Bahía Blanca | Viernes, 03 de mayo

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¿Ya rigen en Bahía Blanca las 11 nuevas actividades exceptuadas por la Nación?

El gobierno de Alberto Fernández abrió la posibilidad de que más sectores vuelvan a funcionar. Pero todavía faltan algunos pasos.

Los odontólogos figuran en el decreto presidencial. (Foto: NA)

Maximiliano Allica / mallica@lanueva.com

   El sábado se conoció un decreto presidencial con una lista de 11 nuevas actividades que serán exceptuadas de la cuarentena en el marco de la pandemia de coronavirus.

   La posibilidad se abre para un abanico que va desde los odontólogos a las ópticas y llega hasta la venta comercial online.

   Sin embargo, el procedimiento para que estas actividades vuelvan a funcionar en Bahía Blanca depende de una serie de trámites previos.

   Puntualmente, el Municipio deberá reunirse con los representantes de cada uno de esos sectores y definir un sistema de funcionamiento que cumpla con los protocolos previstos por las normas de aislamiento obligatorio.

   Una vez definidos los mecanismos, se deberán elevar esos protocolos a los gobiernos provincial y nacional, que tienen la potestad de autorizar o no la reactivación.

   En el caso del comercio online y el servicio de ventas puerta a puerta, el intendente Héctor Gay ya hizo la solicitud antes de esta nueva resolución de la Presidencia, por lo que Provincia está trabajando en la validación.

   Según pudo saber La Nueva, la voluntad de la comuna es avanzar en la búsqueda de todos estos permisos, pero la concreción dependerá de los acuerdos sobre los modos de funcionamiento y, no menos importante, la fiscalización.

   El secretario de Gobierno, Adrián Jouglard, ya comenzó las conversaciones con los colegios profesionales mencionados en el decreto y se esperan novedades en las próximas horas.

   ¿Cuáles son las 11 actividades que pretende exceptuar el gobierno de Alberto Fernández, siempre que cumplan con los protocolos de seguridad vigentes?

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.