Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

Las jubilaciones por arriba de la mínima perderían entre un 4 y un 9% contra la inflación

Los pasivos se vieron perjudicados porque los aumentos fueron menores a los que se hubieran logrado de continuar con la ley. El haber mínimo sufriría menos. 

Francisco Rinaldi/frinaldi@lanueva.com

     Los jubilados con haberes superiores a la mínima perderían este año entre un 4 y un 9 por ciento con respecto a la inflación, algo que no habría ocurrido de mantenerse la fórmula de actualización prevista por la ley 27.426, promulgada por el gobierno anterior. 

     Es que los pasivos que cobraban 20.000 pesos o más en enero de este año, y que superaban a la mínima del $ 14.067,93 al mismo período, vieron como sus haberes se incrementaron en función de lo decidido por Decretos y no por la movilidad prevista por ley 27.426, promulgada en diciembre de 2017 por Mauricio Macri y suspendida por Alberto Fernández. 

     Con todo, la estimación en el deterioro del poder de compra surge del siguiente cálculo: 

     * El aumento interanual (diciembre de 2020 versus diciembre de 2019) de los haberes superiores a la mínima garantizada, que fue del 31,52% para quienes ganaban 20.000 pesos de diciembre de 2019 a febrero de 2020 (el primer aumento se otorgó en marzo por DNU) y del 24,36% para los que recibían la máxima ($ 103.000 de diciembre de 2019 a febrero de este año).

     * Una inflación estimada del 36,7% para el mismo período. El porcentaje surge del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora mensualmente el BCRA, en el cual, se resumen las proyecciones de consultoras económicas. 

     Así, y tal como se refleja en el primer gráfico de abajo, las jubilaciones superiores a la mínima habrían perdido entre un 3,79 y un 9,03% frente a la inflación proyectada en el REM. 

     Si la fórmula de actualización prevista por ley no se hubiera suspendido, todos los haberes (incluidos la mínima), habrían ganado casi un 4% frente a la suba de precios adelantada por el REM, ya que el resultado de esta habría arrojado un aumento del 42% para todas las escalas. 

     “Durante este 2020, que está bajando el telón, en la materia se ha observado una exclusiva actuación del Poder Ejecutivo, quien amparado por la suspensión de ley lograda hace un año, ha otorgado aumentos discrecionales a los haberes jubilatorios". 

     "En este aspecto, más allá del exceso en sus atribuciones, culminó el periodo con aumentos por debajo de cualquier fórmula de referencia, tal es así que en la comparativa con la formula suspendida, en todos los rangos de haberes, ha evolucionado de modo inferior”, sentenció el director jurídico de Alfredo A. Bernabei Abogados, Alfredo Bernabei.

     El derrotero del haber mínimo (segundo gráfico) a lo largo de 2020 merece algunas aclaraciones especiales. 

     Si no se consideraran los bonos, los incrementos por DNU (2,3% más No Remunerativo de $ 1.500 en marzo, 6,12% en junio, 7,5% en septiembre y 5% durante el mes en curso) arrojaron un incremento del 35,31% interanual para el mismo, con lo cual, la pérdida estimada en el poder de compra rondaría apenas el 1% con relación a la inflación del REM. 

     Al igual que con el resto, de aplicarse la movilidad de la ley 27.426 -que actualizaba las jubilaciones en función de una fórmula que sigue en un 70% a la evolución de la inflación y un 30% a la de los salarios- el haber mínimo habría aumentado un 42%, beneficiando así a los jubilados en comparación con las subas decididas por los Decretos, ya que, como se dijo, hubieran obtenido una ganancia de casi 4% frente a la inflación del REM. 

     Sin embargo, por efecto de los bonos ($ 5.000 en diciembre de 2019 y enero de 2020 más $ 3.000 en abril), la “fórmula Macri” hubiera beneficiado a estos pasivos a partir de junio, ya que, en los meses anteriores, los DNU de Alberto les permitieron cobrar más. 

     Pese a ello, como los bonos se otorgaron por única vez y, por ende, no inciden en los porcentajes de aumentos futuros, la mínima terminó el año en 19.035 pesos, alrededor de 950 pesos menos de lo que habrían percibido de seguir vigente la fórmula anterior.  

Y van...

     La situación en este año no hace más que replicar lo ocurrido en administraciones anteriores. 

     De hecho, en los dos años de 2018 a 2019, la aplicación de la “fórmula Macri” redundó, de acuerdo con varios centros de estudios de muy diferentes orientaciones ideológicas, en un desplome del 19,5% en el poder de compra de los haberes jubilatorios, quienes, para variar, resultaron perjudicados. 

     ¿Y cómo se explica que la misma ley que hoy los beneficiaría los perjudicó enormemente en el pasado? La respuesta debe buscarse, precisamente, en la propia fórmula. 

     Es que la misma actualizaba “para atrás”, es decir, tomando como base a la inflación y a los salarios de trimestres anteriores al del aumento. 

     De esta manera, los haberes se ajustaron en 2018 y 2019 tomando como referencia índices inflacionarios y salariales (en rigor, el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, el RIPTE) de períodos previos, que eran inferiores a los de esos años. 

     Así, cuando ambos indicadores se combinaban, surgía, a la luz de las estampidas inflacionarias de 2018 y 2019 (47,6% y 53,8% respectivamente) un deterioro significativo en el poder de compra de las jubilaciones.  

     No debe olvidarse, además, que en el empalme de la “fórmula Macri” con la anterior (la de ley 26.417, vigente de 2008 a 2017, con aumentos semestrales y promulgada por Cristina Fernández de Kirchner), los pasivos también resultaron afectados con un trimestre menos de aumento. Esto fue producto de que se utilizó esa fórmula cuando, en realidad, hubiera correspondido aplicar la “fórmula Cristina”. 

La nueva (vieja) fórmula

     El 29 de diciembre el Congreso culminaría su trabajo anual con la media sanción restante al proyecto de movilidad que pretende el Gobierno. 

     “De aprobarse, será un retroceso. El texto final de la norma no dice nada de la recomposición de haberes, que surge de la comparativa de lo que hubiera correspondido por la ley suspendida y lo finalmente dado". 

     "Tampoco hay referencias a algún índice inflacionario, aun cuando este podría haber sido tomado como piso componedor frente a la misma si los índices a utilizar arrojaran aumentos inferiores. Además, se proponen índices complejos e inéditos, en conjunción, de nula posibilidad de revisión y control”, advirtió Bernabei.