Bahía Blanca | Sabado, 04 de mayo

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Causa Goyak: las razones de los camaristas para ordenar su detención

Según los jueces Guillermo Petersen, Guillermo Rodríguez y Alfredo Mones Ruiz, “existen indicios de la comisión del delito de lesiones gravísimas dolosas -con dolo eventual-” en perjuicio de Dana Guiglioni.
Foto: Pablo Presti- La Nueva.

   La calificación legal de lesiones gravísimas dolosas que “debe otorgarse a los hechos” y la existencia de riesgos procesales de fuga y entorpecimiento probatorio, fueron los fundamentos de los jueces de la sala 2 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal para revocar la eximición de prisión a Nazareno Goyak que había dispuesto la jueza de Garantías Nº 3, Susana Calcinelli, y ordenar su detención ayer a la tarde.

   Los camaristas Guillermo Petersen, Guillermo Rodríguez y Alfredo Mones Ruiz resolvieron declarar procedente la apelación interpuesta por el fiscal Eduardo Zaratiegui, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2, a la eximición de prisión con la que Calcinelli había beneficiado al acusado de provocar un choque de autos que indirectamente produjo lesiones graves a Dana Guiglioni.

  Por otra parte los magistrados hicieron lugar a la apelación presentada por el fiscal Cristian Aguilar, quien subroga en la UFIJ Nº 2, contra la denegatoria de la detención a Goyak resuelta por la mencionada jueza de Garantías.

   Además revocaron la resolución de Calcinelli, quien había rechazado la revocación de la eximición de prisión al imputado y denegado el nuevo pedido de detención formulado por la fiscalía.

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   En el fallo de la Cámara se indica que “existen indicios vehementes de la comisión del delito de lesiones gravísimas dolosas -con dolo eventual- en los términos del artículo 91 del Código Penal, y motivos bastantes para sospechar que Nazareno Branco Goyak ha participado en él, por lo que el recurso (de apelación contra la denegatoria de la detención al causante), además de admisible, es procedente”.

   Según se señala en el dictamen, en su informe el perito médico del Ministerio Público Fiscal, Hernán López, ratificó que las lesiones padecidas por Guiglioni, como consecuencia del hecho, son “gravísimas”.

   “Según las declaraciones testimoniales colectadas, de las cuales se extrae que Goyak habría conducido su vehículo a excesiva velocidad en una zona urbana y céntrica -a no menos de 75,6 km/h.-, traspasado por lo menos dos semáforos en rojo e ingerido alcohol con anterioridad a emprender el viaje, es posible inferir que el nombrado habría causado las lesiones antes citadas desplegando su conducta con dolo eventual”, destaca el escrito judicial.

   “Los elementos de juicio citados constituyen razones suficientes para considerar que la conducta del imputado habría trascendido el mero obrar culposo -incluso el de la culpa temeraria- para situarse en el plano del dolo eventual”.

   “Las características del hecho y el cúmulo de infracciones cometidas, nos revela la voluntad de una persona que, al decidir conducir del modo en que lo hizo, habría aceptado seriamente la probabilidad de producción del resultado, actuando -pese a ello- con total indiferencia sobre el mismo”, concluye el fallo de los camaristas.