Bahía Blanca | Lunes, 11 de agosto

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"La ley de Etiquetado Frontal es una respuesta a la salud pública", asegura una nutricionista bahiense

La nutricionista Marianela Ramos apoyó la iniciativa aprobada anoche en la Cámara de Diputados, aunque sostuvo que no resuelve los problemas de mala alimentación.

Fotos: Archivo La Nueva e Infobae

   La nutricionista Marianela Ramos (M.P 372) defendió la aprobación de la Ley de Etiquetado Frontal aprobada anoche por la Cámara de Diputados y dijo que es un gran paso para avanzar en los cambios alimenticios y hace un buen aporte a la salud pública.

   En diálogo con el programa "Gente de Palabra" que se emite por CNN Radio Bahía Blanca, la profesional sostuvo que era necesario contar con esa legislación para brindar mayor certeza a los consumidores y cambiar los malos hábitos nutricionales.

   "Creo que se ha dado un gran paso y se atendió un reclamo que veníamos realizando desde hace años. Si bien sabemos que esta ley no va a cerrar los problemas de malnutrición y de pobreza que afectan a muchas personas es un primer paso necesario para avanzar con otras reglamentaciones que van a venir con el paso del tiempo", opinó.

   Al mismo tiempo dijo que protege a los consumidores y que se debe hacer foco en la alimentación que se brinda en comedores o bolsones alimentarios, que reciben especialmente familias de escasos recursos.

   "Los discursos que dieron muchos diputados estuvieron basados en evidencia científica que promovemos hace muchos años, aunque hubo algunos que estuvieron fundados en el lobby de empresas y otros intereses", dijo.

  "Estamos muy contentos de que los diputados hayan entendido que este tema tiene que estar regulado y que se sepa que la creación de hábitos alimentarios no es siempre individual, sino que muchas veces, está condicionada por el marketing y las publicidades", dijo.

Claves de la nueva ley

Octógonos negros: cómo son y qué alimentos no deberán tenerlos

   Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías” (Archivo DEF)

   Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados -la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”- tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.

   Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

   La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

   La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

Valores máximos según el Perfil de Nutrientes de OPS

   Quienes lo apoyan sostienen que “es el que mejor se corresponde con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA)

   Los valores máximos de los componentes críticos serán establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Fue creado en 2016, a través de la consulta con los principales expertos internacionales en el tema, libres de conflicto de interés, en base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a cuáles son los niveles de nutrientes críticos, calculado sobre el total de calorías diarias, que generan perjuicios a la salud. Explican los especialistas que está diseñado para identificar los productos que cuando son consumidos en cualquier cantidad y por cualquier individuo desequilibran la dieta.

   La aplicación de este parámetro es un punto crucial de discrepancia. Quienes lo apoyan sostienen que “es el que mejor se corresponde con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA)”, “es el que más protege la salud pública” y “el que tiene los límites establecidos de forma tal que cualquier riesgo es identificado y advertido”. En tanto, quienes lo rechazan aseguran que “es un criterio técnico erróneo y falaz que conducirá a información confusa para el consumidor y no ceñida al verdadero contenido de los nutrientes de los alimentos”.

Promoción de la salud en las escuelas

   El proyecto de ley no sólo apunta a brindar información para que los consumidores puedan saber con facilidad qué comen, sino que también regula la publicidad e incluye la educación nutricional y la promoción de alimentación saludable en las escuelas. El objetivo de fondo es contrarrestar la epidemia de sobrepeso y obesidad: el 66,1% de los argentinos tiene exceso de peso, según datos de la 4° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR), realizada en 2019.

   En este sentido, la promoción de la salud en las escuelas es otro pilar del proyecto. No se permitirá que los productos -se refiere a los que tienen al menos un sello negro- se vendan en las escuelas. La iniciativa propone también que el Consejo Federal de Educación incluya actividades didácticas y contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en las aulas de todos los niveles educativos.

Publicidad regulada con especial atención a niños, niñas y adolescentes

   Cuando la ley entre en vigencia quedarán prohibidas las publicidades de alimentos con exceso de sodio o azúcar dirigidas a niños, niñas y adolescentes GETTY

   El proyecto de ley establece que los envases que posean octógonos negros no podrán tener información nutricional complementaria, logos o frases con publicidad, promoción, patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, ni personajes infantiles, celebridades, deportistas o mascotas y la promesa de entrega de obsequios, premios ni regalos.

   “Cuando la ley entre en vigencia, quedarán prohibidas las publicidades de alimentos con exceso de sodio o azúcar dirigidas a niños, niñas y adolescentes. Por eso serán violatorios de la norma los anuncios que incluyan mascotas, personajes infantiles, deportivos o figuras infantiles”, explicó a Infobae el abogado Jorge Surín, especialista en publicidad engañosa y discriminatoria, profesor titular de Derecho del Consumidor en la Universidad de Belgrano. “Tampoco podrán publicitarse promociones, concursos o expectativas de ‘sorpresas’ dirigidas a esa franja etaria” agregó.

 Qué plazos tendrá la industria y cuáles serán las sanciones por incumplimiento

   Las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses

   ¿En cuánto tiempo se debe cumplir la ley? Los legisladores estiman que habrá casi dos años de transición. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.

   El artículo 21 del proyecto de ley dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

   En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.

   La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Con la Ley de Defensa del Consumidor la situación no es la mejor: los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.

 Derecho a la información y a la salud

   Con la ley de etiquetado frontal se cumplirá con el mandato que impone la normativa protectora de consumidoras y consumidores, en el sentido de que los proveedores brinden una información en forma cierta, clara y suficiente (Cuarto oscuro)

   El proyecto de ley remarca que busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

   “Con la ley de etiquetado frontal se cumplirá con el mandato que impone la normativa protectora de consumidoras y consumidores, en el sentido de que los proveedores brinden una información en forma cierta, clara y suficiente (así lo establece el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, 24.240) respecto de los productos alimenticios que se comercializan”, enfatizó Surín.

 Su impacto en las decisiones de compra

   Uno de los beneficios que varios especialistas vaticinan es que, con los sellos negros, los consumidores, independientemente del nivel socioeconómico y educativo, necesitarán un menor esfuerzo cognitivo (Cuarto oscuro)

   Leer y entender la tabla nutricional de los productos envasados es una tarea bastante complicada para los consumidores, no solo por el mínimo tamaño que tiene la letra de los envases sino además por la dificultad que presenta interpretar, entre otras cuestiones, los indicadores con mediciones que varían según la porción o cada 100 gramos. Por eso, uno de los beneficios que varios especialistas vaticinan es que, con los sellos negros, los consumidores, independientemente del nivel socioeconómico y educativo, necesitarán un menor esfuerzo cognitivo y menos tiempo para tomar decisiones de compra saludables.

   En este punto, hay acuerdo en que el actual sistema de tabla nutricional que se usa en la Argentina no ayuda demasiado. El relevamiento realizado el año pasado por la consultora Quiddity lo demuestra claramente: 9 de cada 10 argentinos creen que es muy o bastante importante que exista una ley de etiquetado frontal, para que la información nutricional esté a la vista y ya no sea la letra chica. La discusión pasa entonces por la elección de los estándares para clasificar a los alimentos y bebidas.

Fuentes: "CNN Radio e Infobae"