Bahía Blanca | Sabado, 27 de abril

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Le impusieron 18 años de prisión al autor del crimen de Alejandro Mieres

Al responder en su totalidad al pedido de la fiscal de juicio, doctora Olga Cristina Herro, el Tribunal Criminal Nº 3 condenó ayer a 18 años de prisión a Rubén Darío Fisch (26), como autor penalmente responsable del homicidio en ocasión de robo del comerciante Alejandro Avelino Mieres (51). El fallo, unánime, estuvo a cargo de los jueces Raúl Guillermo López Camelo, Pablo Hernán Soumoulou y Daniela Fabiana Castaño, quienes votaron en ese orden las cuestiones planteadas.
Rubén Fish escucha la condena en su contra, en la sala de Audiencias de Tribunales. (Miguel González-LNP)


 Al responder en su totalidad al pedido de la fiscal de juicio, doctora Olga Cristina Herro, el Tribunal Criminal Nº 3 condenó ayer a 18 años de prisión a Rubén Darío Fisch (26), como autor penalmente responsable del homicidio en ocasión de robo del comerciante Alejandro Avelino Mieres (51).


 El fallo, unánime, estuvo a cargo de los jueces Raúl Guillermo López Camelo, Pablo Hernán Soumoulou y Daniela Fabiana Castaño, quienes votaron en ese orden las cuestiones planteadas.


 La lectura de la parte resolutiva se concretó en la mañana de la víspera, en la sala de audiencias del segundo piso del Palacio de Tribunales, y estuvo a cargo del secretario del cuerpo, doctor Guillermo Gastón Mércuri.


 Antes de abordar el punto referente a la autoría del procesado, los magistrados encontraron acreditado el hecho, en respuesta a un planteo de la defensora oficial adjunta, doctora Claudia Fortunatti, para quien no se había probado el despojo como móvil del sangriento ataque.


 "Anticipo mi opinión en el sentido de que la muerte de Alejandro Mieres ocurre en el contexto de llevarse a cabo un atentado contra la propiedad. Esto se desprende razonablemente de que el autor del hecho ingresa al lugar en horas de poca afluencia de público y escasa transitabilidad, sumado a la circunstancia de que la caja que contenía el dinero aparece tirada en el piso y el dinero esparcido en torno al cadáver, datos éstos que exteriorizan el propósito criminoso de apoderamiento", explicó el doctor López Camelo.


 Mieres, dueño de un quiosco ubicado en Lamadrid 68, halló la muerte en la madrugada del 1 de julio de 2003, con anterioridad a las 2.05, cuando recibió un disparo calibre 32 a la altura del brazo izquierdo, ingresando el proyectil en el tórax, lo cual le causó una hemorragia masiva.


 "El propósito de la sustracción aparece sin fisuras y el escenario del crimen (caja del dinero en el suelo, monedas y billetes esparcidos, consideraciones médico legales) llevan a la lógica conclusión acerca de que la víctima giró su cuerpo, sea en movimiento brusco o en acto de vana defensa, y recibió el impacto del proyectil en el trazo que le provocó la muerte, arrastrando en su caída la mentada caja del dinero", añadieron los jueces.

Su autoría. Respecto de la intervención de Fisch en el grave delito, además de los testimonios incorporados por lectura de jóvenes allegados al imputado que no se presentaron en el juicio, quedó "debidamente acreditada mediante prueba presuncional e indiciaria".




 En principio, citó el tribunal la declaración del oficial Gustavo Berdini, de la DDI, quien tuvo a su cargo la realización de distintas diligencias en torno a la investigación del caso.


 Manifestó el policía que, a partir de un dato, se orientó la pesquisa hacia el inmueble de Brown 432, frecuentado por Fisch.


 Al entrevistar a los ocupantes del lugar, Gerardo Javier Mena, Carina Fernanda Mendivil y Jorge Daniel Molina, se afirmó la hipótesis de la intervención del detenido en el hecho, al escuchar éstos que el sujeto se quería deshacer de un arma calibre 32 largo porque lo había utilizado en la muerte de Mieres, según declaró Berdini.


 Por otro lado, se marcó el indicio de oportunidad, tiempo y lugar que se deriva de los dichos del remisero Claudio Sebastián Fernández, cuando al momento de prestar declaración no tuvo dudas en sindicar a Fisch como el individuo que en la noche del hecho ascendiera a su vehículo de alquiler muy nervioso e indicándole el rumbo a tomar hacia las afueras de la ciudad y que, al descender, le manifestara algo así como "vos no me viste...cualquier cosa vos no me trajiste".


 El testigo afirmó que esa situación le motivó sospechas al punto de regresar al lugar de partida, donde advirtió el despliegue policial posterior al homicidio.


 "Creo no equivocarme si digo que este testimonio es determinante de la suerte procesal del encartado", sentenció López Camelo.


 También fueron aspectos salientes de los fundamentos los dichos del oficial Marcelo Alejandro González, quien, durante un operativo en Brown 432, se entrevistó con un menor quien les dijo "que quien había dado muerte a Mieres era Darío Fisch, que ello lo sabe porque la noche del hecho estaba con el encartado y un tal (Jorge) Molina, alias 'Gitanito' y que Fisch les dijo que 'iba a meter caño al Negro (Mieres)' y que es el mismo Fisch quien llama pidiendo un remís y que al volver les comentó que se había mandado una macana ya que había matado a Mieres".

"Correlato y precisión". "Estimo que si bien los testimonios reseñados no admiten la categoría de prueba directa, sí reúnen la entidad suficiente para conformar la prueba presuncional e indiciaria que permite arribar al grado de certeza requerido, ya que su fuerza de convicción deviene de su correlato y precisión, y de las circunstancias de tiempo y lugar, que proporciona así una recta interpretación de los sucesos descriptos", argumentó el cuerpo judicial.




 Al momento de prestar declaración indagatoria, Fisch negó su intervención en el hecho y también desmintió haber abordado el remís al mando de Fernández.


 "Naturalmente que planteada en esos términos, la cuestión se reduciría a la palabra de uno contra la del otro y, si quedaran dudas, lo beneficiaría el 'favor rei'. Pero ocurre que en el presente no abrigo ninguna duda acerca de la intervención como autor directo del hecho en juzgamiento que le cabe al imputado", aseguró López Camelo.


 Esa apreciación la basó, entre otros elementos, en la circunstancia de que el imputado haya dejado escapar la oportunidad de carearse con el chofer, a fin de que "quedara desnuda la mendacidad del testigo que más lo comprometía".


 "Cierto es que nada a ello lo obligaba y que puede quedar reservado a su estrategia de defensa, pero llama la atención que no haya intentado siquiera desmentirlo mientras prestaba declaración", se agregó.


 Antes de dictar sentencia, los magistrados desestimaron otro planteo de la defensa, acerca de la falta del examen mental obligatorio del acusado en momentos de la instrucción del sumario, al afirmar que, de sus dichos, "no se advierte una notoria (ni siquiera evidente) incapacidad para comprender la trascendencia del acto que lo tenía como principal protagonista".


 Entre los agravantes se detallaron la nocturnidad reinante al momento del ataque y el aprovechamiento de la soledad de la víctima, que facilitaron la comisión del hecho, así como el frondoso prontuario del procesado.


 El hecho fue calificado como homicidio en ocasión de robo, en los términos del artículo 165 del Código Penal y Rubén Darío Fisch recibió la sanción de 18 años de prisión.

"Lo ideal sería que esto no ocurriera"




 Concluida la lectura del fallo, la doctora Olga Herro reconoció estar conforme con la decisión del tribunal, que adhirió completamente a su pedido, aunque aclaró que no siente satisfacción.


 "Hicieron lugar a todo lo solicitado, pero, en realidad, lo ideal sería que estos hechos no ocurrieran", afirmó.


 Comentó que Fisch es reincidente por delitos como "daño y hurto" y que pesaban sobre él "tres condenas anteriores".


 "Creo que la defensa va a apelar, en general apelan en todos los casos. La apelación no es un trámite, indudablemente la defensora se va a disconformar de la opinión del tribunal. La defensa tiene la obligación de defender y uno tiene la obligación de acusar. Yo computé determinados elementos para acreditar tanto el hecho como la autoría que, la defensa, cuestionó", comentó.


 Si bien aclaró que el máximo de la pena para el delito es de 25 años de prisión, sostuvo que el monto de la sanción "se establece si hay eximentes, atenuantes y agravantes. En este caso sí se computaron agravantes, entre las que se incluyen las condenas anteriores".