Bahía Blanca | Martes, 08 de julio

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¿Vacío legal? En el Código Penal no existe la figura del magnicidio

El atentado a Cristina Fernández de Kirchner sería encuadrado legalmente como un homicidio agravado en grado de tentativa.
 

   Desde que las imágenes del conmocionante hecho sucedido anoche en Recoleta empezaron a circular, públicamente creció la referencia del acto como un intento de magnicidio.

   De hecho, hasta el propio abogado de la vicepresidenta de la Nación, Gregorio Dalbón (foto), dijo hoy públicamente que "la figura es clara: magnicidio en grado de tentativa, que tiene más pena".

   Sin embargo, esa figura no está tipificada en el Código Penal (CP) y el ataque -siempre y cuando el autor sea imputable y se avance con la investigación- sería encuadrado como un homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de un arma de fuego.

   El artículo 80 del CP (homicidio calificado) prevé la prisión perpetua para determinadas situaciones, como matar a un efectivo de una fuerza de seguridad, cuando mediare violencia de género, con el uso de veneno y por odio racial, religioso u orientación sexual, pero en ningún apartado se especifica la cuestión política ni tampoco la agresión a un funcionario de alto rango, como el presidente de la Nación, el vice, un gobernador o referentes de los otros dos poderes del Estado.

   "Por ejemplo, matar a un policía sería prisión perpetua pero asesinar a un presidente, en determinadas circunstancias, podría llegar a tener de 8 a 25 años (homicidio simple)", comparó un especialista en Derecho.

   Aunque todo es prematuro, pero en caso de que Fernando André Sabag Montiel, detenido ayer por el atentado a Cristina Fernández de Kirchner, sea juzgado y condenado podría recibir entre los 10 y los 20 años de prisión (con la posibilidad de pedir la libertad condicional -no es algo automático- poco después de los 6 años de cárcel).