Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Lo condenaron a 4 años por abusar de su pequeña sobrina

El acusado tocaba a la nena de 5 años. Fue durante dos meses, con una frecuencia de dos a tres veces por semana.

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a un sujeto a cumplir la pena de 4 años de prisión, al considerarlo autor de abusos sexuales en perjuicio de su sobrina, que en ese momento tenía 5 años, cuando la visitaba en su domicilio del barrio 12 de Octubre en nuestra ciudad.
El veredicto condenatorio fue emitido por la jueza Daniela Fabiana Castaño, integrante del citado cuerpo colegiado, quien encontró al hombre autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante reiterado”.
El imputado no fue identificado para preservar la identidad de la víctima.
La doctora Castaño dio por acreditado que entre 2009 y 2010 la menor víctima fue “abusada sexualmente por un sujeto con el cual tenía relación de parentesco vía materna” y aprovechaba para tocarla en los “pechos y la vagina, por debajo de la ropa”, mientras se encontraban solos en un auto ubicado en el patio de la vivienda.
Estos hechos ocurrieron durante el lapso de dos meses, con una frecuencia promedio de dos a tres veces por semana.
Más que abuso simple
“Por las circunstancias de realización derivadas de la frecuencia de los actos, la diferencia de edad entre la niña y el hombre y el aprovechamiento de la relación de confianza, los hechos constituyen un grave ultraje contra la sexualidad de la víctima, que excede los límites de un abuso sexual simple”, se indicó en la resolución judicial.
A criterio de la representante del Poder Judicial, la materialidad ilícita de los incidentes quedó “fielmente” probada.
En primer lugar Castaño valoró como prueba la denuncia radicada por la madre de la nena, quien comenzó relatando que su hermana está en concubinato con un joven, y que ambos se domicilian en Mayor Buratovich.
La denunciante relató que “en 2009 su hermana tuvo que viajar a Bahía Blanca debido a un grave problema de salud de su pequeño hijo, demorando mucho tiempo la internación del pequeño, por lo cual les ofrecieron que se alojaran en su casa hasta tanto consiguieran una propia, lo que ocurrió unos cinco o seis meses después”.
"No quería contar"
La mujer agregó que “estos tíos invitaron luego a su hija para que fuera a pasar el día con ellos”, pero la niña se negó. 
“Le llamó la atención, por eso le preguntó las razones. En principio la nena no quería contar y notó que le molestaba hablar del tema”.
Dijo que le preguntó “en varias ocasiones hasta que su hija dijo que su tío la había tocado, refiriendo 'el tío me levantó los brazos cuando estábamos en el patio y me metió los dedos en la cola; lo hizo dos veces'”.
La mamá de la pequeña le comentó esta situación a su marido, quien le exigió al ahora condenado que “no pisara más su casa”.
Y se refirió a la “ruptura familiar” que esta situación generó, debido a que algunos no le creían a su hija.
Sin embargo, la denuncia avanzó porque la prima de la pequeña dio a conocer a una situación similar vivida” con el mismo acusado, cuando ella tenía 8 años.

"Creía que se trataba de un juego"

La licenciada Andrea Galassi, que examinó a la menor, elevó un informe psicológico del que surge que la víctima hizo un relato de la situación vivida con lenguaje “claro, coherente y preciso, aportando lugares, momentos y situaciones”. 
“Dijo que al momento de los hechos no pudo significarlos como algo malo porque creía que se trataba de un juego”, señaló en el dictamen que tuvo en cuenta Castaño. 
La jueza dictó el fallo después de que la fiscal de delitos sexuales Marina Lara y el defensor particular Maximiliano de Mira llegaran a un acuerdo de juicio abreviado.
A entender de la integrante del TC3, no se advierte la presencia de eximentes de responsabilidad, que tampoco fueron alegados por las partes del proceso.
Por otra parte, valoró como atenuante la carencia de antecedentes penales respecto del condenado y consideró, a modo de agravantes, “la ruptura de los vínculos como consecuencia de los hechos denunciados y la superioridad física del imputado en relación a la víctima”.
El monto de la pena con el que sancionó al encausado coincide con el que había reclamado la fiscal.