Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Las razones de la justicia para permitir la exploración offshore

El fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata habilitó la búsqueda en el Mar Argentino, a 300 kilómetros de la costa de la Feliz.

Los sectores donde se buscará petróleo están ubicados a unos 300 kilómetros de la costa de la ciudad de Mar del Plata.

   La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dejó sin efecto una medida cautelar que impedía la exploración petrolera offshore, en un punto distante a más de 300 kilómetros de esa ciudad bonaerense, en el Mar Argentino, al considerar que el Gobierno y la empresa Equinor cumplieron con los requisitos que les fueron requeridos para llevar adelante el emprendimiento.

   De esta manera, la compañía noruega, como operadora de las áreas concesionadas por el Estado nacional en el Mar Argentino para su exploración, podrá continuar con las actividades de prospección sísmica de los bloques 100, 108 y 114.

   El tribunal Federal marplatense, con la firma de los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, revocó la medida cautelar del titular del Juzgado Federal 2, Santiago Martín, emitida a comienzos de febrero pasado, al considerar “cumplido todos los requisitos establecidos por esta Cámara oportunamente”, expresó el fallo.

   El juez Martín fue cuestionado tras frenar el proyecto de exploración offshore a la altura de la ciudad de Mar del Plata cuando se difundió pocos días después una fotografía con el abogado ambientalista José Esain, quien fue uno de los que había solicitado que no se autorice el proyecto de la petrolera noruega.
Fundamentos

   “La Cámara ha tomado la decisión judicial de autorizar la exploración petrolera en el marco de un proyecto que es más grande, superior, en base al aporte de nuevos informes brindados tanto por el Estado como de la empresa encargada de hacer este tipo de tareas, considerando que aquellos requisitos que hemos impuesto para preservar el medio ambiente estaban cumplidos”, expresó el juez Alejandro Taza. 

   En relación a la posibilidad que la decisión judicial sea apelada, Taza explicó: “Estamos en un proceso de amparo en el marco de una medida cautelar que había sido dictada por el juez en primera instancia, luego vino a la Cámara, se impusieron una serie de requisitos. El Estado y la empresa petrolera dieron respuesta a esos requisitos, la Cámara los analizó e impuso nuevas condiciones y autorizó al exploración petrolera que estaba programada oportunamente por el Estado como la empresa. En principio, es una decisión definitiva y las partes pueden interponer únicamente un recurso extraordinario ante la Corte Suprema”, expresó.

   En ese caso, “la Cámara debe analizar si es procedente o no y en su caso, conceder o no el recurso extraordinario ante la Corte Suprema”.

   “El Poder Judicial no es el encargado de fijar las políticas públicas por parte del Estado, eso es algo que le incumbe al poder político. Nuestras tarea es simplemente velar por la legalidad del proceso que se lleva a este tipo de proyecto y cuidar y preservar el medio ambiente que en definitiva es algo que nos comprende e interesa a todos”, remarcó.

   Y agregó: “En ese contexto, hemos hecho una serie de resoluciones  tendientes a preservar el medio ambiente de la mejor manera posible, procurando a que existan observadores y velando por el cuidado del medio ambiente, fundamentalmente de la Ballena Franca que se alimenta en esa zona y el fitoplancton”. 

   “Hemos ordenado medidas de mitigación del impacto porque se hace a través de artefactos sonoros que pueden llegar a perturbar la tranquilidad o algún indicio de perturbación al medio ambiente, frente a cualquier situación que se produzca en ese sentido, nosotros estaríamos dispuestos a tomar las medidas pertinentes que correspondieran”, aclaró.

   En tanto, el juez Eduardo Jiménez justificó la decisión porque “nos enmarcamos en el mandato constitucional, que es de desarrollo sustentable y remarcó que la justicia “no va a interferir en la política de desarrollo del gobierno” pero “sí marcar pautas de resguardo” ambiental.

   En ese análisis, argumentó que “YPF hace ese tipo de prospecciones desde hace 90 años, con bombeos de aire sonoros, para ver si el lugar es aceptable o no y con más de 138 procesos en marcha y no hay ningún accidente ecológico que se haya producido” y mencionó el CAN 114 y 08 “que están en zona de reproducción y alimentación” de las ballenas francas.

   Asimismo, mencionó la zona del Agujero Azul, “que es donde descansan los restos del (crucero ARA) General Belgrano que tiene una media sanción para ser protegida y que es uno de los sectores de biodiversidad más importantes que tiene la República”.

   Jiménez aclaró que con este fallo “se está explorando y no explotando” y que se impusieron “observadores calificados como los del proyecto Pampa Azul, con 9 universidades y 6 ministerios y están para la preservación del Mar Argentino”. 

   “Si hubiera la posibilidad que los cetáceos murieren, se detiene el proceso”, remarcó Jiménez.

   “No quisimos avalar ni un fascismo ambiental ni una explotación a cómo venga, tenemos que buscar un justo equilibrio para que no dañe los ecosistemas”, completó.

Inversión de 800 millones de dólares

   La tarea de exploración del lecho marino va a ser llevada adelante por el consorcio de empresas que conforman Equinor, YPF y Shell, en tres de los 18 bloques adjudicados en 2019 con compromisos de inversión iniciales por casi US$ 800 millones.

   La compañía operadora tenía programado iniciar las tareas de relevamiento sísmico en noviembre último, pero la demora judicial motivó que cancelara la contratación del buque BGP Prospector que iba a arribar al país en estos días para comenzar el trabajo.

   “Desde el Gobierno Nacional controlaremos y exigiremos que la actividad se desarrolle cumpliendo los máximos estándares de seguridad con el objetivo de cuidar nuestro ambiente”, destacó la secretaría de Energía de la Nación.