones entre los tres imputados y dos testigos más --Verónica Obes y Fernando Gómez--, a quienes se les iniciarán actuaciones por falso testimonio.


 En primer lugar, trajo a colación declaraciones de Goyeneche, acerca de que el repintado de un coche era "trabajoso" y marcó discrepancias entre su declaración en primera instancia, cuando dijo que el negocio con Corona lo había cerrado a principios de agosto y lo que aseguró en el juicio, que el trato se selló el 22 ó 23 de ese mes.


 "Admitieron el encuentro en Pasman porque los vieron los ocupantes del colectivo y no porque quisieron colaborar con la investigación. Además, la reunión (del 27 de agosto a mediodía) no revestía sospechas, porque recién pasadas las ocho horas se inició la búsqueda de las víctimas", afirmó.


 Marcó como fuerte indicio el "sugestivo" encuentro en esa población cercana a Suárez, a pocas horas y corta distancia del lugar donde se perpetraron los crímenes.


 En cuanto a Corona, sostuvo que, como dato novedoso, en la audiencia oral incorporó dichos de Elvio Fernández, conocido como "El rey del corte", sobre que no le podía conseguir un auto de la Fiscalía de Estado y que le ofreció uno de procedencia ilícita.


 También marcó diferencias respecto de la reunión del domingo 27, por la tarde, en La Matanza, entre Corona, Martín, Obes y Gómez.


 "Hay serias divergencias no sólo con la hora del encuentro, sino con la llegada de Corona", entendió Castaño.


 En ese sentido, aclaró que Obes dijo que llegó al taller de Martín con éste; el imputado afirmó que Obes y Gómez arribaron juntos, pasadas las 17, y Gómez marcó el mediodía como el horario del encuentro, cuando en ese momento Corona se encontraba supuestamente en Pasman.


 Citó imprecisiones respecto del eventual traslado del auto blanco a 9 de Julio. Obes dijo que la única intención de Martín era causarle molestias a Corona, mientras que Gómez afirmó que Obes no le quiso entregar la unidad al autopartista a modo de venganza, por unos problemas surgidos con cheques.

Otras imprecisiones. La guarda del rodado fue otro punto discordante. Mientras Obes aseveró que el coche estuvo en el garaje de un tío suyo, durante esa época, los ocupantes de ese inmueble, en el juicio, aseguraron que hubo un vehículo blanco, pero entre los meses de octubre y noviembre siguientes.




 Tampoco hubo acuerdo en el precio de la operación, ya que Corona aseguró que el negocio con Goyeneche se cerró en 3.000 pesos, pero éste declaró que se hizo en 2.500.


 Mientras tanto, tíos de Martín --en cuya casa el acusado dijo haber estado hasta las 17 del domingo 27 de agosto de 2000-- afirmaron que éste no recibió llamadas en ese lugar, pero, según las pericias, se comunicó con Corona a las 16 y, entre las 14.40 y poco después de las 18, recibió comunicaciones de Gómez.


 "La historia (del Corsa blanco) cae por su propio peso. Las imprecisiones no son fruto del olvido sino de una coartada. El Corsa blanco jamás existió como objeto de la negociación", argumentó la juez.


 "No se explica la tremenda preocupación de los acusados cuando el auto resultaba ser el Corsa blanco" y no gris como el que transportaba a los chicos.


 Castaño tampoco encontró explicación a que Corona, luego del trunco encuentro en el Gran Buenos Aires, "volvió mansamente a su ciudad, sin el auto que tenía que entregarle a Goyeneche, según se había comprometido".


 Por otro lado, citó informes de la SIDE, en cuanto a llamados, en julio de ese año, a celulares de Martín desde líneas que empleaba Gómez, cuando el sospechado decía no conocer a éste antes del trágico día.


 Remarcó Castaño como insinuante la frase de Goyeneche: "Me mandé una macana al pedir un auto" y el secuestro de los cuadernos de Corona, donde se hace directa referencia al pedido de un Corsa gris de cuatro puertas y la citación de un teléfono de Martín en uno de los escritos.


 "En ninguna anotación se hace referencia al Corsa blanco", agregó.

La calificación legal




 El tribunal atenuó la acusación propuesta por el fiscal Eduardo d'Empaire, quien había solicitado que se condene a 18 años de cárcel a los imputados, por ser autores de homicidio en ocasión de robo, con dolo eventual, en calidad de instigadores, y también rechazó la postura absolutoria de los tres defensores.


 Después de basarse en una abundante doctrina internacional, especialmente española y alemana, llegó a la conclusión de que el trío había sido instigador del robo calificado del Chevrolet Corsa, con dolo eventual, en los términos del artículo 166, inciso segundo, en relación con el 45, in fine, del Código Penal.


 "Ha quedado indubitablemente probada la intervención de los procesados en calidad de inductores e integrantes de la cadena persuasora que terminara con el acometimiento vulnerante", sostuvieron los magistrados.


 Los jueces explicaron que hay "dificultades interpretativas" y falta de consenso doctrinario respecto del artículo 165 del Código Penal, peticionado por D'Empaire.


 Aclararon que en esta causa no hay referencia sobre concretas intenciones de matar de los imputados y, en ese aspecto, remarcaron el basamento germano, en cuanto a que "el inductor sólo responde a la consecuencia más grave si tuvo imprudencia en cuanto a la misma".


 Dijeron que no pudo ser develado si la acción de los ultimantes fue preordenada o surgió del momento, y que esa indefinición es el "alto precio que, lamentablemente, se debe pagar por no tener a quienes segaron la vida de los infortunados jóvenes".


 A Goyeneche, quien no conocía a Martín, lo ubicaron como iniciador de la cadena persuasora.


 De Corona, que funcionó como intermediario, mencionaron que dijo no querer una "papa caliente", al hacer alusión a que se negaba a recibir un auto con problemas, y que si bien el comerciante de Gregorio de Laferrere se pudo representar el posible final, "el hecho quedaba al arbitrio de los otros intervinientes", es decir los ejecutores.


 Al momento de destacar atenuantes, mencionaron la falta de antecedentes penales y el buen concepto informado sobre Goyeneche y Corona, y la falta de acreditación de mal concepto en cuanto a Martín.


 A modo de agravantes, para el chapista suarense se le remarcó ser iniciador de la instigación y su acreditado y elevado nivel educacional y respetable standard económico, lo que torna más reprochable su conducta, por su afán de lucro.


 Algo similar señalaron sobre Corona y, acerca del tercer encausado, mencionaron su proximidad con los autores materiales del acto, según su posición en la cadena instigativa.


 Por todo lo expuesto, los jueces decidieron aplicarle a los tres acusados la pena de diez años de prisión, imputándoles el delito de instigación al robo calificado.

Falsos testimonios. Al final del debate, el tribunal decidió remitir actuaciones a la fiscalía de instrucción en turno, para investigar la posible comisión del delito de falso testimonio respecto de Verónica Obes y Fernando Gómez, sospechados de continuar la cadena instigadora que terminó con el robo del Corsa. Idéntica decisión adoptaron para los testigos Mario Reser, César Lara y Jorge Anrique, estos últimos ex operarios del taller de Goyeneche. Rechazaron el pedido en cuanto a Alberto Marini y Alicia Bostal.