Bahía Blanca | Domingo, 05 de mayo

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Nulidad y absolución para Juan Suris y el resto de los acusados

Por mayoría de opiniones, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de nuestra ciudad entendió que la orden para intervenir los teléfonos no estuvo debidamente fundamentada y afectó derechos constitucionales. Pablo A. Pascual / ppascual@lanueva.com
Por mayoría de opiniones, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal absolvió a Juan Suris y a los otros diez acusados de integrar una presunta banda.

La declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas que dieron inicio a la causa, y en consecuencia el resto de la investigación, determinó en la víspera la absolución de Juan Ignacio Suris y de los otros diez acusados de integrar una presunta banda dedicada a traficar y comercializar drogas en nuestra ciudad y la zona.

Además del bahiense, quien pese a esto permanecerá detenido en vinculación con el caso de las denominadas “facturas truchas”, la medida benefició a Martín Cruz Ocampos, Guillermo Suris (hermano del empresario), Juan Ramón Romero Miranda, Aníbal Mario Arce, Yolanda Corina Jiménez, Ezequiel Norberto Ferrari Reynoso, Fernando Alexis Bond Stork, Sandro Cristian Miranda, Tamara Brasilina Jiménez y Gustavo Rodolfo Sequeira.

Para todos ellos la fiscal María Cristina Manghera había solicitado penas de entre 6 y 10 años de cárcel.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal arribó al veredicto por mayoría de opiniones. Los jueces Beatriz Elena Torterola y Juan Leopoldo Velázquez coincidieron en la falta de fundamentación en la orden de intervenciones telefónicas y la afectación de derechos constitucionales.

En disidencia votó el doctor Raúl Fernández Orozco, quien consideró acreditada la responsabilidad de todos los procesados.

En el fallo --de veinte carillas de extensión--, se indicó que las intervenciones ordenadas por el juez federal Santiago Ulpiano Martínez se sustentaron a partir de la declaración de un efectivo policial de la delegación de Narcotráfico local.

“Sobre la base de algunas fotografías de la quinta 'Las Lomitas' (de Suris) y de ese informe, sin inquirir sobre el preciso origen de toda la información obtenida por la autoridad policial, asentándose en afirmaciones injustificadas, sin basamento en dato objetivo alguno y, también, con afirmaciones meramente conjeturales, el juez (Martínez) dispuso la intervención de los (tres) teléfonos sindicados en el informe prevencional, no obstante la inexistencia de una plataforma cierta, que le permitiera establecer la existencia de una mínima sospecha razonable”, consideró Torterola.

Agregó que “se observa la falta de fundamentación del auto que dispone la injerencia en la intimidad de las personas y que constituye un requisito ineludible para autorizar una medida de tales características”.

También citó jurisprudencia e indicó que “se advierte la falta de motivación de los autos de autorización de las intervenciones, por ser genéricos, estereotipados y sin razonamientos referidos al caso concreto”.

La jueza Torterola, según la resolución, decidió que “debe declararse la nulidad” de la orden de intervenir los aparatos y “de todo lo obrado en consecuencia por carecer de motivación, fundamentación y por no respetar el principio de proporcionalidad y subsidiariedad exigido”.

Destacó además la falta de control judicial sobre las escuchas, extremo que, a su juicio, “determina su nulidad absoluta”.

Mencionó que “en el caso se percibe una clara inversión de roles, esto es, en lugar de actuar la policía como auxiliar de la Justicia, la Justicia actuó como auxiliar de la policía”.

Respecto de Yolanda Jiménez, quien al declarar admitió vender droga, explicó la magistrada que “la sola confesión, desprovista de todo sustento probatorio que no sea el resultante de los actos inválidos, obsta también al dictado de una condena”.

Por último, consideró que en la causa no se advierte un curso investigativo de distinto origen que, independientemente de las escuchas invalidadas, hubiera permitido el hallazgo de droga en poder de los acusados y la acreditación de su comercio.

El juez Juan LeopoldoVelázquez, quien adhirió a la postura de su colega, admitió no ignorar “el estrépito que causan las decisiones cuando el parche mediático se ha batido en pos de una u otra posición”.

Aunque afirmó que el tribunal debe ajustar su resolución a la legalidad del proceso, por lo que no puede tolerar las graves violaciones procesales, constitucionales y convencionales señaladas”.

Por todo ello, los magistrados decidieron la absolución de todos los procesados por el delito de venta y comercialización de estupefacientes en Bahía Blanca y la zona.

Para uno de los jueces se acreditó el delito

En su voto el juez Raúl Hilario Fernández Orozco consideró acreditada la materialidad ilícita del hecho investigado y la coautoría de los once imputados.

Sostuvo que “no cabe duda alguna que conformaban una verdadera estructura funcional para facilitar la comisión del delito de comercialización de estupefacientes”.

Describió que en ese marco Juan Ignacio Suris “operaba como proveedor de la droga que era vendida por algunas personas involucradas en la organización”.

Respecto a la nulidad de las intervenciones, señaló que, en general, “las comunicaciones interpersonales no gozan de una inmunidad absoluta”.

Afirmó que las exigencias requeridas para autorizarlas fueron contempladas por el magistrado en su orden y enunció los motivos que lo condujeron a emitirla, además de existir circunstancias concretas que permitían arribar a una sospecha razonable sobre la comisión de un hecho ilícito de envergadura.

Por último, el juez Fernández Orozco describió que “de las distintas conversaciones relevadas y demás prueba agregada a la causa, se infiere inequívocamente su intervención (la de Suris) como líder en una organización delictiva que operaba con la participación de los demás imputados en la comercialización de droga”.