Bahía Blanca | Sabado, 12 de julio

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Divorcios: las mascotas ya forman parte del “régimen de visitas”

Un fallo de un juzgado de San Isidro también considera a los animales como personas no humanas con derechos. La visión de una abogada bahiense especialista en Derecho de Familia.

 Juan Pablo Gorbal / [email protected]

   Una jueza de Familia de San Isidro homologó un acuerdo sobre el régimen de cuidado y comunicación de las dos mascotas de una pareja que se divorció.

   El llamativo fallo va en la misma línea de la consideración de los animales, desde el punto de vista jurídico, como personas no humanas con derechos, en lugar de “cosas”.

   La doctora Carolina Duprat, profesora de Derecho de Familia y Sucesiones de la UNS y directora del Instituto de Familia del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, dijo que no conoce antecedentes al respecto de los Juzgados de Familia de la ciudad, pero que el tema es interesante y probablemente se comiencen a realizar planteos similares.

   La jueza Diana Sica, del Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro, homologó el convenio regulador realizado en el pedido de divorcio, en el que una pareja acordó la forma en la que iban a distribuir los cuidados y el tiempo de permanencia con sus dos perros. 

   La magistrada pidió que se aclare, ya que la petición se había realizado bajo el término “responsabilidad parental” (que son los deberes derechos de los progenitores respecto de sus hijas e hijos). Las partes pidieron dejar sin efecto ese término e indicaron que se referían a una “familia multiespecie” (integrada por personas humanas y no humanas).

   La pareja -que se había casado en 2013 en Loma Hermosa- no tuvo hijos pero sí dos mascotas.

   En el convenio regulador acordaron una especie de “cuidado personal”: Popeye, un perro labrador negro, quedaría al cuidado de la esposa, y Kiara, una perra de raza mestiza y contextura mediana quedaría al cuidado del esposo.  

   Asimismo, plantearon un “régimen de comunicación amplio y recíproco”. Para estar con Popeye y Kiara, los días y horarios serán manejados con flexibilidad por ambos cónyuges, de acuerdo a los compromisos de cada uno”.

   "Si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda preveer y/o regular en qué situación quedarán, luego del quiebre de la unión, aquéllos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella -como Popeye y Kiara-, importan una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta", afirmó la jueza.

   "Todo aquello que no está prohibido por la ley, es permitido, aun en la ausencia de normas específicas", sostuvo.

   Remarcó el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional), con límite en “la no vulneración de derechos ajenos”.

"Seres sensibles"

   Sica reconoció en el fallo que "es sabido" que los animales, en especial los domésticos, "son seres sensibles que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres".

   El cambio que producirá la separación de los cónyuges -consideró-, indudablemente los afectará también. Y tomó en cuenta jurispruedencia de otros países, como España.

   "Serán sus dueños entonces quienes se encuentren en mejor posición para velar por sus intereses", amplió la jueza.

   El artículo 439 del Código Civil y Comercial encuadra en el convenio regulador del divorcio distintos puntos "que no resultan taxativos", dejando la puerta abierta para que otras cuestiones de interés, no convencionales, puedan tratarse.

   Por ese motivo homologó el acuerdo, al margen de la distribución de los bienes gananciales.

Para la ley, "cosas"

   La abogada Carolina Duprat fue más allá y planteó si no llegará el tiempo de establecer una cuota alimentaria para mascotas o definir qué veterinario las atenderá en caso de desacuerdo.

   "Este fallo es novedoso y seguramente se vienen cuestiones así", dijo.

   "No está previsto hacer un acuerdo con los animales porque no son considerados personas. Tanto el Código de Vélez Sarfield (anterior a 2015), como el actual lo siguen considerando cosas, pero hay fallos que avanzan sobre ello, que consideran a los animales personas no humanas y sujetos de derechos", destacó Duprat.

   En el caso de San Isidro, remarcó que las partes no tenían hijos y que decidieron incluir en el convenio regulador a las mascotas.

   "El artículo 439 del Código Civil y Comercial establece que el convenio regulador de los efectos del divorcio puede contener cuestiones relativas al cuidado y comunicación con los hijos, los alimentos, la distribución los bienes, la atribución de la vivienda, así como otras cuestiones de interés de los cónyuges. En el ámbito de esa generalidad, los ex cónyuges acordaron respecto del cuidado y régimen de comunicación de los perros", explicó.

   "No son hijos por lo que no corresponde referirse a “responsabilidad parental” cuando se acuerda respecto de animales domésticos”, remarcó.

El caso Sidney marcó el camino

Antecedente. Una pareja que después de 7 años se separó, puso en disputa la tenencia de su mascota Sidney, una labradora, y la Justicia también resolvió.

Contradicción. Una de las partes pretendía no tener más contacto con la otra, para comenzar una nueva vida, mientras que la otra (la demandante) estaba de acuerdo, pero restaba resolver la disputa con Sidney.

Acción legal. Sin acuerdo de mediación, se avanzó con la acción legal y la Justicia capitalina, en primera instancia, consideró al tema de interés pero rechazó la acción porque no había legislación al respecto.

Cámara. La causa llegó a segunda instancia y la Cámara Civil, en febrero de 2019, llamó a las partes y, luego de extensas tratativas, acordó implementar un régimen comunicacional, con días y semanas de la tenencia de Sidney.