Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Renta financiera: no se salvan ni las indemnizaciones por despido

Si el monto a cobrar se deposita a plazo fijo, deberá tributar, advirtió un especialista local. 

Francisco Rinaldi / frinaldi@lanueva.com

   Las indemnizaciones laborales o las donaciones depositadas a plazo fijo durante el año pasado estarán alcanzadas por el impuesto a la Renta Financiera, según se desprende de la ley y de las reglamentaciones de la AFIP.

   "En el impuesto a la Renta Financiera no se evalúa el origen de esa renta. A modo de ejemplo, una donación de dos millones de pesos, que estaba exenta de Ganancias, ahora debe pagar Renta Financiera por los intereses generados, si se deposita en un banco a plazo, porque se está evaluando otro hecho imponible, que es la renta financiera obtenida por esa suma de dinero. Lo mismo ocurre con las indemnizaciones por despido que se pusieron a plazo fijo", explicó a La Nueva. el tributarista bahiense Gustavo Etman.

   Así, de acuerdo con la resolución general 4.468 de AFIP, si un contribuyente obtuvo intereses por encima de los 66.917,91 pesos -la deducción especial del impuesto- a lo largo de todo el año pasado, deberá pagar el 5% por el exceso, es decir, sobre la diferencia con respecto a los 66.917,91. Para el 2019, la deducción especial se incrementará hasta los $ 85.848,99.

   A modo de ejemplo, si un particular constituyó un plazo fijo por 200.000 pesos al 31 de diciembre de 2017 con fecha de vencimiento al 31 de diciembre del año anterior, ganó, considerando una Tasa de Interés promedio anual del 36%, un interés de $ 72.000 al finalizar el período. Como la cifra supera a la deducción especial, pagará un 5% en concepto de renta financiera por la diferencia entre los 72.000 y los 66.917,91 pesos.

   Etman llamó la atención sobre algunas inconsistencias del impuesto, sobre todo, en un país donde las bajas tasas de ahorro explican parte de los problemas de la economía argentina para sostener un sendero de crecimiento de largo plazo, y donde el apetito por el dólar es ya una norma.

   "Si yo tenía dos millones de pesos y compré dólares a 20, cuando se fue a 40, obtuve una ganancia del 100%, pero no tengo que pagar el impuesto porque las diferencias de cotización no están alcanzadas. Ahora, si los dos millones los puse en un plazo fijo, digamos, al 40% anual, si tengo que hacerlo. O sea, yo me quedo en pesos, los deposito en un banco, ayudo a fomentar la inversión a través del crédito productivo y me cobran, ¡pero si me paso a dólares, no!", alertó.

   También hizo hincapié en las dificultades prácticas en lo que hace a la liquidación del tributo.

   "Se podría haber hecho más fácil el impuesto. En el caso de un depósito a plazo, lo pongo en el Banco y al momento de liquidar los intereses, me retienen un porcentaje y listo, sin ninguna necesidad de hacer una declaración jurada. De la manera actual, el contribuyente tiene que llenar su declaración en la página de AFIP, y si no conoce del tema, corre el riesgo de pagar de más", alertó el profesional y docente de la UNS.

Adiós al ITI

   La compra venta de propiedades también estará gravada. "Los inmuebles que se incorporaron a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley (enero de 2018) tienen que pagar en caso de que se hayan vendido a lo largo del ejercicio por encima del precio de compra. Precisamente, el tributo se aplica sobre esta diferencia, llamada ganancia de capital. Los inmuebles adquiridos antes de esa fecha seguirán pagando el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)", destacó Etman para finalizar.