Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Impiden a un chofer en Bahía renovar el carnet profesional por antecedentes

La Justicia rechazó un amparo a favor de un taxista que no pudo obtener la licencia porque tiene una condena por amenazas.
 

   La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó la apelación de un chofer profesional al que no le dejan renovar la licencia y confirmó el fallo del Tribunal de Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca.

   La medida afectó a Juan Gustavo Cambiaso, quien pugna por obtener el carnet habilitante porque perdió su trabajo, está desempleado y lo apremia la situación económica, como sostén familiar.

   Todo se originó el 18 de agosto pasado, cuando la Secretaría de Gestión Urbana y Espacios Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca le denegó la renovación a Cambiaso, debido a que el hombre había sido condenado en una causa por amenazas coactivas.

   Esa situación, aclararon desde el órgano comunal, está prohibida por el decreto 532/09 que reglamenta la ley de tránsito provincial (13.927).

   El chofer de taxis presentó un amparo, tras considerar que esa normativa afecta su derecho constitucional a trabajar y dijo que si bien reconoce que el municipio tiene potestad para regular el tránsito y el llamado "poder de policía", esa reglamentación excede el marco de razonabilidad y termina por generar "una doble condena".

Camino equivocado

   Sin embargo, los jueces Sebastián Such, María Gabriela Lombardi y Silvana González Pardo, del Tribunal de Trabajo Nº 1 de Bahía, rechazaron "in limine" el planteo, al considerar que la vía elegida no es la correcta.

   Explicaron que el amparo es procedente "cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos (...) siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable".

   Y los jueces, en este caso, no advirtieron prima facie "una arbitrariedad o una ilegalidad manifiesta en el acto de la administración pública", porque la decisión se apegó a las disposiciones legislativas vigentes.

   También explicaron que el demandante puede recurrir a otros resortes procesales para enjuiciar ese obrar, solicitando en su caso medidas cautelares.

La misma postura

   Si bien Cambiaso explicó, a través de su abogado, que recurrir a un proceso judicial ordinario le impediría volver a trabajar rápidamente, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó el recurso.

   "No albergo dudas de que el apelante contaba con otras vías ordinarias para hacer valer el derecho que denuncia conculcado" y podría haber obtenido un abanico de medidas cautelares -"inclusive de contenido positivo"- como paliativos, dijo la Cámara marplatense.

   Los camaristas Elio Horacio Riccitelli -votó en primer término-, Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín advirtieron que el demandante dijo no haber optado por la vía ordinaria por no ser tan rápida y efectiva, pero que esa postura no justifica la viabilidad de la otra acción.

   Para ello marcaron algunos fallos de referencia, tanto de la Suprema Corte como de la misma Cámara, como "Petrina", "Recovering", "Terreni", "Transportadora de Caudales Juncadella" y "Pozo Ardizzi", entre otros.

   En consecuencia, rechazaron el recurso de apelación y confirmaron el fallo.

Qué reglamenta el decreto 532/09

Regulador. El decreto 532, firmado en 2009, reglamenta la ley 13.927 (habilitada ese año), conocida como la de tránsito provincial.

Inhabilitado. El artículo 19 del mismo expresa que "no podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores que hallan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito".

Peligro. También limita esa posilidad si, a criterio de la autoridad de aplicación, "pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, sexual de las personas u otra debidamente fundada".

Reemplazo. En el caso de conductores profesionales, vencido el plazo de inhabilitación, se retendrá la licencia profesional vigente y se reemplazará por una que contemple las categorías para las cuales se encuentre habilitado.

Clases. Los titulares de las licencias C (camiones sin acoplado), D (transporte de pasajeros, emergencia y seguridad) y E (camiones articulados o con acoplado, maquinarias especiales no agrícolas), según la legislación, son conductores profesionales.