Bahía Blanca | Viernes, 04 de julio

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Semana Santa: cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable, y cómo se cobra

Ambas categorías cuentan con distinciones específicas referidas a la obligatoriedad de trabajar y en la remuneración establecida por ley.

Fotos: archivo La Nueva.

Con la llegada de la Semana Santa y la seguidilla de fines de semana largos que marcan el calendario argentino, vuelve una duda común entre trabajadores: ¿qué diferencia hay entre un feriado nacional y un día no laborable? ¿Cómo se remunera en cada caso si se debe asistir al trabajo?

La forma en la que se cobran esos días puede variar de manera significativa. En este caso, el jueves 17 de abril es un día no laborable, mientras que el viernes 18 es feriado nacional inamovible. ¿Qué implica eso en la práctica?

La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) es clara al respecto. En su artículo 181 establece que en los feriados nacionales rigen las normas del descanso dominical. En otras palabras, si un empleado trabaja ese día, deberá cobrar el doble de una jornada habitual.

En cambio, el artículo 182 indica que en los días no laborables, la decisión de otorgar el descanso queda en manos del empleador. Y si se trabaja, el pago es el salario simple.

Por eso, durante la Semana Santa es común ver comercios y empresas que abren el jueves, pero cierran el viernes.

Qué pasa en el sector público, los bancos y el turismo

En el caso de la administración pública, los días no laborables son de aplicación obligatoria, mientras que para el sector privado son opcionales.

En cuanto a bancos, seguros y actividades afines, la actividad en días no laborables queda sujeta a la reglamentación específica, aunque históricamente los bancos suelen cerrar.

Por otra parte, el Gobierno nacional oficializó el calendario de días no laborables con fines turísticos para 2025, una herramienta que busca estimular el turismo interno. A través del decreto 1027, publicado el 21 de noviembre en el Boletín Oficial, se definieron tres fechas clave:

• Viernes 2 de mayo, posterior al Día del Trabajador.

• Viernes 15 de agosto, en relación al feriado del 17 por el Paso a la Inmortalidad de San Martín (que cae domingo).

• Viernes 21 de noviembre, ligado al Día de la Soberanía Nacional (jueves 20).

Estas fechas no son feriados nacionales y, como todo día no laborable, queda a criterio del empleador si se otorgan o no.

Qué feriados se vienen en 2025

Aunque aún no fue oficializado el calendario completo de feriados, ya se conocen las fechas inamovibles y trasladables gracias a lo dispuesto por la Ley 27.399. Algunos destacados del año:

• 1° de enero (Año Nuevo).

• 3 y 4 de marzo (Carnaval).

• 24 de marzo (Día de la Memoria).

• 2 de abril (Malvinas).

• 1° de mayo (Día del Trabajador).

• 25 de mayo (Revolución de Mayo).

• 20 de junio (Belgrano).

• 9 de julio (Independencia).

• 8 y 25 de diciembre (Inmaculada Concepción y Navidad).

También se suman los feriados trasladables, como el de San Martín (17 de agosto), Diversidad Cultural (12 de octubre) y Soberanía Nacional (20 de noviembre), que pueden moverse para favorecer los fines de semana largos.