Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Sigue el debate: ¿por qué no es conveniente una sobretasa municipal?

Para la economista Cintia Martínez, esa alícuota extra ya existe y se aplicaría sobre bases imponibles que ya están en uso por Provincia o Nación.

Foto: Archivo La Nueva.

Francisco Rinaldi / frinaldi@lanueva.com

    Vivir tiempos difíciles no debería ser impedimento para el debate de ideas. Y menos si estas coinciden en la búsqueda de soluciones a los problemas económicos derivados de la pandemia.

   En el Escenario Económico de ayer, publicamos una nota al economista Francisco Cantamutto, uno de los impulsores de la idea de una sobretasa municipal para ayudar a los sectores más afectados.

   Para conocer la necesaria mirada crítica a este proyecto, dialogamos con la economista Cintia Karina Martínez, Doctora en Economía por la UNS y Profesora Asociada de Finanzas Públicas y Economía del Estado de esa Casa de Altos Estudios. Coordina, además, ECOData, el Portal de Análisis Socioeconómico Regional del Departamento de Economía de la Universidad.

   --¿Qué reparos tiene con respecto a la iniciativa?

   --Si bien no he accedido al proyecto completo, según lo difundido por los medios de comunicación entiendo que la evaluación de la propuesta requiere considerar algunos aspectos. El primero tiene que ver con las potestades tributarias de los municipios de la Provincia.

   “A pesar de que la reforma constitucional de 1994 establece expresamente la autonomía de los municipios, sus facultades tributarias se encuentran limitadas por la combinación entre las normas constitucionales, las leyes de coparticipación vigentes y otras normas, y especialmente por el hecho que las bases imponibles más comunes ya han sido tomadas por la Nación o las provincias”.

   “Por ejemplo, la Tasa de Seguridad, Inspección e Higiene (TSIH) tiene la misma base del impuesto a los Ingresos Brutos, es decir, las ventas de las empresas, con lo cual, esta iniciativa podría llevar a una doble o triple imposición, lo que viola el marco institucional vigente”.

   --La iniciativa habla de una sobretasa, no de otro impuesto.

   --Es verdad, pero en sus efectos económicos, adoptaría la forma de un impuesto, al menos en parte, porque si no hay una mayor contraprestación de parte de la Municipalidad, no es legítimo aumentar la tasa, por lo cual, se interpreta que una parte de lo recaudado por la TISH es, en realidad, un impuesto.

   “Además, se debe respetar la naturaleza jurídica de la tasa como tributo. Es decir, la tasa debe tener una contraprestación por parte del Estado -por eso es un tributo vinculado- y debe guardar una adecuada relación entre lo que paga el contribuyente y lo que recibe a cambio. La tasa tampoco es un instrumento que deba utilizarse para redistribuir, cosa que se despende del proyecto. Todo exceso de recaudación por encima del costo de prestación del servicio es considerado 'impuesto', aunque le pongan el nombre de tasa”.

   --Pero ¿no deberían aquellas empresas que más ganaron contribuir más, sobre todo, en este contexto?

   --Es que el municipio local ya tiene una sobretasa que paga el grupo de empresas objeto de este nuevo proyecto. Ese grupo de actividades no solamente paga las alícuotas más elevadas de la TISH sino que también es alcanzado por la sobretasa (art. 11 ordenanza impositiva vigente). A modo de ejemplo, para el primer cuatrimestre de este año, los ingresos por la sobretasa representaron el 40% de la recaudación total de la citada TISH.

   “Pareciera que no hay mucho margen para incrementar ese concepto, y es necesario destacar, para clarificar el análisis, que la crisis económica que atraviesa la ciudad ha impactado fuertemente en la recaudación del municipio que, tal como muestran los números, ha sido sostenida por este grupo de contribuyentes”.

   --El proyecto habla de una sobretasa transitoria.

   --En Argentina, los tributos transitorios y de emergencia se vuelven permanentes: el impuesto a los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima presunta son ejemplos de ello, en el momento de su creación llevan “transitorio” o “de emergencia” entre sus fundamentos.

   "Pero la cuestión de fondo, que es la que más me preocupa, es cuál es el límite que tiene el Estado para avanzar sobre los derechos de propiedad de la sociedad, ya sean individuos o empresas. ¿Cuál es el criterio de justicia distributiva que está detrás de la propuesta? Que alguien tenga la capacidad de pagar un tributo ¿es justificativo suficiente para establecerlo?”.

      “Parece que el criterio que se propone es 'si le va bien que pague'. Ese tipo de argumentos resulta peligroso para la seguridad jurídica y otorga al Estado una gran discrecionalidad. No puede preverse a quién le tocará contribuir en las próximas crisis (que sin duda vendrán, de distinta naturaleza y magnitud)”.

   “Si bien es cierto que incrementar los tributos no cambia las decisiones tomadas en el pasado, efectivamente modifica los incentivos que marcan las decisiones futuras. Está ampliamente probado en la corriente principal de la literatura económica que la inseguridad jurídica atenta contra el buen desempeño de las economías”.