Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

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Avanza el control de las fachadas de los inmuebles en la ciudad

La evaluación técnica, que debe ser realizada por un profesional con incumbencia en el tema, es exigida a los titulares de edificaciones de más de 10 años.

Foto: Rodrigo García-La Nueva.

Por Mario Minervino / mminervino@lanueva.com

   A casi dos décadas de sancionada la ordenanza 12626 y a diez años de su reglamentación, la municipalidad continúa con el envío de las notificaciones establecidas por esa normativa por la cual se solicita a los propietarios de inmuebles a presentar un informe técnico que verifique el estado general de las fachadas y salientes de los mismos.

   La evaluación técnica es exigida a los titulares de inmuebles de más de 10 años de antigüedad, de manera de disponer de un relevamiento que permita tener un detalle del estado de cientos de obras que hoy pueden significar un riesgo, a veces visible, otras no, para quienes caminan por la ciudad.

   De acuerdo a lo informado desde la dirección general de Catastro y Obras Particulares, dependiente de la secretaría de Infraestructura, en 2020 se enviaron unas 400 notificaciones a propietarios, de las cuales el 50% presentó el informe técnico correspondiente mientras el resto solicitó un plazo adicional para hacerlo. La pandemia, sin embargo, puso un paréntesis al envío de actas.

   Este año, a medida que se retoma la normalidad, se volvieron a enviar notificaciones, tanto a quienes tienen pendientes realizar los informes en 2020 como unos 150 nuevos.

   Consultado sobre el grado de respuesta encontrado, el titular de la dirección, ingeniero Adrián Salvarezza, señaló que en líneas generales “responden de manera positiva”.

Los detalles

   El informe técnico debe ser realizado por un profesional con incumbencia en el tema y cada propietario dispone de 30 días para su presentación desde el momento de recibido el pedido formal por parte del municipio.

   La planilla a completar incluye una descripción del estado de los distintos elementos que forman parte de la fachada y los datos catastrales y de ubicación del inmueble. El profesional interviniente evaluará (con calificación de Muy bueno, bueno, regular y malo) el estado de balcones, terrazas, barandas, balaustres, antepechos, muretes, cargas perimetrales, marquesinas, toldos, ornamentos, carpintería, mayólicas, mármoles, cerámicas, cuerpos salientes, enlucidos, molduras, desagües, ventilaciones, instalaciones de aire acondicionado y "cualquier aditamento" a fachadas o medianeras.

   El informe incluirá un diagnóstico de las partes consideradas y, en caso de estar las mismas en mal estado, se mencionarán las causas de esa situación, los procedimientos constructivos que se deberán aplicar para su reparación y un plazo tentativo de las obras a realizar.

Amplitud

   Si se consideran todos los elementos que pueden aparecer en una fachada, se entiende que la verificación de los mismos incluye una gran variedad de inmuebles, no solo en altura, sino también comercios o viviendas en planta baja, atento a que es habitual que cuenten con cartelerías, toldos y otro tipo de salientes.

   La municipalidad se encargará de controlar que los informes de presenten en el plazo establecido y también la concreción de las obras necesarias para garantizar el buen estado del edificio.

   En caso de no cumplirse con esas exigencias, la ordenanza establece la aplicación de multas cuyo monto se relaciona con la antigüedad del edificio.

   La periodicidad del informe será de diez años para edificios de entre 10 y 21 años de antigüedad; de ocho para los de 21 a 34; de seis para los de 34 a 50; cada 4 de 50 a 71 y cada dos años para bienes que superen más de 72 años de construidos.

   El propietario que incumpla con lo establecido podrá ser sancionado en primera instancia con un apercibimiento y de no dar respuesta favorable con multas de uno hasta cien sueldos básicos de empleados de la Administración Pública Municipal, lo que equivale a valores entre 40 mil y 4 millones de pesos.

  La ordenanza menciona, además, que “se realizará además una clasificación de las infracciones y pautas para establecer las sanciones en función de la culpa, dolo, tamaño del edificio e importancia del daño a causar”.