Bahía Blanca | Jueves, 09 de mayo

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Con advertencia a la jueza, confirman la pena a Bongiovanni

Casación ratificó el veredicto de un jurado popular contra el docente, aunque observó parcialmente el fallo por un error técnico de la doctora Fortunatti al dar las instrucciones.

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a 10 años de prisión para el docente Juan Matías Bongiovanni, protagonista de uno de los casos de abusos más resonantes que se ventilaron en los tribunales bahienses durante 2022.

Sin embargo, en la resolución se hizo una fuerte advertencia a la jueza técnica Claudia Fortunatti, por un error técnico al dar las instrucciones a los jurados sobre la calificación legal, hecho que motivó una anulación parcial de la sentencia.

La resolución de la Sala I de Casación (votos de Daniel Carral y Ricardo Maidana) no cambió en lo medular lo dispuesto por el jurado popular, que encontró culpable al catequista de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real, cometido contra dos víctimas que eran adolescentes.

Los defensores Leonardo Gómez Talamoni y Bárbara Sager habían apelado la sentencia, al considerar que entre el acusado y las denunciantes existía una relación de amistad, y que se trataron de relaciones consentidas.

"El veredicto de culpabilidad es cuestionado de manera genérica por la defensa, sin indicar las razones concretas que demostrarían que la decisión de sus miembros se apartó manifiestamente de la prueba practicada en el debate", sostuvo Casación.

"La defensa no demuestra un apartamiento manifiesto de la prueba por parte del jurado, sino que propone una reevaluación de la evidencia disponible, mediante la reproducción de estereotipos que dan por supuesto cómo deben comportarse las víctimas de violencia sexual (“podría haber dicho 'no', pararse, irse”, “pedir ayuda o gritar”, siguieron en contacto con el “abusador”).

"En definitiva, la defensa no demostró que el jurado se haya apartado manifiestamente de la evidencia que se practicó en
el debate. Tampoco que haya validado arbitrariamente el veredicto de culpabilidad frente a un cuadro de duda sobre la autoría del acusado", agregó.

Se extralimitó

Confirmada la condena a Bongiovanni, a 10 años de prisión, Casación anuló parcialmente el fallo al considerar que la jueza técnica, que dirigió a los jurados populares, la doctora Claudia Fortunatti, se extralimitó en sus funciones, al pronunciarse sobre la calificación jurídica, cuando no le corresponde en este tipo de debates.

Explicaron que la calificación legal debía ser fijada por los jurados, tras las instrucciones de rigor, pero la jueza técnica asumió ese rol, en contraposición a lo que marca el Código Procesal Penal.

"La decisión del jurado declara definitivamente si la persona acusada es culpable o no culpable, nada más que eso (es decir, no responde preguntas especiales) y, en el caso que sea culpable, también indica con relación a qué delito", remarcó Casación.

"El tramo de la sentencia donde la jueza estimó, según su 'sincera convicción', que los hechos probados por el jurado debían calificarse de acuerdo a la propuesta de la fiscalía, es consecuencia de una errónea aplicación e interpretación de las normas que invocó para tomar esa decisión", insistieron.

En la misma línea, los camaristas platenses remarcaron que no se trató de "un problema del jurado sino de la magistrada, que se atribuyó una función que le era ajena y cuando los jurados ya habían determinado los hechos en función del derecho penal sustantivo que ella misma les explicó".

Sobre este punto, Casación pidió tomar este fallo como recomendación general.

"Sintonía fina"

Opinión. La Asociación Argentina de Juicios por Jurados resaltó a Casación y su revisión de "sintonía fina" de juicios por jurados.

Cambio. "Tras el primer juicio, en 2015, los jueces revisores se dedicaron a consolidar aspectos 'del trazo grueso': irrecurribilidad de veredictos absolutorios, veredicto general y motivación, juez natural y jurados, estándares de prueba, testimonios de oídas, etc.".

Modificaciones. La Asociación resaltó que Casación ya había cuestionado a jueces que no registraban audio/video de las audiencias preparatorias y que ahora advierte que son los jurados -y no los jueces- quienes deben decidir el delito de acusación.

Reparto. Con estos ítems se juega un reparto constitucional del poder de juzgar entre los jurados y los jueces, dijeron.