Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Bahía: la convivencia formal gana terreno frente al matrimonio

El Código Civil y Comercial, creado hace 3 años, introdujo cambios en los paradigmas de pareja. Durante 2016 en la ciudad se concretó una unión convivencial cada 6 matrimonios y hoy la relación es de 1/2. ¿Por qué se da esta situación?

Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

   Diversidad de vínculos familiares, libertad en la elección de nombres, divorcio unilateral, adopción más ágil, reproducción asistida, protección al consumidor, derecho a la imagen, propiedad indígena. Los 2.671 artículos del unificado Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) trajeron sustanciales reformas a una sociedad que no para de evolucionar, de atravesar límites y romper prejuicios, como ya lo había hecho con las leyes de matrimonio igualitario y de identidad de género.

    A punto de cumplir 3 años desde que vio la luz -el 1 de agosto-, el Código que reformó, actualizó y vinculó las dos cartas redactadas en el siglo XIX por Dalmacio Velez Sarfield ya marca algunas tendencias.

    Parece surgir un nuevo paradigma en los vínculos de pareja: ¿el matrimonio tradicional le está dando paso a la unión convivencial?

    La estadística oficial, al menos en Bahía Blanca, podría ir en ese camino: el matrimonio convencional, después de alcanzar un pico superior a las 1.200 ceremonias en 2017, se proyecta con una baja del orden del 25% en 2018. En contrapartida, las nuevas “uniones” mantienen una clara línea ascendente y en diciembre de este año podrían superar en un 75% a las del periodo anterior. 

   Fueron 62 en 2015; 174, en 2016; 265 en 2017 y ya van 200 en el corriente año.

   Quiere decir que en 2016 se registraba una unión convivencial cada 6 matrimonios y hoy la relación se achicó a 1/2.

   En cuanto a los matrimonios del mismo sexo, más allá de un pico de 12 actos en 2015, el promedio anual es apenas superior a 7. “También es cierto que las parejas igualitarias pueden optar, y de hecho lo hacen, por la alternativa de la unión convivencial”, explica un vocero del área de Gobierno.

“Concubinato” en tiempos de modernidad

   ¿Qué son las uniones convivenciales?: son una nueva forma de “concubinato” entre dos personas que no se casan pero conviven desde hace al menos 2 años -en el matrimonio no es tenido en cuenta el tiempo de relación al momento de firmar- y mantienen un proyecto de vida en común.

   Tienen que ser mayores de edad, de igual o distinto sexo y no ser parientes. Los interesados acreditan la convivencia en el Registro de las Personas con 2 testigos -como en los matrimonios-, aunque sin una ceremonia. Se trata de un trámite administrativo que sirve, por caso, para la protección de la vivienda familiar y evitar que alguno de los 2 la pueda vender o hipotecar sin la firma del otro.

   Además de la unión convivencial, la pareja puede realizar, a través de un escribano, lo que el Código prevé como “pacto de convivencia”, mediante el cual las 2 partes determinan “los derechos y obligaciones” que tienen sobre el hogar que comparten, la manera en que van a contribuir a los gastos y la división de los bienes obtenidos. Si el “pacto” no existe, cada uno puede ejercer libremente sobre sus bienes.

   La unión convivencial concluye cuando la pareja se casa o lo hace alguno de los integrantes con otra persona, si deciden terminar con la relación o dejan de vivir juntos. El acto de cese se debe hacer en el Registro. Si no hay mutuo acuerdo, uno lo deja asentado y el otro será informado a través de una carta-documento.

   Finalizada la relación, si una de las partes sufre “un desequilibrio económico” causado por la ruptura, puede recibir una compensación económica.

Diferencias con el “contrato” convencional

   A diferencia del matrimonio tradicional, la unión convivencial les permite a los convivientes no perder la condición civil: soltero, divorciado o viudo.

   Es decir que esta figura no aplica para aquellos separados: si quieren formar una unión convivencial, primero tienen que divorciarse.

   En el matrimonio, los cónyuges, desde la reforma de 2015, pueden elegir dos regímenes: el comunitario (tradicional), que divide los bienes 50/50 o -desde ahora- la convención matrimonial, que permite un acuerdo previo entre las partes sobre la manera de adjudicarse los bienes y de qué forma afrontarán los gastos.

   Esta última variante -se hace antes de la ceremonia o recién un año después del casamiento- casi no se da en Bahía. Hubo apenas 4 casos desde la puesta en marcha del Código Civil y Comercial (0,1% del total de los casamientos).

   Otra diferencia que existe, en el caso del matrimonio, es la herencia que se le reconoce al cónyuge sobreviviente en caso del deceso de su compañero. En la novedosa unión, el conviviente no es heredero, salvo que lo establezca mediante testamento.

   Tampoco hay derecho a una cuota alimentaria, como en las situaciones de divorcio, si existe una separación convivencial, sin perjuicio de una eventual compensación en caso del mencionado “desequilibrio económico” resultante.

   De todas maneras, sea cual fuese el sistema de pareja, hay cuestiones comunes que protegen principios básicos, como por ejemplo el de “solidaridad familiar”, por el cual una parte no podrá vender la vivienda en la que vive la familia si no tiene el consentimiento de su pareja.

Por qué se dan las uniones convivenciales

   “Es algo que está creciendo”, reconocen, sobre las uniones convivenciales, desde la delegación local del Registro de las Personas, aunque no creen que sea en desmedro de los matrimonios tradicionales, como parece marcar la estadística.

   Hay parejas que después de 2 años de convivencia formalizan la “unión” y otras que lo hacen luego de 15 o 20 años. “También hemos tenido casos de gente que concreta con más de 80 años de edad”, admite la fuente.

   ¿Por qué lo buscan? “El 90% es por la obra social, para que ambos contrayentes tengan cobertura, y también están los que pretenden llegar a un crédito hipotecario y se los piden como requisito”, señala.

   En menor medida se dan los casos de parejas de las fuerzas armadas o de seguridad que buscan obtener el mismo destino de servicio.

   Paralelamente existe una opción básica para las uniones, que tiene que ver con la anotación en el Registro Público de Comercio (en nuestra ciudad funciona en Güemes 102), solo con la firma de la pareja, aunque sin el marco legal de aquellas que se inscriben en el Registro de las Personas. De todas maneras, muchos optan por esta variable porque les alcanza, por caso, para acceder a una cobertura de tipo social. 

Crecieron los divorcios en los  últimos 3 años

   Con el nuevo Código se simplificó el trámite de divorcio, considerado como exprés. El cambio paradigmático es que se eliminó la “culpa” (adulterio o injurias) y ahora se puede concretar a pedido solo de una de las partes.

   Esa puede ser una de las razones principales del incremento en la cantidad de divorcios, aunque no es factible determinarlo con precisión porque la estadística oficial, suministrada a La Nueva. por la Jefatura de Gabinete, no discrimina entre los divorcios convencionales y los exprés.

   Lo concreto es que en 2016 hubo 105; 356 en 2017 y 202 en la primera mitad de este año.

   “No tenemos las estadísticas discriminadas, solo recibimos la norma marginal de divorcio una vez que nos notifican desde La Plata”, confirma otra fuente del Registro.

Nombres raros: de Jamaica a Lamont, pasando por Amesha

   El unificado Código Civil y Comercial prevé que el nombre del recién nacido se acepta, en la medida que no sea ofensivo o pueda ser rechazado en el futuro por el menor. 

   Ante cualquier duda etimológica, se debe consultar a las autoridades superiores en La Plata. 

   En Bahía Blanca no se dio ningún caso que llegó al extremo, aunque sí se anotaron nombres raros, como Thian, Yadira, Hadasa, Jamaica o Lamont.

   “Cada delegado regional tiene facultades para autorizar o denegar un nombre, aunque en caso de rechazo debe dar un motivo fundado. En general, el criterio es amplio”, dijo un vocero del Registro.

   En caso de que los nombres no respondan a ciertos parámetros impuestos por la Academia Argentina de Letras, se les pide a los demandantes una explicación formal del significado del mismo.
Sucedió en nuestro medio con Amesha, un nombre de origen indú que finalmente fue aceptado.

   En el caso de la inversión de apellidos (por ejemplo, colocar primero el materno) se dan casos puntuales. En este aspecto se detienen más las parejas jóvenes.

La polémica con “Lucifer” que se planteó en Santa Fe

    A tres meses de la puesta en marcha del nuevo Código, se produjo un caso paradigmático y polémico en materia de nombres: una pareja de Santa Fe pretendía anotar a su hijo varón como Lucifer...y lo logró.

   El entonces director del Registro Civil de aquella provincia, Gonzalo Carrillo, advirtió que la normativa se flexibilizó, aunque su aplicación generó algunas controversias, ya que sigue vigente el artículo que impide poner nombres “extravagantes” y la potestad de definir qué es extravante y qué no queda solo a criterio del oficial público.

   El caso de Lucifer fue el primero que generó una consulta y tomó estado público. Lo llamativo es que, finalmente, los padres pudieron anotarlo de esa manera.
Si bien para la tradición cristiana el nombre significa “ángel caído”, y se lo utiliza como sinónimo de Satanás o el diablo, como representación del mal, etimológicamente Lucifer deriva del latín y significa “portador de luz”.

“La sociedad recibió los cambios de forma positiva”

  La abogada bahiense Carolina Paula Duprat fue distinguida entre poco más de 100 juristas de todo el país: tuvo el honor de participar en el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, que comenzó a evaluarse el 24 de febrero de 2012 y vio la luz el 1 de agosto de 2015.

   A tres años de la entrada en vigencia de una norma que, a diario, le cambia la vida a miles de argentinos, la profesional, especialista en derecho de familia y profesora de la UNS, considera “altamente positiva” la respuesta que ha tenido el nuevo Código.

   “A tres años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la sociedad ha recibido en forma altamente positiva los cambios operados en todos los ámbitos del derecho civil y, principalmente, en el derecho de familia y sucesorio”, explica Duprat.

   En el mismo sentido, destaca que “la jurisprudencia de todo el país ha receptado rápidamente los cambios”.

   A modo de ejemplo, Duprat destaca, por caso, el apellido de los hijos: “Ya no es obligatorio que lleven el primer apellido del padre. Por el contrario, se posibilita a los padres a elegir cuál es el primer apellido que va a llevar el hijo, en caso en que no lo acuerden se determina por sorteo”.

   “Podrán optar por un solo apellido o por los dos, en el orden que lo desean, pero todos los hijos deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos”, agrega. 

   La abogada también destaca la figura del niño en el Código creado.

   “El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho provocó importantísimos cambios, cuya consecuencia principal fue ampliar el reducido espacio jurídico al que tradicionalmente fueron confinados. En la actualidad, todas las decisiones que los involucren requieren la consideración. Sus opiniones deben ser no solo escuchadas sino también valoradas”.

   De hecho, puede llegar a designar a su propio abogado si cuenta con la “edad y la madurez suficiente”.

   “Se presume que el adolescente de entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”, explica.

   Después de los 16 ya se lo considera un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

   Otro cambio tiene que ver con la “responsabilidad parental”, que suplanta a la vieja patria potestad.

   “En el sistema derogado existía una presunción en favor de las madres para la ‘tenencia’ de los hijos. De aquí en más, padres y madres deben aceptar que la ley no asigna preferencias para el cumplimiento de las funciones parentales por razones de género”, dice.

   Con relación al matrimonio, menciona la posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes antes del acto, cuando hasta 2015 el único régimen era la “sociedad conyugal”, por el cual los bienes gananciales se distribuyen una vez disuelta la comunidad, ya sea por separación judicial de bienes, divorcio o muerte.

   Por último, Duprat destaca los cambios en divorcio. 

   “Se ha simplificado el trámite, existe una sola forma de hacerlo y no está la alternativa de plantearlo de manera controvertida ni  ventilar sus causas”, afirma.

 

BAHÍA BLANCA

Trámites en el registro de las personas 

Año

Matrimonios

tradicional

Matrimonios

igualitarios

Unión

convivencial

Convención

matrimonial

Divorcios
2015 1073 12 62 0   -  (**) 
2016 1062 6 174 1 105
2017 1216 7 265 3 356 
2018  (*) 440  4 200 0 202
(*) Primer semestre. (**) No existen datos discriminados de Bahía.

 

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Cinco aspectos que cambiaron desde 2015

MATRIMIONIO
No hay distinción entre el sexo de los contrayentes y también se reconoce la igualdad de derechos. El compromiso de los esposos es el de desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.
UNIONES CONVIVENCIALES
Se basa en las relaciones afectivas con carácter singular, pública, notoria, estable y permanente. Se pueden inscribir en el Registro Civil. Se puede pactar su extinción, distribución de cargas del hogar o la división de bienes en caso de ruptura.
CONVENCIONES MATRIMONIALES
Antes del matrimionio se pueden hacer convenciones sobre la separación, administración y disposición de los bienes. A falta de convenio, se aplica el régimen de la comunidad, que distingue entre bienes propios y gancciales.
DIVORCIOS
El trámite es más simple. Puede ser pedido por cualquiera de los cónyuges y no es necesario que se invoque una causa. Se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio, reconociéndose a una compensación.
NOMBRE
Hay más libertad. Se reconoce la posiblidad de inscribir nombres aborígenes. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los padres. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.