Revocaron la excarcelación de un futbolista acusado de proxenetismo
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de nuestra ciudad revocó la excarcelación otorgada al futbolista Gabriel Alejandro Ianni, quien se encuentra imputado en una causa por facilitación y explotación de la prostitución, aunque permanecerá en libertad hasta tanto el fallo adquiera firmeza.
El jugador de Bella Vista fue detenido el pasado 15 de mayo por efectivos de la delegación local de la Policía Federal a pedido del fiscal Mauricio Del Cero, pero dos días después, y luego de negarse a declarar, la jueza de Garantías Nº 3, Susana Calcinelli, decidió excarcelarlo tras una presentación de la defensora particular Bárbara Sager.
El representante del Ministerio Público apeló el fallo ante los camaristas de la Sala I, quienes hicieron lugar al recurso.
Consultada por “La Nueva.”, la letrada que representa al deportista adelantó que recurrirá la decisión ante el Tribunal de Casación provincial.
Según la fiscalía, entre el 1 de junio de 2014 y 15 de marzo de 2015, Ianni facilitó y explotó económicamente la prostitución de nueve mujeres, algunas de ellas extranjeras, como titular del bar denominado Tako`s, situado en la primera cuadra de calle Rivadavia, de Punta Alta.
Para la acusación, el sospechoso percibía porcentajes de las copas que hacían las mujeres y de los pases.
Sostiene también que decidía la admisión de cada una de ellas para prestar los servicios sexuales a cambio de dinero dentro y fuera del lugar.
En el marco de la investigación también fue procesado Sebastián Velázquez, quien resultó condenado a dos años de prisión en suspenso como partícipe secundario y señaló a Ianni como dueño del sitio.
Al momento de resolver, los camaristas Pablo Hernán Soumoulou y Guillermo Giambelluca hallaron acreditada la presencia de peligros procesales.
“El monto de pena en expectativa que eventualmente le podría corresponder al imputado en caso de recaer sentencia condenatoria, debe tenerse en cuenta para mensurar la existencia del peligro de fuga”, indica el fallo.
En este sentido, los jueces señalaron que para merituar esas circunstancias deben tenerse en cuenta las características del hecho imputado.
Al respecto, consideraron que las particularidades del suceso “conllevan a la conclusión de que el imputado en libertad puede evadir la acción de la justicia”.
También sostuvieron que la ausencia de antecedentes, alegada por la defensa al momento de solicitar la libertad del acusado, es una condición de “normalidad” y no debe ser tenida como una situación especial al reclamar el beneficio.
Finalmente, los magistrados resolvieron que “acreditado el peligro procesal de fuga, no aparece, al menos por el momento, justificada la aplicación de una modalidad menos gravosa".