Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Las Mipymes podrán pagar deudas impositivas en hasta 60 cuotas

Se deberá afrontar un mínimo anticipo de 1.000 pesos.

Archivo La Nueva.

    AFIP presentó hoy un plan de pagos con beneficios para empresas Micro, Pequeñas y Medianas (Mipymes), que podrán pagar deudas del Monotributo y previsionales en hasta 60 cuotas y con un anticipo del 1% del total de la deuda.

     La resolución general 4.477 permite a los contribuyentes sumarse desde el 15 de este mes, siempre y cuando las deudas se hallen vencidas al 31 de enero de 2019.

     Los beneficios se dividen en dos grandes grupos:

     * Mipymes inscriptas en el Registro Mipyme, que podrán pagar deudas de Monotributo y de los recursos de la seguridad social -incluidas retenciones y percepciones impositivas- abonando un anticipo del 1% de la deuda y el resto en sesenta cuotas a un tope de interés del 2,5% mensual.

     * Resto de las empresas que no acrediten dicha condición en el Registro Mipyme: que pagarán anticipos mayores (5, 10 o 20% de la deuda consolidada). El número de cuotas a abonar será de 36, 48 y 60 respectivamente.

      El monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000.

       Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%. En este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.

      ¿Qué deudas se pueden incluir?

     * Impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) inscriptas en el "Registro de Empresas Mipymes" del Ministerio de Producción y Trabajo. También podrán regularizar estas deudas, aunque en otras condiciones, aquellas que no están inscriptas como Mipymes.

      * Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y/o al Régimen de Trabajadores Autónomo

      La AFIP destacó que la cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.

       Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.