Denunció que no la dejaron entrar a la disco Relievee porque es “gorda”
Melina Ortiz Romoli denunció que el domingo a la madrugada fue discriminada en la disco Relievee de Florida al 700, mientras que desde la empresa dijeron que no hablarán del tema.
“Mi novio le preguntó a quien estaba a la puerta si ya se podía pasar, primero le dijeron que sí, pero después nos dijeron que no podíamos pasar porque era una fiesta privada”, contó Melina a La Nueva..
Melina cree que fue porque es "gorda".
“Me miraron de arriba a abajo. Yo estaba bien vestida. Incluso mi novio le preguntó al dueño si era verdad que había una fiesta privada y le contestó que no, pero le dijo además que el que decidía quién entraba era la seguridad de la puerta”.
Melina agregó que junto a su novio decidieron irse: “No tenía ganas de discutir ni de hacer un escándalo. Nos fuimos a Chocolate y la pasamos rebién”.
No es la primera vez que se hace una denuncia de discriminación contra Relievee: en marzo de 2011, Nora Noemí Sánchez dijo que no la dejaron entrar por ser mayor y en 2013, Guillermina Sugus denunció que no la dejaron entrar por su sobrepeso.
Admisión y permanencia
El artículo 4 de la ley nacional 26.370, sobre "Derecho de admisión y permanencia", indica que es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".
El artículo 1 de la ley nacional 23.592 dice: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
"A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".