Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

Renta financiera: pagarán quienes ganaron intereses por más de $ 66.917,71

Otros activos como bonos, letras y acciones también estarán alcanzados. 

    Quienes ganaron intereses de un plazo fijo por más de 66.917,91 pesos a lo largo del año pasado deberán pagar el impuesto a la renta financiera, según precisó hoy la AFIP. 


     Es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el pago del denominado impuesto a la renta financiera y la forma de presentar las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes a través de la Resolución general 4468, publicada hoy en el Boletín Oficial. 


    Se detalló que esta declaración jurada resulta independiente de la que corresponde al impuesto a las Ganancias. Esto se debe a que no todos los contribuyentes alcanzados por este tributo están inscriptos necesariamente en Ganancias.


    La resolución recuerda que la declaración jurada para el impuesto a la renta finaciera deberá presentarse hasta el 19 de junio para las CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3; hasta el 21 para 4, 5 y 6 y el 24 para 7, 8 y 9. En tanto, las fechas de pago será hasta los días 21, 24 y 25 de junio, respectivamente.

     El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.


     Así, si un contribuyente obtuvo intereses superiores a los 66.917,91 a lo largo de todo el año pasado deberá pagar el 5% por el exceso, es decir, sobre la diferencia con respecto a los 66.917,91. Para el 2019, este monto (denominado deducción especial) se elevará hasta los $ 85.848,99.  


     Además de los plazos fijos, tributarán acciones, bonos, letras, cuotapartes de fondos comunes de inversión, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país. En este último caso, el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado su propiedad debe pagar una alícuota del 15% sobre la ganancia obtenida entre ambas propiedades, en lugar del impuesto a la transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5% sobre el valor total del inmueble.

Las declaraciones juradas


     Habrá dos formularios: el 2022 para informar los rendimientos obtenidos a través de los instrumentos financieros mencionados previamente y el 2023 para las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado. 


     La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" disponible en el sitio www.afip.gob.ar, e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar.