Bahía Blanca | Miércoles, 02 de julio

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¿Es válido que un municipio bonaerense aplique la Tolerancia Cero al volante?

La reciente aprobación en Patagones de una ordenanza para poner en marcha la medida, reactivó el debate sobre si las comunas pueden regular en materia de tránsito. En Mar del Plata, por ejemplo, el alcohol 0 se implementó vía decreto y su “invalidez” es “indudable”.

Más allá de las posiciones jurídicas, es interesante que se discuta sobre una temática tan sensible como la del alcohol al volante. (Archivo-LN.)

 

Gerardo Monforte / [email protected]

 

   Mientras el tratamiento de un proyecto de ley de alcohol 0 al volante a nivel nacional se demora en el Congreso, distintos municipios bonaerenses, como recientemente Patagones, avanzan en su aplicación mediante ordenanzas o decretos con el foco puesto en la seguridad vial.

   Sin embargo, en este punto se genera controversia acerca de si los Ejecutivos comunales tienen facultad para regular en materia de tránsito y un caso testigo en esta zona es el del partido de General Pueyrredón (Mar del Plata), donde en 2018 se aprobó la Tolerancia 0 por decreto.

   La norma, que en Patagones se autorizó vía ordenanza municipal y regirá desde los próximos días, prohíbe a conductores circular a bordo de automotores con una graduación superior a 0 gramo de alcohol por litro de sangre.

   El abogado marplatense Germán Bernardi, especialista en Derecho Administrativo, planteó que la normativa sancionada en La Feliz es contraria a las leyes provincial y nacional de tránsito, así como no dudó de su “invalidez”.

   “Por decreto no se puede establecer ninguna infracción o sanción, pero en la práctica sigue existiendo. No fue derogado por la administración municipal ni anulado por la Justicia, porque nunca se inició un proceso judicial específico para invalidarlo con alcance general”, explicó el secretario del juzgado en lo Correccional Nº 5 de Mar del Plata.

   “Los funcionarios lo siguen aplicando; de hecho, muchas veces llegan a este juzgado sanciones de la justicia de Faltas (municipal) por graduaciones alcohólicas menores a 0,50, pero la Justicia las invalida”, acotó.

   “Los inspectores te secuestran el auto, te labran actuaciones, te obligan a hacer un procedimiento administrativo y después los jueces Correccionales o de Paz, cuando revisan la sanción, la dejan sin efecto porque es inconstitucional”, continuó.

 

 

   Según opinó el doctor Bernardi, el de General Pueyrredón se trata de un decreto “prácticamente de necesidad y urgencia”, al cual calificó de mayor gravedad que la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Patagones.

   Patagones -dijo- sería el primer distrito en la provincia de Buenos Aires en impulsar la medida a través de una ordenanza, aunque a su entender el Estado municipal “no tiene espacio” para regular en la temática vial.

   “El partido de Moreno también tiene un decreto al respecto y creo que fue el primero en la provincia. El municipio de Tigre también lo tiene, pero está mejor fundado que el de Mar del Plata, y el de Tigre aludía a la ley nacional de tránsito a la que adhiere la Provincia, que les otorga facultad a los municipios para regular algunas cuestiones en la materia de manera excepcional”, añadió.

   “Estos son los municipios que intentaron avanzar por decreto (con la Tolerancia Cero)”, completó el letrado.

 

Siniestralidad vial

 

   El alto índice de siniestralidad vial en Mar del Plata derivó en la puesta en marcha del Alcohol 0 al volante.

   “Uno puede estar de acuerdo con la conveniencia y razonabilidad de la norma, se puede discutir y opinar, pero jamás por decreto de un intendente, gobernador o presidente.

   “Cuando es producto de un órgano deliberativo, la cuestión es más discutible. El tema es que actualmente en la provincia pareciera que la materia de tránsito es propia del legislador provincial y no de los concejales municipales”, sostuvo el profesional también especializado en Derecho Penal.

   Si bien las comunas son competentes en determinados aspectos de la materia, Bernardi considera que no poseen facultades en relación con la Tolerancia Cero.

   “El municipio pretende regular íntegramente el tránsito con prohibiciones y sanciones apartándose de la Provincia (que adhiere a la ley nacional), porque está claramente permitido conducir con hasta 500 miligramos (de alcohol por litro de sangre)”.

   “La normativa penal se asienta justamente en esta norma. Cuando establecen el homicidio culposo y las lesiones culposas viales, en las figuras agravadas el quantum se fija en función del 0,50 que establece la ley de tránsito”, agregó.

 

 

   El decreto en General Pueyrredón se originó en un “contexto de incidentes viales fatales” en la Costa Atlántica, pero no cumplió su objetivo de reducir la siniestralidad vehicular, de acuerdo con el informante.

   “En esos hechos los conductores se movilizaban a excesiva velocidad, incumpliendo distintas medidas de tránsito y alcoholizados. En todos los casos el consumo de alcohol fue superior a los 500 miligramos, por lo tanto no se trató de conductores que circulaban con graduación alcohólica menor a ese guarismo”, afirmó.

   “Lamentablemente la reducción de los siniestros viales y de las víctimas no se logra con la Tolerancia 0, sino con otras medidas”, resaltó la fuente.

   El funcionario judicial refirió que la cantidad de sanciones aplicadas en Mar del Plata es baja e, incluso, hubo casos en los que se les permitió continuar conduciendo a personas con “0,30/0,40” gramos de alcohol en sangre.

   “Es decir que no siempre se labraron actuaciones; no sé en qué el municipio funda esa discrecionalidad. Me da la impresión que (las autoridades comunales) saben que la validez de la norma es controvertida, pero de cualquier modo está vigente”, analizó Bernardi.

   “A veces labran actuaciones y otras no, pero no sé si esto se relaciona con el tipo de control, la hora o la ubicación. Supongo que es por el lugar donde se monta el operativo. Cuando se hace sobre la costa o en la zona de boliches, aplican la Tolerancia 0 a rajatabla. Si lo hacen en otro sector de la ciudad, me parece que evalúan el contexto”, agregó.

   En estos casos la única sanción es la multa, porque la inhabilitación para conducir se ordena cuando el infractor transita con más de 0,50 gramos de alcohol.

   La mayoría de las veces los jueces de aquella jurisdicción imponen el monto mínimo de 24.000/25.000 pesos de multa, por conducción en estado de intoxicación alcohólica, y en general los causantes impugnan la sanción.

 

Planteo de inconstitucionalidad

 

   Su colega bahiense, Adrián Carbayo, precisó que el ordenamiento jurídico de tránsito vigente en la provincia permite conducir vehículos con una graduación alcohólica no superior a los 500 miligramos por litro de sangre.

   "Pues la legislación sólo sanciona el hecho de 'conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre' (artículos 48, inciso 'a', y 77, inc. 'm' de la ley nacional 24.449, a la que adhirió Buenos Aires a través del art. 1 de la ley provincial 13.927)", indicó el abogado especialista en Derecho Administrativo.

   La tolerancia cero -acotó- sólo está prevista, en dicha norma, para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de cargas.

   "Eventualmente se va a tener que plantear la inconstitucionalidad de la ordenanza a través de los recursos judiciales (contra las decisiones del juez de faltas municipal) que interponga cada uno de los sancionados, o que alguien quiera plantearla directamente (la acción originaria de inconstitucionalidad de la ordenanza) ante la Suprema Corte", dijo.

   "El objetivo es la seguridad vial, pero no se puede concretar incumpliendo las normativas; se debe respetar el estado de derecho", continuó el experto también en Derecho Contravencional y docente de la UNS.

   La provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional 24.449 y asumió la reglamentación del tránsito en todo el territorio bonaerense, desplazando la competencia municipal.

   La ley 13.927 no invitó a los municipios a adherir a la regulación provincial atento que las disposiciones provinciales rigen imperativamente en el ámbito de las comunas, por eso no permite que los municipios dicten normas contravencionales de tránsito bajo el pretexto de desarrollar o complementar las reglas provinciales, según el análisis de Carbayo.

   “La Ley Orgánica de las Municipalidades establece que corresponde al departamento deliberativo la sanción de ordenanzas en uso del poder de policía municipal, ello en coordinación con las respectivas competencias nacionales y provinciales (arts. 24, 25, 26, 27 y 28 del decreto-ley 6769/58), las que son consideradas leyes en sentido formal y material (art. 77 del decreto-ley 6769/5846)”, detalló el vocero consultado.

 

 

   “Específicamente, dicho cuerpo normativo confiere ciertas facultades vinculadas al tránsito, al prescribir que ‘corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar (...) el tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial, a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos’”.

   “Pero no habilita a dictar un régimen contravencional de tránsito propio y/o paralelo a la ley 13.927, por cada partido de la provincia”, finalizó el letrado.

   La comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación emitió el miércoles dictamen de mayoría a un proyecto para establecer la prohibición de conducir vehículos con concentración de alcohol en sangre, a fin de reducir las muertes por hechos viales.

   Ahora la iniciativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del ministerio de Transporte, está más cerca de ser debatida en Diputados para obtener media sanción.

   En el Concejo Deliberante bahiense, hasta ahora no se presentó -al menos de manera formal- un proyecto de ordenanza sobre Alcohol 0.