Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

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Monotributo: recomiendan esperar definiciones a quienes deban pasar al régimen general

Con parámetros desactualizados y un proyecto que espera tratamiento, las dudas perjudican a los contribuyentes de las categorías más altas. 

Francisco Rinaldi/frinaldi@lanueva.com

     La falta de valores de referencia para el Monotributo y la existencia de un proyecto de ley -aún sin tratar- encienden las dudas de los contribuyentes de las categorías más altas, quienes en su mayoría y ante un esperable crecimiento de su facturación por suba de precios y no por más ventas, desconocen si podrán volver a este régimen simplificado en caso de resultar finalmente excluidos del mismo.  

    Es que las tablas que contienen los parámetros que sirven de base para conformar las categorías de los contribuyentes del Régimen Simplificado-Monotributo, de los cuales, los ingresos brutos anuales es el más significativo, deberían haber sido difundidas por la AFIP a finales del mes pasado.   

     Esto no ocurrió pese a que la ley 27.346 del 27 de diciembre de 2016 estipulaba la actualización automática de dichos parámetros, en función de la movilidad jubilatoria sancionada por Mauricio Macri y suspendida, el año pasado, por Alberto Fernández. 

     Además, la existencia de un proyecto del Ejecutivo para el Monotributo, el que sería tratado en sesiones extraordinarias (ver El proyecto), agregó un condimento extra a la indefinición reinante, a lo que se sumó la confirmación de AFIP a mediados de esta semana de la fecha máxima para realizar la recategorización semestral del Monotributo. 

     La recategorización es una obligación  que los  monotributistas deben realizar dos veces al año, en la cual informan su facturación, precio máximo de venta, superficie, etcétera, en la cual, se redefine su categoría y el monto mensual a erogar. 

     Así, los contribuyentes se verán obligados a tomar la facturación del año 2020, con parámetros que no reflejarán la inflación del período, poniéndolos en una categoría, en caso de que su facturación se hubiera incrementado en el año, superior a las que les correspondería.

    La cuestión se complica todavía más para los monotributistas que excedieron los topes máximos de facturación para cada categoría, quienes, por estas horas, se enfrentan al dilema de realizar o no recatogorización. 

    “La existencia del proyecto de ley y su eventual aprobación arroja más grises. Esto porque, por un lado, se actualizan las tablas en un 35,31% y, por el otro, se permite a aquellos contribuyentes de las categorías más altas del Monotributo permanecer en el mismo siempre y cuando su facturación no se hayan excedido de un porcentaje prefijado”, explicó el tributarista Marcelo Rodríguez. 

      Agregó que la indefinición genera que, por un lado, un monotributista que sea recategorizado ahora tenga que subir su categoría, para después bajarla cuando los parámetros sean actualizados si el proyecto se aprueba, o volver a ingresar al régimen si no superó el tope determinado en el proyecto.  

      “Se puede presentar una situación ridícula en la cual, en la recategorización actual, un monotributista se tenga que ir al Régimen General, pero después pueda volver a entrar si el proyecto se aprueba. Y esto no es un trámite sencillo, porque involucra cambios en la facturación, entre otras”, advierte Rodríguez.

      Recomendó que "quienes estén en esta situación, esperen nuevas definiciones y, mientras tanto, no se vayan del Monotributo. Difícilmente el fisco los penalice por una recategorización mal hecha, ya que estuvo varios meses con las exclusiones suspendidas”.
 

El proyecto
     Con el compromiso de que sea tratado en sesiones extraordinarias, ingresó al Congreso el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal Para Pequeños Contribuyentes.  

     “Sorprendentemente y a poco más de veinte años de vigencia del Régimen Simplificado, se prevé un tratamiento específico para los contribuyentes que hubieran renunciado o resulten excluidos de éste y tengan que inscribirse en el Régimen General (IVA, impuesto a las Ganancias y trabajadores autónomos), considerando diversos beneficios, los que son decrecientes a medida que avanza el tiempo”, explicó el tributarista neuquino Mario Goldman Rota, responsable del periódico tributario “Tributum”.

      De acuerdo con sus impulsores, el proyecto busca amortigüar el pasaje del Monotributo al Régimen General. 

     "Hay un tratamiento diferencial que tendrán aquellos que deberían haber sido excluidos del Monotributo por haberse excedido en alguno de los parámetros entre octubre de 2019 y diciembre de 2020", señaló. 

     Dicha exclusión, que puede practicarla la AFIP de pleno derecho, no se hizo efectiva porque las mismas fueron suspendidas durante el período mencionado, por decisión del propio organismo fiscal. 

     Hecha esta salvedad aquellos contribuyentes de las categorías más altas (H, Servicios y K, Bienes) podrán permanecer dentro del Monotributo siempre que, a lo largo de los últimos 15 meses, su facturación haya exhibido un desfasaje de hasta el 25% de su máximo permitido. 

     Para quedarse, deberán pagar un monto adicional e igual al monto del impuesto de la categoría máxima, menos los aportes y la Obra Social, y la diferencia con respecto a lo que efectivamente se pagó desde la fecha en que se produjo el desfasaje.

     A modo de ejemplo, un paper de AFIP señalaba que un monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H, que durante 2020 facturó un 20% más que el tope máximo, en la actualidad quedaría excluido y pasaría al Régimen General. Si eso sucediera la persona debería pagar entre IVA y Ganancias una suma superior a los $ 942.100 anuales. 

      Las modificaciones propuestas en el proyecto le permitirán mantenerse en el Régimen Simplificado si paga un monto adicional cercano a los $34.800 anuales. El proyecto de ley representará un “ahorro” de unos $907.000. 

     En el supuesto de que el contribuyente en cuestión haya informado su exclusión a la AFIP motu proprio dentro del período octubre 2019-diciembre 2020, tendrá la opción de reingresar en forma inmediata al Monotributo siempre y cuando su facturación no sea mayor en un 25% con relación al tope máximo. 

     En tanto, quienes hayan superado 25% tendrán como beneficios reducciones del IVA a pagar (50% año 1, 30% año 2 y 10% año 3).     

      Paralelamente y a partir del mes en curso, se estableció un “puente transitorio” para aquellos monotributistas que deban pasar al Régimen General.  

      El mismo será exclusivo para las contribuyentes cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que disponga la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas (Resolución N° 220 del Ministerio de Producción).

     Los contribuyentes en esta situación, podrán tomarse créditos fiscales sobre IVA y Ganancias. 

     “Y aquí viene otro aspecto novedoso, porque los monotributistas no discriminan el IVA, con lo cual, los créditos que podrán tomarse tendrán el carácter de presuntos”, detalló Goldman Rota para finalizar.