Bahía Blanca | Sabado, 27 de abril

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Se acordó el pago del 75 por ciento del sueldo de abril y mayo a los trabajadores suspendidos

El convenio lo firmaron la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), la Cámara de Comercio (CAC) y la Confederación de la Mediana Empresa (CAME).

   La Federación Argentina de Empleados de Comercios (Faecys) ofreció detalles del acuerdo rubricado recientemente con las cámaras empresarias por el pago del 75 por ciento del salario para los trabajadores no esenciales.

   Son aquellos que fueron suspendidos desde que se decretó el aislamiento social y obligatorio.

   El convenio lo firmaron la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), la Cámara de Comercio (CAC) y la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y se aplicará para los meses de abril y mayo, respectivamente.

   “Es un acuerdo importante que cuenta con el aval de las principales cámaras de nuestro país. En algunos casos, hay empresas que han acordado pagar el 80 por ciento o, incluso, el 100 por ciento, pero sin las cargas sociales”, señaló Miguel Aolita, secretario general de la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca.

    Precisamente, confirmó hace unos días que en nuestra ciudad ya estaba en marcha la negociación por el pago del 75 % del sueldo a trabajadoras y trabajadores que se encuentren inactivos, en el marco del aislamiento social por la pandemia de coronavirus.

    “El acuerdo fue firmado a nivel nacional y rige para los empleados que están suspendidos, no para aquellos que trabajan en comercios que siguen funcionando en medio de la pandemia ni para los que se encuentran dentro de los grupos de riesgo o que trabajan desde sus casas”, aclaró Aolita.

    "Lo único seguro es que ningún empresario puede descontar más del 25 por ciento", remarcó Aolita.

   Cabe destacar que la organización gremial que conduce Armando Cavalieri representa a 1,2 millones de trabajadores en todo el territorio nacional.

   "El convenio es para todo el país, pero con las particularidades de cada lugar, hay que ver caso por caso y analizar la situación", aseguró Miguel Aolita.

   Este entendimiento entre las partes se produjo en el contexto del acuerdo marco alcanzado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA), con la intervención del gobierno nacional, quienes acordaron el pago del 75 por ciento del salario neto a los empleados que sean temporalmente suspendidos a causa dela inactividad derivada de la pandemia de coronavirus.

   Precisamente, la CGT aceptó las pautas contempladas a cambio del compromiso empresarial de no ordenar despidos e involucra a las compañías que se vieron forzadas a paralizar sus actividades a causa de las restricciones impuestas durante la pandemia.

   Las cláusulas del convenio tendrán validez por 60 días contados desde el 1 de abril.

   Por su parte, el secretario de la Cámara Argentina de Comercio (CAME), Mario Grinman, aseguró que el 90 por ciento de los locales del país "no está casi funcionando".

   “El 30 por ciento está sin operaciones absolutas, el 60% con muy poquitas operaciones y solo el 10% está operando casi en plenitud, pero esto es al 60% de su capacidad normal", señaló Grinman.

   En cuanto a las precisiones sobre el acuerdo alcanzado con el gremio encabezado por Armando Cavalieri, Grinman indicó que además de los empleados de comercio, la medida alcanza a los 3.000.000 de empleados del área de servicios.

   "Estimamos que el 70 % (de las empresas) va a concurrir a eso", puntualizó.

 

Los requisitos

   Únicamente bajo los parámetros establecidos en el acuerdo y cuando se pacte un porcentual mayor al dispuesto, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten dando por cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 223 bis de la LCT.

Excluidos

   Quedan excluidos del presente acuerdo marco los trabajadores que por constituir personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes) se encuentran exceptuados de concurrir al trabajo en virtud de la resolución MTEySS 207/2020. Tampoco se encuentra comprendidos en este acuerdo los trabajadores que prestan servicios para su empleador desde el lugar de aislamiento, conforme lo preceptuado en el artículo 1 de la resolución 279/2020.