Una pericia frenó la libertad de un taxista condenado por abuso
Gastón Keller cumple una sentencia en Patagones por atacar sexualmente a una pasajera que iba con un bebé.
En 2021, un taxista de Carmen de Patagones fue condenado por abusar sexualmente de una pasajera, a la que atacó mientras la mujer tenía a su bebé en brazos.
Un informe psicológico sostiene que Gastón Keller no asume la responsabilidad que le atribuyó la Justicia y que este, entre otros aspectos señalados, constituye un obstáculo para que pueda acceder a la libertad condicional.
Por esa razón, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó la apelación de su abogado y confirmó la decisión del juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1, Christian Alberto Yesari.
Los camaristas Guillermo Emir Rodríguez y Guillermo Petersen analizaron los fundamentos y decidieron no hacer lugar al recurso presentado por el defensor particular Sebastián Martínez.
Keller fue sentenciado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de nuestra ciudad a cumplir 7 años de cárcel por el hecho, aunque posteriormente el Tribunal de Casación hizo lugar a una apelación de la defensa y redujo la sanción a 6 años y 9 meses.
Impedimento
Los camaristas reconocieron que el hombre permanece detenido en la causa desde el 23 de septiembre de 2020, por lo que se encuentra en condición temporal de acceder al beneficio solicitado.
También señalaron que actualmente está cumpliendo su prisión preventiva (el fallo no está firme) con arresto domiciliario, acatando los límites y requisitos que establece la medida.
Sin embargo, destacaron que el juez Yesari tuvo en cuenta un informe pericial psicológico, realizado el pasado 5 de mayo, en el cual se detallan “reservas de tenor cautelar” que determinan “la ausencia de un pronóstico favorable de reinserción social”.
El magistrado sostuvo que esa situación no puede ser soslayada al momento de decidir respecto de la medida reclamada.
Pretendida inocencia
En el dictamen, los profesionales describieron que el imputado “no se considera responsable del hecho” y exhibe un “posicionamiento subjetivo consolidado y rígido, que torna difícil arrojar resultados concretos sobre su reinserción social”.
De la misma forma, aconsejaron efectuar “evaluaciones interdisciplinarias periódicas, valorando eventuales riesgos”, así como un seguimiento psicológico “a fin de controlar posibles desbordes conductuales”.
Por todo ello, coincidieron en que no se encuentran abastecidos los requisitos establecidos para que Keller pueda quedar en libertad.
El caso
Durante el debate oral realizado en nuestra ciudad, el juez Yesari consideró que Keller fue autor del delito cometido el 8 de septiembre de 2015.
Para el magistrado quedó acreditado que ese día, poco antes de mediodía, la víctima abordó junto a su hija de pocos meses de vida el taxi que conducía el acusado y pidió ser trasladada a la ciudad de Viedma.
Se estableció que el sujeto hizo “caso omiso a la dirección aportada, conduciendo a alta velocidad por otro camino, para posteriormente frenar en una casa de la calle Gálvez al 700 de Carmen de Patagones”.
En esas circunstancias la obligó a descender del Fiat Uno con su beba y la tomó del brazo derecho, empujándola para que ingrese al inmueble.
Posteriormente sometió a la víctima a manoseos y otras prácticas sexuales.
La joven aprovechó un momento de distracción del imputado para escapar del vivienda y pedir ayuda.
En el juicio describió lo sucedido y manifestó que otro taxista la auxilió poco después de huir de la casa.
Mencionó que fue a lo de su madre y luego le comunicó lo sucedido a quien en aquel momento era su pareja.
También refirió que, tras la realización de la denuncia, el procesado le envió mensajes y se presentó en su domicilio para “arreglar las cosas”.
Por todo ello, Yesari lo halló culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante.
Declaró que ella "se le insinuó"
Resolución. El 8 de julio de 2021, el juez Christian Alberto Yesari sentenció a Gastón Horacio Keller a la pena de 7 años de prisión. El hombre declaró y dijo que era inocente. Manifestó que la mujer se le insinuó, que se besaron, pero que no hubo violencia ni acciones contra su voluntad. El magistrado sostuvo que esa versión "carece de acreditación".
Apelación. El 13 de mayo de 2022, el Tribunal de Casación Provincial hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por la defensa. Los jueces entendieron que debían contemplarse las atenuantes propuestas y dispuso que se fije una nueva pena.
Sanción. Finalmente, el 21 de octubre de 2022, el tribunal de primera instancia le aplicó la pena de 6 años y 9 meses de prisión.
Presentaciones. La defensa volvió a apelar la sentencia condenatoria, aunque fue rechazada por Casación. Ahora la Corte provincial debe resolver una queja.