Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

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Narcomenudeo: 6 herramientas para investigar que ya se usan en Bahía

"Topos", "buchones" y "arrepentidos" son figuras que tienen un marco legal. Algunas tuvieron su estreno en nuestra ciudad.

Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

   Los detectives Sonny Crockett (Colin Farrell) y Ricardo Tubbs (Jamie Foxx) reciben información sobre los posibles culpables de la muerte de dos agentes federales y, autorizados por sus superiores, se infiltran con una nueva identidad en una red de narcotráfico para esclarecer el caso. 

   El argumento medular de Miami Vice (la película), que refresca la taquillera serie ochentosa que protagonizaban Don Johnson y Philip Michael Thomas, se replica en otras series policiales. Parece solo de la ficción, pero es una herramienta que también puede usarse -y se usa- en la vida real. En los Estados Unidos y en la Argentina.

   Desconocida para la mayoría de la sociedad, desde hace un año está vigente una ley nacional (fue votada a fines de 2016 y reglamentada en septiembre de 2017) que prevé distintas alternativas para facilitar la investigación criminal. 

   La 27.319 se instaló de manera polémica. Por un lado están los adherentes, que celebran una mayor amplitud de facultades para investigar hechos complejos y, por otro, los detractores, que consideran peligroso ampliarle el radio de acción a las fuerzas de seguridad, en muchos casos bajo sospecha de corrupción o connivencia con el delito y que ven muy cerca el límite con otros derechos, como a la intimidad.

   Agente encubierto, agente revelador, informante, entrega vigilada o prórroga de jurisdicción. Alguna de estas herramientas, como el agente revelador, ya “debutaron” en nuestra ciudad: es un encubierto pero por corto plazo. 

   Se trata de un policía en actividad, de civil, que actúa -por ejemplo, a modo de “cliente” en una transa con drogas- con el fin de constatar un delito, identificar o detener a personas, secuestrar bienes o liberar a víctimas.

   Lo puede ordenar un juez de oficio o a pedido de un fiscal, como ya sucedió en Bahía: fue concedido en 8 causas y por el momento se aplicó en 2.

Difícil que se infiltren en nuestra ciudad

   El agente encubierto (de infiltración, que ya estaba previsto en una ley de 1994 para grandes organizaciones criminales), en cambio, todavía no se utilizó y es difícil que se mecanice por las características demográficas de la ciudad y la complejidad de la figura.

 

   También lo asume un funcionario de las fuerzas de seguridad, aunque “altamente calificado y capacitado”, que oculta su identidad para introducirse en una organización criminal o asociación delictiva por un tiempo prolongado, con el fin de reunir información y elementos de prueba que sean útiles para una investigación.

   “Se usa en grandes organizaciones y en ciudades con mayor nivel de anonimato, como Buenos Aires, Córdoba o Rosario, porque muchas veces se deben infiltrar durante meses. Se da particularmente en el crimen organizado, el terrorismo y el tráfico internacional de drogas. Diría que para nuestra ciudad es casi imposible”, opinó Mauricio del Cero, fiscal que atiende las causas por narcomenudeo.

   La información que se vaya reuniendo, en cualquiera de las dos modalidades, debe ser puesta de inmediato en conocimiento del juez y el fiscal. Tanto el agente encubierto como el revelador solo serán llevados a juicio cuando su testimonio resultare imprescindible. De lo contrario se buscará reservar su identidad, su voz y su rostro.

   No habrá sanción para los agentes que cometan un delito, siempre que no pongan en riesgo la vida o la integridad de una persona. Ningún policía será obligado a participar de estos mecanismos y aquellos que, en el medio de la acción, pudieran haber quedado al descubierto tendrán derecho a pasar a retiro, sin importar los años de servicio, y con un haber igual a quien tenga dos grados más en el escalafón.
 

 En el caso de la figura del informante, se prevé una remuneración, según el tipo de datos que suministre. Si es de relativa importancia, hasta 10 mil pesos; de relevancia indudable, de 10 mil a 50 mil pesos; muy importante, de 50 mil a 200 mil pesos y de trascendente relevancia, de 200 mil a 500 mil pesos.

   Cuando la información provista permita al Estado recuperar bienes que hubiesen sido detraídos ilegítimamente de la administración pública, el pago podrá ser del 5% del valor del bien, aunque sin exceder los 10 millones de pesos.

   Esta herramienta viene a legalizar una actividad que siempre estuvo vinculada, de manera informal, a las fuerzas policiales. Conocidos tradicionalmente como “buches” o “soplones”, los civiles que aportaban datos a la autoridad para esclarecer delitos -no necesariamente a cambio de dinero sino también de protección u otros beneficios- siempre existieron.

   De hecho, con la aparición de las recompensas oficiales aparecieron otros informantes, aunque la función de origen se desvirtuó.

Un fallo puso fin a “roces” entre un fiscal y una jueza 

   Los allanamientos son habilitados por la justicia. El fiscal Mauricio del Cero pidió en los últimos meses distintas autorizaciones por causas de droga, aunque algunos -otorgados por la jueza de Garantías Susana Calcinelli- finalmente no los llevó a cabo por razones estratégicas, ya que si los hacía podía hacer peligrar o frustrar la investigación.

   “Cuando te dan la autorización para alllanar deberías hacerlo, aunque el tema droga es dinámico y por ahí, cuando vas a hacerlo, el tipo que estás investigando se va con la mercadería y considerás que no es el mejor momento para entrar. Eso tampoco está mal”, explicó una alta fuente judicial que analizó el caso.

   El problema se suscitó cuando Del Cero volvió a pedir un allanamiento condicionado (podía suspenderlo por la misma razón) y Calcinelli le negó la autorización y virtualmente lo acusó de incumplir los deberes de funcionario público.

   Ese “gris” en la ley lo resolvió la Cámara Penal, que le dio la razón a Del Cero, haciendo alusión a la citada ley 27.319, en un fallo que tuvo repercusión, porque fue publicado en su página por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

   La Sala I, con los votos de los doctores Gustavo Barbieri y Guillermo Giambelluca, admitieron la apelación del fiscal al considerar que si sostenían la negativa de la jueza podían generar un daño de imposible reparación, ante la posibilidad de frustrarse la recolección de elementos de prueba (como secuestro de estupefacientes), máxime que en en este tipo de operativos -que demandan un cuidado particular- es muy importante el hallazgo de la droga para avanzar con el proceso.

   Una cosa es ingresar de manera ilegal en un domicilio, violando derechos de terceros, y otra es demorar el allanamiento porque las circunstancias que se presentan al momento de otorgarlo podrían conspirar contra el esclarecimiento del caso y generar impunidad.

   “Esa decisión (la de Del Cero), en principio, en nada afectaría derechos constitucionales de los ciudadanos y solo tendría repercusión en el
devenir de la investigación, cuyo responsable y director exclusivo es el agente fiscal, que sería quien renuncia a la posibilidad de ingresar válidamente a un domicilio determinado, donde podrían recabarse pruebas. No es el caso de quien recibe una autorización y se la guarda para cuando ‘tenga ganas’”, explicaron los camaristas.

   “Una decisión equivocada podría conllevar, por ejemplo, que los autores se deshagan de los elementos que podrían servir para acreditar el ilícito, que cesen momentáneamente en su accionar o lo modifiquen para hacer más difícil el actuar de la justicia, o que den aviso a otras personas que pudieran estar involucradas”, agregaron. 

   En el caso de la ley 27.319, tuvieron en cuenta el artículo 15, que regula las “entregas vigiladas” porque permite “postergar” la detención de personas o el secuestro de bienes cuando se estime que la ejecución inmediata de esas medidas puede comprometer el éxito de la investigación.

Resultado del allanamiento en Pringles que fue eje de la disputa judicial.

El procedimiento  finalmente se hizo y...fue positivo

   La jueza de Garantías, después de la decisión de la Cámara, finalmente permitió el allanamiento condicionado que había pedido el fiscal y cuando se hizo el resultado fue positivo.

   En realidad fueron 3 procedimientos, todos en Coronel Pringles, y estuvieron a cargo de personal de Drogas Ilícitas de Bahía Blanca, que detuvo a 3 personas y secuestró drogas, dinero en efectivo y un arma de fuego, entre otros elementos.

   Los allanamientos tuvieron lugar en Pellegrini al 1.700, Benito Machado al 1500 y 25 de Mayo al 1700.

   La policía logró incautar más de 100 gramos de marihuana y 25 gramos de cocaína fraccionado en bochas, para la venta al menudeo.

   También una pistola calibre 7.65 y unos 35 mil pesos en billetes de distinta denominación.

   “Ese fallo es crucial porque asigna a los fiscales un verdadero derecho”, opinó Del Cero.

   Desde que el fiscal está a cargo de la fiscalía especializada en la lucha contra el narcomenudeo -principios de este año-, la modalidad de trabajo, a tono con una política provincial, cambió: se llevan adelante investigaciones más cortas, sin escuchas telefónicas a largo plazo y con un trabajo de inteligencia previo de la policía, que incluye filmaciones y fotos y la existencia de clientes para confirmar la modalidad de venta.

Qué otros países usan este tipo de técnicas especiales

   El proyecto que se hizo ley luego de una fuerte discusión en el parlamento argentino, a fines de 2016, tiene influencias de otros países.
Se basa en legislación y experiencias de los Estados Unidos, pero también de Chile, Colombia, Paraguay, Perú, España, Alemania y Guatemala, según reconocieron desde el Ejecutivo una vez que se reglamentó.

   También tiene relación con otras iniciativas legislativas que no llegaron a prosperar en el Congreso de la Nación, algunas presentadas hace más de 10 años.

   Como la lucha contra el crimen organizado requiere medios especiales de investigación que permitan hacer frente al desafío que representan las organizaciones, por su dimensión transnacional y su complejidad, este tipo de herramientas fueron apoyadas por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (“Convención de Viena”) y la Convención de Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional (“Convención de Palermo”).

En Bahía también hay imputados que “colaboran”

   “Vedette” de la causa de los cuadernos de la corrupción K, la figura del -mal llamado- “arrepentido” también fue autorizada en nuestro medio, para casos de narcotráfico, en menor y mayor escala.

   Se trata, en realidad, del mecanismo de “delación premiada” o “imputado colaborador”, que beneficia a un acusado con una rebaja de pena u otro beneficio procesal a cambio de aportar información verdadera que permita profundizar una investigación.

   Al menos en dos casos de intervención provincial (de narcomenudeo) ya se puso en práctica en las últimas semanas y también se aceptó en otros tantos de la Justicia Federal (organización más compleja), según confirmaron distintas fuentes a La Nueva.

   La oferta se la hicieron llegar a muchos imputados, pero pocos son los que adhieren, teniendo en cuenta -más allá del beneficio legal- el riesgo que supone “delatar a un superior” o permitir desarticular una banda de la cual el interesado forma parte. 

   “Uno de los que aceptó dijo a quién le compraba la droga. Por el momento no está con protección porque se está verificando la información que aportó. No hay ningún riesgo”, comentó un informante del ámbito provincial.

   Una situación a resolver ante esta figura es la cuestión de competencia. “En nuestro caso (fuero bonaerense) cuando un imputado acepta colaborar hay que determinar si sigue interviniendo la justicia provincial o la federal, porque está la posibilidad que delate a un eslabón superior o desentramar una organización que supera el narcomenudeo”, explicó el informante.

   Según la ley 27.304, el juez o el fiscal deberán corroborar los datos aportados por el “arrepentido” en un plazo no superior a un año. La información tiene que ser independiente -no debe surgir de la causa- y comprometer a un eslabón superior.