Bahía Blanca | Lunes, 11 de agosto

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Señales de tránsito: otro fallo de interés que habilita el debate en la materia

El tribunal de Faltas local condenó a una mujer por estacionar su vehículo en una zona prohibida, pero la conductora dijo que no vio el cartel porque estaba tapado por las ramas de un árbol y la justicia Correccional le dio la razón.

A fines de 2020, al momento de la multa, la visibilidad del cartel se dificultaba por las ramas de un árbol. (Fotos: Archivo y Rodrigo García-LN.)

   Casos de alcoholemia positiva al volante, diferencias sobre los plazos de inhabilitación de las licencias de conducir y controversia acerca del funcionamiento de los radares dejan en evidencia, en muchas causas, la disparidad de criterios entre el tribunal municipal de Faltas y su instancia superior, la Justicia Correccional.
   Una conducta más se suma a estos debates: las infracciones relacionadas con la visibilidad de las señales de tránsito.
   Es el caso de una mujer a quien el tribunal de Faltas bahiense condenó a pagar una multa de casi 9.500 pesos, por estacionar su vehículo en una zona prohibida, aunque en realidad la conductora no se percató de la indicación porque un árbol tapaba el cartel y no lo vio.
   Así fundamentó su descargo la vecina identificada con las iniciales M.J.S.C., sancionada por el hecho ocurrido el 21 de diciembre de 2020, en un sector reservado para abastecimiento en Lamadrid 78, pero el juez de Faltas Nº 1, Carlos Salgado, lo rechazó.
   En su defensa, la conductora aportó fotos del lugar, tomadas meses antes de lo sucedido mediante Google Street View y en la fecha del incidente, en las cuales se observa que el follaje de un ejemplar arbóreo obstruía la señalización de “prohibido estacionar” e impedía verla.
   El abogado de la causante, Adrián Carbayo, explicó que se apeló el fallo condenatorio dictado por Salgado en octubre pasado. El expediente recayó por sorteo ante la jueza Correccional Nº 3, Susana González La Riva, quien este mes revocó la resolución y absolvió a la sentenciada.
   “De la simple observación de las fotografías adquiere relevancia lo sostenido (por la mujer) tanto en el descargo como en su apelación: esto es, claramente, que la cartelería está obstaculizada en su visualización por las ramas de un árbol”, indicó la González La Riva.
   “El mantenimiento del arbolado, a fin de que no obstaculice la visualización adecuada de la cartelería existente en la vía pública, no puede ser atribuido a la infraccionada, excediendo su responsabilidad y no acreditándose así negligencia de su parte”, agregó.
   “La falta de visualización de cartelería por la obstaculización del arbolado no es atribuible a la encausada, sino que recae, en todo caso, en el Municipio”.
   Teniendo en cuenta el lugar céntrico y la hora de la supuesta falta (poco antes de las 19), el inspector interviniente “pudo haber consignado testigos en el acta para fortalecer su intervención”, sobre todo porque “estos instrumentos son el basamento de un acto administrativo sancionatorio” como el descripto, “con grave afectación a los derechos subjetivos de la administrada”, advirtió.
   La jueza también opinó que esta cuestión menoscabó “la recta apreciación de los hechos por parte del a quo (Salgado), imposibilitó el juicio autónomo de los órganos jurisdiccionales sobre su fuerza probatoria y afectó el derecho de defensa en la medida que no permitió esclarecer lo sucedido”.


   “Lo sostenido por la encausada en forma uniforme desde el descargo efectuado hasta esta instancia, esto es la falta de visualización de la cartelería por causas ajenas, trae aparejada una duda razonable sobre si el hecho imputado sucedió, por lo que la misma debe ser favorable a la recurrente”, sentenció.
   Para sostener este último punto se basó en los principios in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado) y de inocencia.

Accionar “arbitrario”


   M.J.S.C., quien finalmente no tuvo que abonar la multa, negó haber cometido la infracción y se refirió a un actuar “arbitrario” del agente de tránsito, manifestando un “claro vicio de desviación de poder con finalidad recaudatoria que provoca la nulidad del acto administrativo de inicio”.
   El doctor Carbayo declaró que se citó al respecto el fallo “Pustelnik” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que postula que “la presunción de legitimidad de los actos administrativos no puede siquiera constituirse frente a supuestos de actos que adolecen de invalidez evidente”.
   Según el representante legal de la automovilista, en este caso se incumplió el procedimiento de la normativa vigente.
   “El decreto provincial 532/09 establece en el artículo 4 del anexo 3 que se aplicará el sistema de señalamiento adoptado por la Nación, sin perjuicio de introducir las modificaciones y ampliaciones que el progreso de la técnica aconseje, siempre dentro del mismo sistema”, argumentó el profesional.
   “Esta norma es el decreto 779/95 en su anexo L, que dispone que es responsabilidad básica y fundamental de todas las autoridades de aplicación de la normativa del tránsito en la vía pública, la preservación de la integridad y visibilidad de los dispositivos en cuanto a los elementos externos, humanos o no, que las puedan perturbar”, se agregó en el descargo.
   El punto 3 del anexo L establece que “no constituye infracción el incumplimiento de una disposición que, debiendo enunciarse mediante el Sistema de Señalización Vial Uniforme, no lo esté”.
   “Sin desconocer que en el procedimiento administrativo el particular asume el carácter de colaborador, cogestionando el interés público con la Administración, el administrado se encuentra ante la eventualidad de padecer derivaciones gravosas sobre la esfera de sus derechos (aplicación de una sanción de multa), comprometiéndose el derecho de defensa.

Hoy, con otro régimen -es medido y pago-, la señal ubicada en la primera cuadra de Lamadrid está visible.


   “El defecto excede el plano formal, adquiriendo ribetes propios de un vicio grave y, como tal, lesivo de las garantías mínimas que caben exigir en cualquier procedimiento cuya decisión pueda afectar derechos”, consideró Carbayo.

 

El acta del inspector


Infracción. El inspector de tránsito actuante señaló en el acta que la mujer “estacionó en zona prohibida, obstruyendo la fluidez del tránsito”, y encuadró la conducta como “infracción al artículo 49, inciso B, de la ley 24.449”.


Derecho Penal.  En la apelación, el abogado Carbayo indicó que se destacó que en materia contravencional rigen “principios del derecho penal y la duda acerca de la presunta comisión de una contravención, debe favorecer a la encartada”.

 
Poda. Después del episodio se podaron las ramas del árbol que tapaban el cartel de no estacionar en el lugar en cuestión, y actualmente la señal de tránsito tiene buena visibilidad. En la actualidad el lugar tiene habilitado el estacionamiento medido y pago.