Bahía Blanca | Jueves, 03 de julio

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Abuso en el ex Comando: cuáles son las pruebas que complican a Romero Díaz

Tras la excarcelación del cabo acusado de violar a una menor, el fiscal de instrucción Santiago Martínez afirmó que hay elementos probatorios sólidos contra el soldado, sobre todo las declaraciones “coherentes y verosímiles” de la víctima.

El presunto ataque sexual a la menor se produjo en las instalaciones militares de Florida al 1400.

   Tras las críticas del fiscal de juicio y la defensa a la instrucción de la causa por la presunta violación de una menor en el ex Comando V Cuerpo del Ejército, el fiscal de primera instancia hizo hincapié en los elementos probatorios por los que imputó, como autor, al cabo Jonathan Alexis Romero Díaz, quien fue excarcelado en los últimos días aunque igualmente irá a juicio. 
   La prueba de cargo “fundamental” para sostener la acusación es la declaración “coherente y verosímil” de la víctima, según el fiscal de la instrucción, Santiago Ulpiano Martínez.
   A criterio del acusador, si bien en el relato de la adolescente hay “imprecisiones y vaguedades” sobre la ubicación temporal de los hechos, “lo cierto es que se sostuvo de manera invariable en cuanto a las circunstancias que rodearon a los abusos padecidos”.
   “El primer avance sobre su integridad sexual se produce en ocasión en que estaba manteniendo relaciones sexuales (consentidas) con (Rolando) Macías, mientras que el segundo accionar del cual es víctima se origina mientras se encontraba descansando en la cama contigua, momento en el que se sentía mareada”, precisó Martínez al requerir la elevación de la causa a juicio al juez federal Nº 1, Walter López da Silva.
   El estado psíquico de la denunciante -agregó- “no está en duda” a raíz de que la perito psicóloga Beatriz del Carmen Forclaz corroboró la “ausencia de tendencia a la fabulación”, y “no surgen otros elementos que me permitan dudar de sus dichos ni creer que estos discurrieron de manera diferente a como lo sostuvo”.
   “A la verosimilitud de su relato se agregó el posterior reconocimiento en rueda, en el marco del cual señaló a los encausados (Romero Díaz y el sargento Carlos Alberto Ines) como sus agresores”, dijo Martínez.
   En esa diligencia la chica “identificó a los dos sujetos que la habrían abusado, siendo uno de ellos de contextura delgada y rubio y el otro, robusto y morocho”.
   El “robusto” es quien “la manoseó mientras se encontraba recostada en la cama” y “el rubio” aparentemente “la penetró en los momentos previos y conforme denunciara oportunamente”.
   Previamente, cuando la menor junto con su madre denunció los hechos en la comisaría Séptima, manifestó que mientras le practicaba “sexo oral a Macías, el sujeto de cabellos rubios ingresó al cuarto, se colocó atrás de ella, le corrió la bombacha que todavía tenía puesta y la penetró sin su consentimiento”.
   Acotó que el agresor “realizó varios movimientos y ella se sintió mojada, por lo que cree que eyaculó. Ella lo sacó y le dijo ‘qué hacés’”, y lo echó de la habitación.
   “Luego -explicó- comenzó a tener sexo consentido con Macías e ingresó nuevamente el masculino referido y otra persona a la que describió como 'gordito', quienes cerraron la puerta con llave. Cuando finalizó el acto sexual con Macías, se dirigió a la otra cama mientras que el nombrado se quedó en la suya y los dos masculinos se acostaron con él”.

Alcohol y “mareo”


   La chica de 17 años contó que estaba “mareada” por consumir alcohol, “por lo que les solicitó que la dejaran descansar un rato”.
   “En ese momento los dos sujetos que habían ingresado se dirigieron a la cama donde estaba ella y comenzaron a tocarla. Pese a su resistencia y negativa, insistían expresando frases como 'ahora me toca a mí'”, indicó el fiscal de instrucción en su pedido de octubre del año pasado. 
   “Según sus dichos, incluso el propio Macías increpó a Romero Díaz para que la dejara en paz y cesara en su actitud hostil frente a ella”.

   "Los delitos se consumaron ante la falta de consentimiento de la víctima respecto del acto sexual con acceso carnal que llevó a cabo Romero Díaz, así como de los posteriores tocamientos que le practicó junto con Ines, a pesar de las insistentes negativas y de la permanente resistencia contra dichas conductas por parte de la víctima".
   "Cobra así particular importancia lo sostenido por la víctima en cuanto a que les manifestó en reiteradas ocasiones a los encartados su voluntad de no tener ninguna clase de acercamiento de tinte sexual con ellos.

   No obstante, los imputados "persistieron en su actitud abusiva", lo que provocó que la denunciante decidiera retirarse de "la habitación y del recinto" en el que estaba.

   "La figura citada protege –entre otros bienes jurídicos- `la libertad de autodeterminación sexual de las personas, entendida como aquella parte de la libertad referida al ejercicio de la propia sexualidad y, en cierto modo, a la disposición del propio cuerpo´", parafraseó Martínez.

 

La credibilidad de la víctima

 

   Para el doctor Martínez el caso remite al debate sobre la credibilidad de las víctimas de delitos sexuales.
   “Sin embargo, la evolución de lo psicología forense ha elaborado criterios y/o pautas que deben tenerse en cuenta (...) Así, no todo queda o puede quedar en la mera voluntariedad de la creencia o no del testimonio de la víctima”, indicó el fiscal de instrucción.
   Primero se examinan “características generales de la declaración y requieren el examen de la declaración como un todo, ya que los criterios se refieren al testimonio completo”.
   “El primero de los criterios es la estructura lógica que aparece cuando los diferentes detalles en una declaración describen independientemente el mismo curso de evento, es decir si la declaración completa encaja”, agregó.
   “La producción desestructurada se basa en que los testimonios falsos suelen presentarse de forma estructurada y cronológica. Además, la declaración debe contener una cantidad suficiente de detalles para que sea posible proceder a su análisis, por ejemplo sobre la localización, personas, objetos y acciones implicados en el abuso”.
   “La aparición en el relato de descripciones de interacciones referidas a la agresión sexual entre el agresor y la menor es un indicativo de credibilidad, de igual modo que si reproducen conversaciones mantenidas con el agresor en el transcurso de la agresión o en conversaciones relacionadas con ella”.
   Los criterios mencionados, según la presentación, se corroboraron no sólo con la perito psicóloga, que no constató tendencia a la fabulación, sino también con el propio relato de la chica, con detalles específicos.

   “La descripción de los comentarios que le realizaban, de las sensaciones físicas que fue atravesando y de los abusos sufridos, reviste a su testimonio de una veracidad que no fue desacreditada por las defensas”, finalizó.
   No obstante, el fiscal de juicio, Gabriel González da Silva, pidió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal que la causa volviera a la etapa de instrucción para investigar a otros posibles involucrados como el soldado Adán Timoteo Viltes, que hasta ahora es testigo, pero el pedido fue rechazado.

   El juez de primera instancia elevó la causa a juicio sin contar con los resultados de las pericias de ADN hechas a Romero Díaz, Ines y a Omar Grandoli (se le dictó la falta de mérito), que dieron negativo.