Bahía Blanca | Miércoles, 01 de mayo

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Condena para el médico obstetra Eduardo Vincent

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal --sala I-- resolvió condenar al médico Eduardo Vincent en la causa que se le sigue por homicidio culposo, revocando de esta manera un fallo del juez en lo Correccional, Gabriel Luis Rojas, quien lo había absuelto de culpa y cargo. La medida, dispuesta por los jueces Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Angel Barbieri --Guillermo Alberto Giambelluca se excusó--, también estableció que sean reenviadas las actuaciones a la instancia de grado para que otro magistrado renueve los actos necesarios para el tratamiento de las demás cuestiones pendientes en el veredicto (atenuantes y agravantes) y lo referente a la pena a imponer al mencionado médico obstetra.

 La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal --sala I-- resolvió condenar al médico Eduardo Vincent en la causa que se le sigue por homicidio culposo, revocando de esta manera un fallo del juez en lo Correccional, Gabriel Luis Rojas, quien lo había absuelto de culpa y cargo.


 La medida, dispuesta por los jueces Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Angel Barbieri --Guillermo Alberto Giambelluca se excusó--, también estableció que sean reenviadas las actuaciones a la instancia de grado para que otro magistrado renueve los actos necesarios para el tratamiento de las demás cuestiones pendientes en el veredicto (atenuantes y agravantes) y lo referente a la pena a imponer al mencionado médico obstetra.


 La resolución fue dictada en la causa seguida contra el obstetra procesado por el deceso de Guillermina Escobar, de 28 años de edad.


 Según constancias judiciales, en diciembre de 2008 la víctima se sometió a una laparoscopía para extirparle un quiste ovárico, y al día siguiente de esa intervención sufrió una infección generalizada a causa de una perforación intestinal, por lo que debió ser operada de urgencia y falleció 20 días después.


 El fallo de Rojas (absolviendo a Vincent) había sido impugnado por los fiscales Olga Herro y Eduardo Quirós, así como por el particular damnificado, Paulo Ignacio Contreras (esposo de la víctima), con el patrocinio letrado de Hugo Sierra


 Recordó Soumoulou que los fiscales iniciaron su escrito señalando que no existió ni duda ni falta de fiabilidad, sino que existieron hechos concretos de eliminación y/o destrucción de pruebas por parte del imputado, sus colaboradores y la institución asistencial en la que se realizó la cirugía.


 Luego el juez menciona que los fiscales señalaron que resulta absurdo exculpar al imputado, fundando tal proceder en la ineficiente actividad del personal de enfermería que se encontraba trabajando en el centro asistencial.


 Soumoulou, en otro tramo de su fallo, el cual fue acompañado por el voto del doctor Barbieri, dijo que teniendo en cuenta que, para el cirujano laparoscópico las lesiones intestinales son una complicación previsible, por lo que debe estar alerta siempre a las mismas a fin de evitar un diagnóstico tardío, teniendo presente la elevada tasa de mortalidad de una perforación no detectada oportunamente, "es mi conclusión que, la actuación del doctor Vincent en el postoperatorio de Guillermina Escobar se encuentra alejado de los parámetros aceptables (...), habiendo concurrido la negligencia apuntada a causar el resultado producido.


 "Como dije antes de ahora, la idea de confianza depositada en la conducta de terceros remite a una situación de normalidad. El caso de marras, no lo era por las razones ya explicitadas. El imputado debió ser diligente y al delegar la atención del postoperatorio de su paciente en un personal que no se encontraba lo suficientemente preparado (enfermeras) para advertir en tiempo oportuno los síntomas de un abdomen agudo como consecuencia de la cirugía antes practicada, debió extremar los recaudos y advertir al menos a aquellas de su posible contingencia para que, ante la aparición de un cuadro febril, sumado a los dolores abdominales, náuseas y vómitos que presentaba ya la paciente, fuera avisado inmediatamente y se comunicara tal situación al médico de guardia".


 El magistrado recordó que el doctor Vincent no sólo no volvió esa tarde/noche a ver a su paciente, cuando las circunstancias del caso lo ameritaba por las razones ya apuntadas, habiendo transcurrido entre las dos visitas efectuadas por el procesado, aproximadamente unas 17 horas, sino que delegó en el personal de enfermería el control absoluto del postoperatorio sin que el mismo fuera advertido de las consideraciones a tener en cuenta, conforme lo expresado en el párrafo precedente.

Postura de la fiscalía






 Entre las acusaciones vertidas por la fiscalía, los jueces recordaron que se centran en los diferentes tramos de la conducta imputada a Vincent, esto es, la elección de la intervención laparoscópica por sobre la cirugía tradicional; la perforación de la pared del colon sigmoide producida al practicarse el acto quirúrgico y la falta de exploración en dicha región, como paso previo a dar por finalizada la cirugía; y por último no haber realizado adecuadamente el examen físico o semiológico de la paciente intervenida en oportunidad de efectuar el contralor de la misma el día 30 de diciembre de 2008, circunstancia en la que no se palpó el abdomen de la víctima ni se le practicó la correspondiente auscultación, suministrándole únicamente morfina, demorando de esa manera el diagnóstico y tratamiento que se requería en la emergencia.