Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

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Los esperados días del aguinaldo: ¿qué, cuándo y cómo se debería cobrar?

La inclusión de los aumentos no remunerativos para liquidarlo dependerá de las negociaciones salariales. 

Foto: Archivo La Nueva

Francisco Rinaldi/frinaldi@lanueva.com

      Entre finales de junio y la primera semana de este mes se encuentran algunos de los días más esperados por los trabajadores argentinos. Es que se cobra la primera de las dos cuotas anuales del Sueldo Anual Complementario (SAC), más popularmente conocido como “aguinaldo”.

      Creado por decreto ley del año 1945, cuando Edelmiro Farrell comandaba los destinos de la Argentina y Juan Domingo Perón era su ascendente secretario de Trabajo y Previsión, demoró varios años en hacerse efectivo.

      En rigor, el SAC es una retribución diferida y el derecho del trabajador a percibirlo se devenga mes por mes y aun día por día (es decir, tiene derecho a cobrarlo aún antes de su fecha de pago) y no es otra cosa que la doceava parte de cualquier remuneración, que no sea el propio SAC.

     Pero ¿cualquier remuneración? No. “El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (N de R: es el mayor sueldo que se debería haber abonado, más allá de que lo efectivamente pagado haya sido, por diferentes circunstancias, menor) dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, explicó a La Nueva el especialista en Derecho del Trabajo Jorge Morresi.

     “A fin de determinar la segunda cuota del SAC, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del mismo. La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”, señala Morresi.

     Con respecto a los aumentos no remunerativos, tan usuales últimamente, que son aquellos montos acordados que no sufren descuento jubilatorio, su inclusión o no dentro del cálculo del aguinaldo dependerá de lo que se haya negociado en los respectivos convenios colectivos al momento de pactar aumentos salariales.

     ¿Y cuándo se debería pagar? “Originalmente, el aguinaldo se estableció como el sueldo 13 y se pagaba a fin de año, junto con el sueldo de diciembre. Luego se cambió y se permitió pagarlo en dos cuotas a fines de junio y a fines de diciembre”.

       “Concretamente y según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota tiene fecha de vencimiento el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre”, explicó para finalizar.